Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/378

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
378
CÁMARA DE DIPUTADOS

te por comprobante en esta oficina entre los de la deuda interior. Este es el poderoso inconveniente que nos embaraza para no dar las copias pedidas, i el que hacemos presente a V. E. a fin de que se sirva decretar lo que estime de justicia. —Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 19 de 1843. —José María Berganza. —Antonio Gundian.


Con el precedente informe devuéivase al interesado para el uso que le convenga. —Santiago i Julio 19 de 1843. —Renjifo.


Núm. 175

Excmo. señor:

Don José María Navarrete por el señor Capitan Jeneral don Ramon Freire con el debido respeto ante V. E. digo: aunque he escusado indicar el objeto o el uso que va a hacerse con los documentos cuyas copias se solicitan, pues nunca se acostumbra esto, sin embargo como ya lo exijen los Ministros de la Tesorería, i como nada hai de particular en indicarlo, i la oposicion que podría hacerse a los citados Ministros seria mas perjudicial a mi representado, no tiene embarazo en manifestar que las copias las necesita para acompañarlas con una solicitud que va a dirijir al Cuerpo Lejislativo. En esta virtud,

A V. E. suplico se sirva mandar se me den las copias pedidas sin escusa alguna. —José M. Navarrete.


Desen por los Ministros de la Tesorería Jeneral las copias que se piden i hecho entréguense al indicado —Santiago i Julio 22 de 1843. — Renjifo.


Núm. 176

El Escribano infrascrito certifica que a fojas una, fojas ciento treinta i una, ciento sesenta i siete i ciento setenta i dos de un espediente seguido por el Capitan Jeneral señor don Ramon Freire con el Fisco, sobre indemnizacion de unas presas, i que obra como comprobante en la Tesorería Jeneral, se hallan las piezas del tenor siguiente:


Núm. 177

Carta de foja una. Señor don Juan de Dios Rivera. —Santiago, 2 de Setiembre de 1824.

Amigo i señor de mi estimacion. —No puedo mirar con indiferencia el estado lamentable en que se hallan los que pueden decir de derecho a la hacienda Cucha-Cucha, que el anterior Gobierno me dió en compensacion de los servicios que se me debian por diferentes acciones que tenia contra los intereses del Estado.

Tampoco mi delicadeza que aquellas personas crean que mis respetes pueden contenerlos para sus reclamos.

Jamas he apetecido otra cosa que lo que es justo, i poseer lo que lejítimamente me corresponda. Partiendo de estos principios, puede usted hacerlo entender así a las señoras Urrejolas para que procedan seguras de que tendré la mayor tatisfacoion de que alcancen de los tribunales de justicia lo que exija la equidad i derechos con que se hallen.

Reitero a usted las pruebas de mi cordial amistad i afectuosa estimación con que soi su atento amigo i servidor que sus manos besa —Ramon Freire.


Núm. 178

Con esta fecha ha tenido a bien S. E. el señor Director dictar el auto siguiente: "Recordando el Gobierno que cuando en 8 de junio de mil ochocientos trece se tomó a Talcahuano por las armas de la Patria, apresó el Mariscal de Campo don Ramon Freire la fragata Miantinomo i los bergantines Palafox i Vijilante: que a los pocos dias apresó tambien la fragata Thomas con treinta i seis jefes i oficiales i cincuenta mil pesos que conducía de Lima al mismo puerto; que en la recuperacion del reino en Febrero de mil ochocientos diecisiete tornó cargas de plata en la jurisdiccion de Talca, sin que de todas estas presas i de los valiosos equipajes que entónces i despues ha tomado, hubiere reservado nada para sí, ni se hubiese dado la parte que le correspondía, porque su jenerosidad i desinteres sólo son equiparables a las demás virtudes militares con que tanto ha contribuido al sosten i gloria de la Patria, para remunerar, al ménos en una parte, lo que le pertenece en las presas hechas cuyo valor entró en la masa fiscal, se le da en propiedad i dominio, libre de todo derecho i gravámen que reconociere a favor del Fisco, la hacienda denominada Cucha-Cucha, ubicada en la provincia de Concepcion que fué del dominio de los Urrejolas i entró en el ramo de los secuestros. Tómese razon, transcríbase al Mariscal don Ramon Freire i al Intendente interino de Concepcion para que allí mande estender la correspondiente escritura i se haga entrega de la hacienda a la persona que nombre el Mariscal. —En su consecuencia lo trascribo a US. para su conocimiento.