Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/391

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
391
SESION EN 2 DE AGOSTO DE 1843

des prevenidas en el artículo 55 del suplemento a la lei jencal de Elecciones i 59 i siguientes de la misma lei. Por lo que respecta a las infracciones de ella que se hubiesen cometido en la mesa de Rafael i en la de Ranquil, pásense las diligencias obradas al Juez ordinario del Departamento a quien corresponde su conocimiento i diríjase una copia de ellas al Supremo Gobierno pata que resuelva lo conveniente sobre el reclamo de nulidad que se ha hecho por los miembros de la mesa receptora de Rafael, en razon a que en la lei respectiva no espresa la autoridad que deba conocer de las que acaecieren en las votaciones de municipalidades, por cuyo motivo quedará en el entretanto suspensa de sus funciones la que en el Departamento de Coelemu resultare electa. —Anótese i trascríbase. —BÚLNES.