Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIII (1843).djvu/449

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
449
SESION EN 23 DE AGOSTO DE 1843

buciones que sólo corresponden al lejislador; pero cuando prescindamos de esta circunstancia, la interpretacion debe ser en favor de la solicitante, por una razon mui clara que nace de la misma lei. Esta fué dictada en beneficio de la clase militar, de cuya gracia ántes no disfrutaban; por consiguiente en la duda debe estarse a lo mas favorable. La justicia, por otra parte, habla tambien en favor de la viuda, porque esos servicios prestados por su difunto esposo fueron reales i efectivos, i la licencia temporal, o separacion de Duarte no los borró, i los dejó de ser ciertos: por eso hemos visto muchas veces, que a oficiales retirados o licenciados, cuando han vuelto al servicio, no sólo se les han abonado los años servidos ántes de su separacion, sino que hasta se les ha declarado su antigüedad. La equidad últimamente aconseja, que se premie al que ha servido, i seria lo mas cruel que un empleado imposibilitado, i retirado por esta razon, por algun tiempo, perdiese su mérito i servicio: se acabaría el estímulo, i no habrían muchos que siguieran la carrera militar, i otra. Por estas razones el Fiscal de Hacienda opina que doña María de la Luz Lira es acreedora al monte. —Santiago, Marzo 11 de 1835. Elizalde.


Certifico que la falta de autorizacion de la providencia de fojas 11, consistió en que habiendo entregado el espediente a don Pastor Hurtado, don Domingo Aguirre en su casa cuando le pagó los derechos de relacion, para que los trajese a la oficina para autorizarla, como no creyó dicho don Pastor que era necesario mas trámites en la oficina, segun éste lo asienta, se lo llevó para usar del derecho que se manda en dicha providencia, i por eso sólo ahora ha vuelto el espediente.

Santiago, Julio once de mil ochocientos treinta i cinco. —Juan Lorenzo Urra.


Excelentísimo señor:

Visto en Corte Marcial el espediente de doña Maiía de la Luz Lira remitido por V. E. en voto consultivo, tres jueces han opinado que la interesada tiene acción al montepío porque demanda, i dos que no le corresponde. Sala del despacho i Agosto i.° de 1835. —Echevers. —Fuenzalida. —Mardones. —Recabárren. —Cáceres.


De conformidad con el dictámen de la Ilustre Corte Marcial, se declara a favor de doña María de la Luz Lira la opcion al montepío militar que le corresponde como viuda del Teniente de Artillería don José Duarte, cuyo abono se le hará por Tesorería Jeneral desde el dia siguiente al fallecimiento de Duarte acaecido el veinticinco de Octubre de mil ochocientos veinticinco. —Refréndese, tómese razon i comuniqúese. —Prieto. —José Javier de Bustamante.


Excelentísimo señor:

Impuestos del Supremo proveido de V. E. de 9 del corriente en que se declara a doña María de la Luz Lira la pensión de montepío militar, no podemos desentendernos de hacer presente a V. E. (hablando con toda moderacion i respeto) que es nulo tanto porque no se ha dado la tramitacion que corresponde al espediente de la materia, pues en vista del informe de fojas 12 vuelta se hizo contenciosa la solicitud, i debió pasar por esta razon al Juzgado de Letras de primera instancia i por ser asunto de pura justicia, como lo denomina el reglamento de monte; cuanto porque no son atribuciones de la Ilustrísima Corte Marcial entrar a conocer en asuntos que pertenecen a la Junta Superior de Hacienda en segunda instancia, de cuya naturaleza es la pretension de doña María de la Luz Lira, a quien ántes segun consta del espediente ya se le habia negado la pension de monte por la Supremacia.

Sírvase V. E. declarar sin efecto el referido proveido, i mandar que corno contencioso el asunto de que se trata, pase al Juez que corresponde. —Tesorería Jeneral de Santiago, Setiembre 22 de 1835. —José Ramón de Várgas i Berbal —Nicolas Marzan.


Toman lo en consideracion los fundamentos en que la Tesorería Jeneral apoya su oposicion al goce del montepío militar que señala a favor de doña María de la Luz Lira el decreto de 9 de Setiembre de 835, que corre a fojas 16 vuelta de este espediente; el Gobierno declara por ahora sin efecto el enunciado decreto, debiendo la interesada esclarecer su derecho ante los Tribunales de Justicia. —Tómese razon. —Santiago, i Octubre 20 de 1837. —Prieto. —Ramón Cavareda.


Anotado a fojas 58 del Libro de Títulos número 28. Comision Jeneral de Cuentas. Octubre 23 de 1837. —Rafael Correa de Saa.


Se tomó razon a fojas 167 vuelta del Libro de Títulos, número 7 en 23 de Octubre de 1837. —José Ramonde Várgas i Berbal. —Nicolas Marzan.