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CÁMARA DE SENADORES

cuarenta i tres años. —Palma. —José Manuel Verdugo, Teniente Cura del Sagrario. —Pasó ante mí, José Domingo Verdugo, Notario Mayor.


Núm. 268

Don Domingo Ocampo ha ofrecido una informacion de testigos para acreditar algunos hechos: entre los que ofrece como tales se nombran a los Coroneles don Santiago Fernández i don Manuel González Palma: en esta virtud se ha de servir V. S. allanarles su fuero para que lo verifiquen ante el escribano actuario a quien se ha dado comision para su recepcion.

Dios guarde a V. S. —Juzgado de Letras de Concepcion, Agosto 12 de 1843. —J. Gaspar de la Carrera. —Al señor Intendente de esta provincia.


Núm. 289

Señor Juez de Letras:

En cumplimiento del decreto de V. S. de 9 del actual, i del que antecede del señor Gobernador Intendente a consecuencia del interrogatorio presentado por don Domingo Opazo, informo a V. S:

A la primera pregunta: que es verdad que el referido don Domingo Ocampo es abogado chileno, pues como tal se le han pasado las causas en que por implicancia del Juez de Letras deben conocer los demás abogados por antigüedad.

A la segunda: que su residencia en esta ciudad es de mas de once años, habiendo venido a ella de Secretario de la Intendencia de esta Provincia;

A la tercera: que es verdad está casado con doña Encarnacion Palma, natural de esta ciudad, e hija de padres chilenos;

A la cuarta: que posee bienes raices, consistentes en una casa en esta ciudad, i terrenos en varios puntos de esta provincia. Que es cuanto debo esponer sobre el particular. —Concepcion Agosto 16 de 1843. —Santiago Fernández.


Núm 270

Señor Juez de Letras:

En cumplimiento a los superiores decretos de 9 i 14 del corriente que corren en estos autos librados a consecuencia del interrogatorio presentado por don Domingo Ocampo, informe a V. S. en los términos siguientes:

A la primera pregunta: que es verdad que el espresado don Domingo Ocampo es abogado chileno, pues como a tal en varias ocasiones se le han pasado las causas que ha providenciado por implicancia del Juez Letrado de esta provincia.

A la segunda: que hace mas de once años que reside en esta ciudad i que ha ejercidoel empleo de Secretario de esta Intendencia.

A la tercera: que es verdad está casado el tiempo que indica con doña Encarnacion Palma natural de esta ciudad e hija de padres chilenos.

A la cuarta: que es verdad posee bienes raices en esta provincia, i que lo son los que el suplicante menciona en esta pregunta. Es cuanto puedo informar en el particular en observacion de lo mandado.

Concepcion, Agosto 17 de 1843. —Manuel González Palma.


Núm. 271

Señor Juez de Letras:

Los Ministros saben que don Domingo Ocampo es abogado, que reside en esta ciudad hace mas de once años, que ha servido de Secretario de esta Intendencia, que es casado con la señora Palma desde el año de 1837, i que posee los bienes raices que espresa. —Tesorería Fiscal de Concepcion, Agosto 21 de 1843. —P. J Rio. —J. Vicente Martínez.


Dándose por concluida la precedente informacion, entréguese orijinal al interesado para los fines que viere convenirle. —Concepcion, Agosto 30 de 1843. —Carrera. —Ante mí, Verdugo.


El mismo día, hice saber el decreto anterior a don José Domingo Ocampo, de que doi fe. —Verdugo.


Núm. 272

Señor Presidente de la I. M :

Domingo Ocampo, natural de la Rioja, ciudad de la República Arjentina i avecindado en esta desde muchos años alias, ante V. S. en forma legal, digo: Que para obtener carta de naturalizacion en Chile he practicado las dilijencias prescritas por la lei de 4 de Noviembre de 1828, las cuales constan del espediente que acompaño; pero debiendo aquellas ir a la Cámara de Senadores refrendadas por la Municipalidad del Depar