Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXII (1843).djvu/200

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
196
CÁMARA DE DIPUTADOS

uno, don Juan Anjel Acharan con uno, don Cosme Arce con uno i don Maiiano Lorca i Agüero con uno.

La de la parroquia de la Union cincuenta sufrajios, de ellos para Diputados al Congreso cuarenta i nueve a favor de don Antonio Prado Sota i uno al de don Mariano Lorca i Agüero i para suplente cuarenta i nueve a favor de don Santiago Gandarillas i uno al de don José María Verganza, i para electores de Senadores cuarenta i nueve a favor de don Juan Francisco Adriasola, cuarenta i nueve al de don José Ventura de la Fuente i cuarenta i nueve al de don Juan Félix Alvarado, uno al de don José del Bravo, uno al de don Mariano Adriasola i uno al de don José Manuel Lorca.

Concluida esta operacion se dió principio al escrutinio jeneral i hecho con la mayor prolijidad i a presencia de los comisionados por la parroquia de Valdivia don José Ventura de la Fuente i por la de la Union don Juan José Fernández, obtuvo para Dipuiado al Congreso Nacional el ciudadano don Antonio Prado Sota sesenta i ocho sufrajios, i para suplente don Santiago Gandarillas cincuenta, i para electores de Senadores los ciudadanos don Juan Félix Alvarado con noventa i cinco sufrajios, don Juan Francisco Adriasola noventa i cuatro, i don José Ventura de la Fuente con noventa i tres. I hecha la correspondiente proclamacion por el señor presidente, firmaron la presente acta conmigo el secretario del Cabildo, despues que fué leida i aprobada por él. —José Ignacio García. —Juan Francisco Adriasola . —José del Cármen Bravo. —Francisco Ramon Aguirre. —Juan de Lorca, secretario. —José Ventura de la Fuente. —Juan José Fernández. —Es copia a la letra de su orijinal al que en lo necesario me refiero. —Valdivia, Marzo 31 de 1843 —J. Ignacio García. —Juan de Lorca, Rejidor Secretario.


Núm. 174

La comision de elecciones ha examinado el acta de las elecciones de Diputados hecha por el departamento de Valdivia, la cual ha hallado estendida en la forma legal, habiendo, según se ve por este documento, resultado electos para Diputado don Antonio Prado i Sota, i para suplente don Santiago Gandarillas . Sala de la comision i Julio 3 de 1843. Ramón Renjifo. —Javier Errázuriz. —José Santiago Toro . —Manuel Covarrúbias.


Núm 175

La Comision de Hacienda está conforme con el artículo único de lei aprobado por la Cámara de Senadores, adjunto, i no encuentra inconveniente alguno para que pueda recibir la sancion de esta Cámara en los mismos términos que la obtuvo en la de su oríjen. —Santiago, Julio 3 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Manuel de Cifuentes. —Bernardo J. de Toro.


Núm. 176

La Comision cree conveniente la sancion del presente proyecto de lei i, en consecuencia, que debe aprobarse en los términos que ha acordado el Senado. —Santiago, Julio 3 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Manuel de Cifuentes. —Bernardo J. de Toro.


Núm. 177

La Comision de Hacienda tiene el honor de informar a la Cámara que el presente proyecto de lei, pasado en la de Senadores, está concebido en términos del todo conformes con los principios i sistema representativo que nos rijen, que la tendencia de la lei propuesta es sólo hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos, en quienes se confia la inversion de los fondos votados por el Congreso en los presupuestos i facilitar el exámen maduro de éstos.

En consecuencia, manifiesta la Comision de Hacienda que suscribe, su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Senadores, con sólo que el artículo 3.° sea redactado en los términos siguientes:

"Art. 3.° Las partidas que, en el todo o parte no se hayan gastado en el año, quedarán anuladas en el todo o en la parte que no se hubiese invertido, i no podrá librarse sobre ellas sino en el nuevo presupuesto que aprobare el Congreso". —Santiago, Julio 3 de 1843. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Bernardo J. de Toro . — Manuel Cifuentes.


Núm. 178

El que suscribe, como miembro de la Comision de lei, informa: que los muchos ejemplares de pensiones a viudas de ménos servicios que la del finado don Agustin Gazitúa no le dejan arbitrio para opinar contra la presente i cree que por igual razon la Cámara debe atenderla para no hacer escepcion en una infeliz viuda quizá mas menesterosa que otras agraciadas, o hará lo que tenga por mas conveniente.

Santiago, Julio 3 de 1843. — José Ignacio de Eyzaguirre.