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CÁMARA DE SENADORES

etc; que a solicitud de estos ciudadanos que aspiraban a recuperar lo que se habia estraido de sus haciendas, ordenó a los mayordomos de Manzanos conservasen en la de este propietario las que se encontraban en ellas, sin hacer uso ni estraccion clandestina. El Fiscal opinó por la legalidad de la medida tomada por el Intendente, miéntras ésta se reputase provisoria; pero encontró irregularidad en que no se hubiese pasado el conocimiento de esas quejas a los jueces respectivos, i la encontró tambien en la forma del secuestro, i el Tribunal lo mandó alzar reservando a los agraciados su derecho para que usaren de él ante el Juzgado competente: con esta resolucion terminó el espediente núm. i°.

El número 2.° contiene las piezas siguientes: una carta justicia librada por el Juez Letrado de Concepcion al de esta capital en 19 de Julio de 1830 para que notifique a Manzanos comparezca a solver las cantidades ilegalmente estraidas a la Tesorería de aquella Provincia, segun resolucion de la Ilustrísima Corte, i la notificacion de esta carta; un escrito de la parte de Manzanos protestando contra la notificacion por no venir en forma, ni con los documentos que segun dice debían insertarse en el exhorto i un decreto del Juez Letrado de esta capital, mandando devolver al requirente lo actuado para que provea lo que le parezca de justicia.

  1. Un decreto de ese juez requirente mandando acompañar copia de los antecedentes, i devolver con esas actuaciones el espediente al juez requerido, i la copia de la cual consta que una Junta de Guerra nombró de Intendente al jeneral Rivera i de vice a don Esteban Manzanos en que recayó el mando por renuncia del primero.
  2. Diversos decretos de Manzanos ordenando entregas de cantidades, que unidas hacen la suma de $ 2,315.7 3/4 reales, tres protestas fundadas de los Ministros Tesoreros en oposicion a cada entrega; las órdenes para que sin embargo se realicen; la cuenta que dieron los Ministros a la junta de hacienda; el espediente que se siguió (fs. 8 vta.) con este motivo, i la resolucion final que se dió en él declarando a los citados Ministros libres de responsabilidad para la entrega de los $ 2,315 7 3/4 reales que hicieron a Manzanos despues de las reclamaciones prevenidas por la lei; pero ligados a jestionar ante el juzgado de letras de Concepcion para la devolución de la espresada suma; i
  3. La demanda puesta con estos antecedentes i dirijida i.° contra la señora de don Estéban, i despues por disposicion judicial contra los bienes de éste por los $ 2,315 7 3/4reales, ya dichos, i por $ 362.2 reales mas, librados en la misma forma que las cantidades anteriores, cubiertas por los Ministios i por olvido no incluidos en la primera demanda.

Como se decretase mandando librar requisitoria de citación i emplazamiento al deudor; tal fué el oríjen que tuvo la de que se ha dado cuenta.

Cumplido el término del emplazamiento sin que se presentase apoderado, pidieron los Ministros (fs. 15) i se decretó embargo contra los bienes libres del deudor; pero no hai constancia alguna en todo el espediente de que se haya trabado hasta la fecha; fué requerida la señora de don Estéban con el mandamiento, i contestó que no tenia bienes del privativo dominio de su marido; corrieron muchos meses i el 28 de Setiembre de 31 instaron de nuevo los Ministros anunciando haber fallecido Manzanos, i la misma señora ya viuda, repitió la misma respuesta, i confirió poder para ser representada.

El apoderado a su nombre solicitó se acumulase al espediente que seguian los Ministros del Tesoro por cobranza de $ 3,000 mas estraidos de la Tesorería; otro en que se cobraban $ 7,000 estraidos de la Aduana. Los Ministros hicieron oposicion i se negó lugar a la acumulacion. Instó de nuevo el apoderado fundando a mas que la causa era ordinaria; que no se habia oido a Manzanos, i que el juez que proveyó ejecutivamente era incompetente como notoriamente implicado; pero se mandó llevar adelante la notificacion de pago bajo de apercibimiento.

Reducido por esta resolucion el estado del espediente a simple notificacion de pago, la parte de Manzanos contestó ordinariamente la demanda, alegando que el fué nombrado Intendente por la Asamblea cuando estaba disuelto el pacto; que su causa debia ir a la Corte Suprema; que no habia mérito ejecutivo en ella, porque estaba ilíquida su cuenta i comprendida en la suma que le demandan una partida mandada entregar no por él, sino por el jeneral Rivera i otra que no tuvo presente la Corte de Apelaciones i que esta Corte no condenó a Manzanos ni a nadie al encargar que se demandase al responsable.

Oidos los Ministros que insistieron en la naturaleza ejecutiva del cobro, se mandó llevar a efecto la notificacion de pago. Apeló el apoderado de la testamentaría de Manzanos, i otorgado el recurso en lo devolutivo, aunque se reclamó esta calidad, rijió el decreto i se remitieron los autos. La Ilustrísima Corte en 10 de Julio de 1833 los entregó para que se espresase agravios; verificado este trámite i oido el Fiscal que opinó por la absolucion en el caso de que las sumas libradas sehubiesen invertido en gastos públicos, la Sala de Hacienda mandó agregar copia de la resolucion dada por la lejislatura sobre los gastos hechos por don Francisco Saénz de la Peña, i con la que se acompañó a fojas 45, puso en 10 de Octubre de 1834 el decreto siguiente: "Diríjase al Supremo Gobierno con la consulta acordada". Despues de este proveído sólo se encuentra un escrito en que cerca de ocho años despues, esto es, el 20 de Agosto de 1842, se instó por resolucion, i la Corte de Apelaciones remi