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SESION EN 10 DE JULIO DE 1843

solucion de este asunto. El Erario Nacional obtiene así el poderoso ausilio de $ 1.500,000. que aumentado por el valor de las exigencias que hai actualmente en los depósitos de la factoría, i los derechos de internacion que deben pagar las especies estancadas desde el 1.° de Julio de 1847 no hai razon para dudar que no sólo queden completamente satisfechas todas las exijencias posibles del crédito esterior, sino también haya un sobrante con que proveer a las mejoras interiores del pais.

Así modificado este importantísimo pensamiento del señor Diputado por Elqui, a quien pertenece esclusivamente la honra de haber promovido una mejora de tanta influencia en el adelantamiento de nuestra agricultura, puede adoptarlo sin contrariar el espíritu de circunspeccion i reserva que es tan peculiar de los procedimientos directivos de nuestra sociedad i hasta cierto punto necesario en las actuales circunstancias de nuestra situacion económica.

Tales son las consideraciones que ha tenido presente la comision para proponeros el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo Primero. Desde el 1.° de Julio de 1847 quedará completamente abolido el estanco de tabaco i naipes establecido por el Senado consulto de 19 de Marzo de 1824, quedando por consiguiente desde la misma fecha en toda libertad la industria i comercio interiores de las especies que componian el monopolio.

Art. 2.° Se fáculta al Poder Ejecutivo para gravar dichas especies con un derecho de internacion que no pase de sesenta por ciento sobre el avalúo de Aduana.

Art. 3.° Queda igualmente facultado el Gobierno para invertir en la amortizacion de la deuda nacional el producido de las existtncias que hubiera en los depósitos de la factoría jeneral al tiempo en que debe cesar el monopolio.

Sala de la Comision, Julio 10 de 1843. —Manuel de Cifuentes. —Pedro García de la Huerta. —P. Palazuelos.


Núm. 200

Excma. Cámara:

Las hijas del tinado don Eusebio Palacios, fundidor de Calanaque fué de la Casa de Moneda, a V. E con el mayor respeto esponemo:

Que el fallecimiento de nuestro padre nos ha dejado en una absoluta orfanda i condicion tanto mas lamentable una es la escasez de nuestros recursos para subsistir i dificil a nuestro servicio podérnoslo proporcionar. Si falta que amarga incesantemente nuestra existencia haría indudablemente considerarnos las mas infortunadas si no alimentaramos una esperanza, si no confiásemos en que V. E., considerando los servicios de nuestro padre, nos mirará con la misma piedad que a otras familias huérfanas de ciudadanos que han prestado sus servicios a la nacion. Si los de nuestro padre, constantes en el espediente que acompanamos, merecen calificarse de importantes i considerarse, es atribucion de V. E. i la única muestra de manifestarlos.

Principió a servir en la Casa de Moneda el 11 de Marzo de 1822 i hasta su fallecimiento acaecido el 10 de Julio de 1842 desempeñó el empleo de fundidor de callana con la mayor exactitud i honradez.

En este período de mas de veinte años, por comisiones i encargos del Supremo Gobierno i su jefe, levantó el plano i dirijió el trabajo material de los hornos de reverbero de que actualmente se sirve la casa para fundir oro i plata.

Inventó un nuevo método para beneficiar las tierras de cementos con el que se logra hoi un grande ahorro de azogue i gastos de jornales.

Finalmente se ocupó largo tiempo en la enseñanza de este mismo método. Estos servicios prestados fielmente i no recompensados hasta ahora, que han producido por resultado el aumento de las rentas nacionales, creemos no carecen de importancia. Si V. E, se digna considerarlos tales, imploramos por ellos i nuestra situacion la gracia de una pension alimenticia. Quien la pide es la familia huérfana, no solamente de un empleado antiguo i honrado, sino del que con su injenio i servicios fué singularmente provechoso al establecimiento en que sirvió. Por tanto:

A V. E. suplicamos se sirva asignarnos una pension con que podanos subvenir a nuestras necesidades, por ser gracia que imploramos, etc. —Dolores Palacios. —Catalina Palacios. —Irene Palacios.


Núm. 201

Excmo. Señor:

Dolores, Catalina e Irene Palacios hijas lejítimas del finado don Eusebio Palacios, empleado que fue de la Casa de Moneda, a V. E. con el debido respeto decimos: que nos es conveniente tener en nuestro poder un comprobante de los servicios prestados por nuestro padre a dicha Casa, con especificacion del tiempo i mui partículamente de la clase de servicios. Pero como nadie tendrá mas instrucciones i por consiguiente satisfará mejor nuestro deseo que el señor Superintendente de la Casa de Moneda, a fin de conseguirlo, el medio mas fácil i legal nos ha parecido el de ocurrir a V E para que considerándolo, se sirva mandar jue el jefe mencionado informe al tenor de esta solicitud, i evacuado se nos devuelva para el uso que nos convenga. Así lo suplicamos

A V. E. por ser justicia que imploramos. Exc