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SESION EN 4 DE SETIEMBRE DE 1843

chas ventajas que el matadero producirla, la que a su juicio era de mayor importancia, es la bondad de la carne que se consumirá, pues que en él no se matarán (como se hace ahora) animales enfermos o cansados que son tan perjudiciales a la salud.

El señor Egaña fué de opinion que se establezcan cuatro mataderos a lo ménos, desde el principio. El señor Renjifo creyó que la municipalidad talvez no tendrá fondos para ello, pues que en cuatro tendría que gastar un número mayor de empleados que en uno. El señor Bello dijo que habia visto en Europa que hai unos mataderos para animales vacunos, otros para cerdos, otros para el ganado lanar, etc., i que esto mismo podria establecerse en Santiago. Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

Se leyeron dos oficios de la Cámara de Diputados, i se aprobó en particular por unanimidad el proyecto de leí sobre arreglo del servicio doméstico presentado por el señor Egaña, con una líjera modificación propuesta por el señor José Santiago Aldunate en estos términos:

Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, con acuerdo del Consejo de Estado, promulgue una ordenanza con fuerza de lei, en que fijándose los mutuos deberes jenerales entre amos i criados, dueños de hacienda, minas, injenios o fábricas i sirvientes, inquilinos i jornaleros de ellas i maestros de oficio, sus oficiales i aprendices, se arregle i mejore del modo mas conveniente al seivicio doméstico, i el relativo a todos estos objetos o personas, estableciéndose los juzgados correccionales que deben reprimir los excesos que unos u otros cometieren, o conocer de las contiendas que entre ellos se suscitaren, en cuanto tuvieren relacion con el mismo servicio doméstico; creándose las oficinas que fueren necesarias para conservar la mejor policía en este ramo, i señalándose las penas que podrán aplicar dichos juzgados, reservándose el conocimiento de los delitos graves i la aplicación de las penas correspondientes a éstos, a los juzgados ordinariosoi Se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 214

A proposicion del Presidente de la República, según verá V. E. en el mensaje que acompaño, esta Cámara ha dado su aprobacion al proyecto que en él se contiene, con una lijera modificacion, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se formará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Copiapó, Vallenar i Freirina, con la denominacion de provincia de Atacama, siendo sus límites los que en el dia reconocen, por todos juntos, estos departamentos, i su capital la villa que actualmente es cabecera del primero, la cual tendrá en lo sucesivo el título de ciudad.

Art. 2.° El Intendente que gobierne esta provincia tendrá el sueldo anual de cuatro mil pesos, el Secretario de la Intendencia, que será obligado a servir el destino de ájente fiscal, mil doscientos, i un oficial de pluma para Secretaría, seiscientos.

Se asigna a esta Intendencia la cantidad de cien pesos por año para gastos de escritorio".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1843 —F. A. PintoRamon Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 215

El Senado, en sesion de 4 del corriente procedió a la elección de Presidente i Vice-Presidente, resultando electos para el primer cargo el señor don José Miguel Yrarrázaval i para el segundo el señor don Mariano Egaña.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1843. —A S. E. el Piesidente de la República.