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CÁMARA DE SENADORES

dó en que de nada serviría quejarse al Gobernador de un acto atentatorio de un subdelegado despues de haber esperimentado los efectos consiguientes a semejante acto. Por ejemplo, si un subdelegado manda, sin derecho, dar doscientos azotes a un ciudadano ¿éste se creerá indemnizado de la pena que indebidamente ha sufrido, con el castigo que se inflija al funcionario que obró contra la lei? Concluyó opinando por la aprobacion de ambos artículos sin esperar la asistencia del señor Ministro del Interior.

El señor Renjifo, don Manuel, pidió que se reservasen estos artículos para otra sesion i así lo acordó la Sala.

El señor Vial del Río insistió en la indicacion que hizo en la sesion precedente sobre que los bandos de policía espedidos por los gobernadores necesiten para su legalizacion de la aprobacion del Supremo Gobierno.

El señor Egaña lo rebatió con los mismos argumentos que hizo en la anterior sesion, i que omitimos repetir por haber dado ya cuenta a nuestros lectores.

Fué desechada por 14 votos contra 2 esta indicacion i se levantó la sesion.