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SESION EN 12 DE JULIO DE 1843

Núm. 212

La comision de hacienda ha examinado el proyecto de lei que S. E. el Presidente de la República inició en la Cámara de Senadores i ésta ha aprobado para la emision de moneda de plata, e introduccion de varias reformas que la esperiencia i las necesidades del comercio interior del pais reclamaban a este respecto con el fin de obtener i asegurar ciertos mercados de la República el medio circulante de que carecen para sus operaciones, cuya regularidad i exactitud tan esenciales al movimiento de la industria están enteramente subordinadas al uso de la moneda.

El mensaje adjunto de S. E. el Presidente de la República contiene, a juicio de la comision, todos los datos que pueden necesitarse sobre la materia para venir en conocimiento de la utilidad de las medidas adoptadas en la nueva leí con el objeto de llenar sus importantes fines, i son: restablecer el valor de la moneda en las fracciones de que se compone, i por medio de esta operacion tutelar del patrimonio público, hacer efectivo el uso a que está principalmente destinado el dinero de todos los pueblos civilizados.

Por ninguna lei, por ningún principio en economía u otra razon de conveniencia estaría autorizado el Gobierno de Chile para constituirse gratuitamente i a espensas del Erario Nacional en proveedor de numerario para el estranjero; lo que sucedería siempre que dejáramos subsistir la mas pequeña inferioridad en el valor lejítimo de alguna de nuestras monedas, respecto del que tuvieren en la circulación i les diere el justo precio de sus calidades i destino. Por la sencilla esposicion de los hechos que han servido de base a los cálculos del Supremo Gobierno que demuestran ser tal la condicion a que nos reduciríamos como fabricantes de moneda, sino alzamos el precio de las fracciones de la nuestra visto que para llenar el déficit del valor relativo en estas fracciones seria menester darle el nueve por ciento mas con que circula en el comercio i el dos i medio que sobre dicho aumento debe agregarse por costos de amonedacion i seguro o sea el premio con que sólo pueden prestar el servicio a que están particularmente destinados como instrumento de los cambios i demás transacciones interiores del pais.

El único ejemplo que puede citarse en oposicion a las medidas que nosotros de acuerdo con todas las naciones hemos adoptado para mantener la moneda al nivel de su valor en el comercio, es la Inglaterra; pero sin negar el respeto que tan justamente es debido a todas las instituciones de esta paite, nada podría lejitimar en nosotros la ridicula pretension de imitarla desviándonos de la senda que nos ha trazado el resto del mundo, en conformidad con los principios de justicia i conveniencia que sirven de norma en los negocios humanos, principios unánimemente reconocidos por los economistas modernos i que ademas lo están por nuestras propias exijencias en el presente caso. "El Gobierno (dice el mas clásico de aquellos Economistas) debe pagarse no solo de los gastos sino de lo que naturalmente le corresponde por el beneficio de fabricacion, el cual puede subir mucho en razon al privilejio esclusivo que goza i las necesidades de la circulacion."

Apurando en lo posible la indagacion de los hechos que ha tenido presentes el Supremo Gobierno para determinar éste i no otro como lejítimo valor de la moneda menuda que ha de sellarse en lo sucesivo, la comision encuentra no sólo equitativa sino necesaria la operacion propuesta para llenar el doble objeto de sus miras, que es restablecer como se ha dicho el precio de la moneda i proporcionar un instrumento de cambio en el interior. Paralo primero tenemos a la vista el precio de nueve por ciento con que circula en el mercado los pesos fuertes i por lo segundo es mas que suficiente justificativo la modesta estimacion de un dos i medio por ciento que se hace del gasto de amonedacion, desmejoramiento de las máquinas, sueldos a empleados i sobre todo del servicio que se obtiene en la moneda aplicada a las inmensas necesidades de la industria, servicio que seria imposible procurarse de otro modo que comprándolo a lo ménos en la misma cantidad que ganara el especulador que estrajese dicha moneda para cambiarla en otra parte i es lo que precisamente se propone la nueva lei.

Como quiera que se juzgue jeneralmente de los efectos que puede causar la alteracion de la moneda, la comision teme asegutara la Cámara, que mui léjos de presentarse ahora uno solo de los fenómenos que han producido el descrédito i la ruina de otros paises a consecuencia de semejantes alteraciones, nuestra conducta es la mejor garantía de los intereses públicos que se versan en la materia de la presente lei.

El fin con que se han hecho aquellas alteraciones que figuran en la historia como causas de desolacion i ruina para los Estados donde se hacían, nunca fué otro que defeaudar a los deudores o acreedores fiscales haciendo por medio de la disminucion en la lei de la moneda a los últimos, conformarse con la mitad o ménos de la lejítima importancia de sus créditos i alzándola para obligar a los contribuyentes a pagar una suma mayor de la que realmente debían. Para esto se empleaba siempre, como era natural, el misterio en tanto grado que el hoi Felipe de Valois en la órden que dió a los oficiales de la moneda en 1350, encargándoles el secreto de las infames operaciones que practicó con este fin, les hace jurar sobre el Evanjelio la observancia de dicha órden diciéndoles: Haced que los comerciantes reciban el marco de oro falso sin que conozcan la falsedad. El monto de estas alteraciones por otra parte, excedió regularmente de la mitad de los dos tercios i mas del valor legal de la mone