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CÁMARA DE SENADORES

cion los señores Alcalde i Cavareda, por haber llegado despues a la Sala.

Continuó la discusion particular del artículo i.° del proyecto de lei sobre el Matadero Público en la ciudad de Santiago. Propuso el señor Egaña se devolviese este asunto a la Comision de Gobierno, para que reforme el proyecto de lei con atreglo a las indicaciones emitidas en la Sala.

El señor Bello pidió se fijasen previamente por la Sala las bases que debería adoptar la Comision, se preguntó a la Sala si se darian o nó previamente bases a la Comision, i se adoptó la afirmativa por diez votos contra seis, constituyéndose la Sala en Comision jeneral a efecto de acordar dichas bases.

Habiéndose continuado el curso de la sesion, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que transcribe el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la Re pública para que se forme una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se procedió a la discusion patticular del proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para dictar una ordenanza que arregle el servicio doméstico, i el artículo único de que consta fué aprobado en los términos siguientes:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, promulgue una ordenanza con fuerza de lei, en que fijándose los mutuos deberes jenerales entre amos i criados, dueños de haciendas, minas, injenios o fábricas, i sirvientes, inquilinos i jornaleros de ellas; i maestros de oficios i sus oficiales i aprendices, se arregle i mejore del modo mas conveniente el servicio doméstico, i el relativo a todos estos objetos o personas, estableciéndose los juzgados correccionales que deben reprimir los excesos que unos u otros cometieren, o conocer de las contiendas que entre ellos se suscitaren, en cuanto tuvieren relacion con el mismo servicio doméstico, creándose las oficinas que fuesen necesarias para conservar la mejor policía en este ramo, i señalándose las penas que podrán aplicar dichos juzgados; reservando el conocimiento de los delitos graves, i la aplicacion de las penas correspondientes a estos, a los juzgados ordinarios.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la ptóxima el proyecto de lei sobre Matadero Público en Santiago, el proyecto de lei sobre formacion de montepío Civil, i el proyecto de lei en que se fijan las fuerzas del Ejército permanente para el año de 1844. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 13 de setiembre [1]

Aprobada el acta de la sesión del i.°, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-presidente; el señor Iranázaval i el señor Vial del Rio obtuvieron para lo primero igual número de sufrajios, i el señor Egaña obtuvo mayoría para lo segundo: por consiguiente se repitió la votacion sobre el Presidente i entónces resultó electo a pluralidad de votos el señor don José Miguel Irarrázaval

Continuó la discusion que quedó pendiente en la sesion anterior, sobre el establecimiento de un matadero público en la ciudad de Santiago; iba a procederse a votacion, cuando el señor Egaña tomó la palabra para pedir que volviese a la comision paia que redactase un proyecto de lei arreglado a las diversas indicaciones que se habian hecho en la sesion anterior, para que hubiese sobre qué recaer la votacion. Despues de un debate, determinó la Sala, por una mayoría de diez votos contra seis, que no pasase a comision, sino que se discutiese constituyéndose la Cámara en comité con el objeto de que la discusion se hiciese familiarmente i sin sujecion a los trámites del reglamento.

El señor Vial del Río espuso que por sus enfermedades no tuvo el honor de asistir a la anterior sesion i, por consiguiente, no se hizo cargo de los argumentos que se hicieron contra el proyecto; pero que tenia noticia que se habia; estrañado que no se contuviese en él la garantía que daba la municipalidad de cumplir las obligaciones que se impone. A esto respondió que la municipalidad no podía dar a los abasteros otra garantía mayor que sus mismas rentas.

El señor Bello dijo que a su juicio eran cuatro las indicaciones que se habian hecho en contra del proyecto: I.ª que en lugar de un matadero se estableciesen dos o mas; 2.ª que se rebajase la contribucion que se designa en el proyecto; 3.ª que se estableciese el matadero por cinco años para observar los efectos que producirá; 4.ª que se especifique en la lei cuál es la garanda que da la municipalidad de que cumplirá las obligaciones que en el proyecto se impone. Con respecto a la primera pronunció un largo discurso en que manifestó los grandes inconvenientes que trae consigo el establecimiento de un solo matadero de tanta estension como el que el cabildo proyecta; i dijo que en ninguna ciudad de Europa existia alguno que tuviese si quiera la cuarta parte de estension.

El señor Renjifo sólo se limitó a repetir lo que dijo en la sesion anterior sobre los inmensos bienes que reportaría esta poblacion de adoptar el proyecto del cabildo.

El señor Benavente dijo: que entre otras mu

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso correspondiente al 7 de Setiembre de 1843, número 250. —(Nota del Recopilador).