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SESION EN 19 DE JULIO DE 1843

ministros de la Tesorería Fiscal donde la hubiere i en su defecto a los tenientes de ministros, las multas en que hayan incurrido los que ilegalmente se hubieren negado a ser Subdelegados o Inspectores, para que se verifique su exaccion por dichas oficinas, poniéndole al mismo tiempo en noticia del jefe de la provincia. Los Intendentes darán aviso a los mismos funcionarios con igual fin de las que se apliquen a los que fueren nombrados Gobernadores i de unos i otros al Supremo Gobierno para que mande tomar razon en la Contaduría Mayor i en la Tesorería Jeneral del Estado.

Art. 18. No puede ser Gobernador, Subdelegado o Inspector:

  1. El que fuere absolutamente ciego, sordo o mudo:
  2. El que adoleciere de enfermedad habitual o de difícil curacion, que le impida contraerse al desempeño de las funciones correspondientes.
  3. El que ha sido procesado i condenado alguna vez por mala versacion en el ejercicio de cualquier destino que haya servido.
  4. Los eclesiásticos seculares o regulares, aun cuando sólo sean tonsurados.
  5. El que pierda la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho queda por el mismo hecho privado o suspenso del destino de Gobernador, Subdelegado o Inspector.
  6. El que se presentare por fallido.

Se puso en discusion particular el título 2.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior i el señor Egaña hizo una indicacion al artículo 18 para que en vez de usar los Intendentes del título de "Intendentes de la provincia tal i Gobernador del primer departamento de ella", se espresare en el título el nombre del departamento que estuviere bajo el mando inmediato del Intendente. Propuso el señor Benavente se suprimiese la cláusula "i Gobernador del primer departamento de ella", la Sala procedió a votar sobre esta sub-enmienda i quedó aprobada por doce votos contra tres, quedando sin lugar la enmienda propuesta por el señor Egaña.

A segunda hora se leyó una peticion de doña Jertrúdis Larrain en que solicita se le asigne una pension i se puso en tabla para segunda lectura.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei sobre montepío de Jueces i Ministros i fué admitido a discusion por unanimidad no habiendo entrado en esta votacion ni en las siguientes los señores Meneses i Ossa por haberse retirado de la Sala.

Se puso este proyecto de lei en discusion jeneral en la que el señor Benavente hizo una indicacion para que se prorrogase su discusion miéntras pasase a una comision que la revisase e hiciese comprensivo a otros empleados civiles.

Despues de algun debate, habiéndose suscitado una cuestion de órden; se consultó a la Sala si se votaba primeramente sobre la indicacion referida o sobre la aprobacion o desaprobacion del proyecto en jeneral i prevaleció esto último por siete votos contra seis.

Se procedió, en consecuencia, a votar sobre el proyecto en jeneral i resultó unánimemente aprobado.

Se preguntó en seguida si el proyecto de lei se pasaría o no a comision con arreglo a la indicacion del señor Benavente, i se aprobó la afirmativa por nueve votos contra cuatro. El señor Presidente designó para esta comision a los señores Bello, Renjifo i Vial del Río i en este estado se levantó la sesion poniéndose en tabla para la próxima el título 2.° del proyecto de lei sobre réjimen interior, los proyectos de lei sobre construccion de una casa de estudios, sobre derecho de matadero en la ciudad de Santiago, i sobre suplementos al presupuesto del ministerio de la Guerra en el corriente año, como tambien el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados a consecuencia de una solicitud de don Antonio Baeza. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 13 de julio [1]

Aprobada el acta de la sesion del 19, el Pro-Secretario leyó un oficio del Presidente de la República en que comunica a la Cámara el nombramiento del señor Semador Jeneral don Joaquin Prieto para Intendente de la Provincia de Valparaíso. En seguida continuó la discusion del título i.° de la lei del réjimen interior. En el proyecto orijinal pasado por el Gobierno, la parte 7.ª del artículo 18 disponia:

Que no pudiese ser Gobernador, Subdelegado o Inspector el que se presentase por fallido; pero la Cámara de Diputados no se conformó con lo dispuesto en dicha parte 7.ª i varió el artículo de este modo: no pudiendo ser Gobernador, Subdelegado o Inspector el que fuere condenado por quiebra fraudulenta.

El señor Egaña fué de opinion que el Senado no debia conformarse con la opinion de la otra Cámara, sino que debia aprobarse lo dispuesto en el proyecto orijinal del Gobierno. Fundó su parecer en que no era necesario que un individuo fuese criminal para privarle de ejercer las funciones de Jefe de un Departamento o de una Subdelegacion; porque estos empleos son de alta importancia, i no se pueden confiar a hombres que están acusados por acreedores, que de un momento a otro pueden, conforme a la lei, poner los a la Cárcel. Se procedió a votacion i fué unánimente aprobada esta indicacion.

  1. Esta sesion es tomada del diario El Progreso correspondiente al 24 de Julio de 1843, núm. 212. —(Nota del Recopilador).