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SESION EN 14 DE AGOSTO DE 1843

refujiarse todos los criminales, i si los jueces de letras de las provincias pueden despachar tanto en lo civil como en lo criminal sin dificultad, es prueba de que tienen tiempo para hacerlo. Por lo que hace al arbitrio que se quiere adoptar de que la Municipalidad haga estos gastos, no me parece bien. La Municipalidad es un cuerpo que recien se levanta, que emplea bien sus fondos; sus gastos son mas quizás que sus entradas i no seria equitativo por ahora aumentar sus costos. Así Como el tesoro nacional le da el papel, que debía dar también la Municipalidad, debe contribuir para los gastos de escritorio i de escribiente tan necesarios como el papel, siento haber ocupado por tanto tiempo a la Sala en una cuestion que no es de mayor importancia.

Se procedió a votacion i fué aprobada esta partida con cuatro votos por la negativa.

Se leyó la partida 10.

El señor Larrain tomó la palabra. Me opuse a la aprobacion de esta parte del presupuesto porque no encontré razon para que los canónigos de Concepcion gozasen de mas renta que los de Santiago.

He oido al señor Ministro i mi oposicion se reduce ahora a la redacción de esta partida. Rebájese en el presupuesto la tercera parte, o bien especifiquen expresamente que de esta renta debe rebajarse la tercera parte para la reconstruccion de la Catedral.

El señor Montt tomó la palalra, No encuentro embarazo en que se redacte el artículo como quiere el señor Diputado preopinante, esto es, especificando el destino que va a dársele a la tercera parte de la renta de los canónigos de Concepcion, pues esta es la realidad del hecho, i conviene por otra parte hacerlo así.

Se procedió a votacion de una partida, con la indicacion propuesta por el señor Larrain. Fué aprobada con esclusion de 2 votos. Se suspendió la sesion.


A segunda hora

Se puso en discusion al presupuesto del Ministerio de Hacienda.

El señor Ministro de Hacienda tomó la palabra. Inespertos nosotros, como la mayor parte de las Repúblicas de la América española, no es estraño que hayamos encontrado varios tropiezos en nuestra marcha lejislativa.

Dos años hace que se adoptó el medio de formar presupuestos que debian aprobarse por el Congreso; ya se han hecho varias reformas, i una de ellas ha sido la manera como la comision ha presentado las partidas para la aprobacion de la Cámara; mas encuentro en esta medida falta de precision en algunas partes, aglomeración de varias partidas en una, en otras. Con este fin he redactado un modelo o base que puede adoptar la Cámara si lo juzga conveniente.

Todos los artículos del presupuesto fueron aprobados, según la redaccion que presentó el señor Ministro, habiendo habido discusion solamente en las partidas 1.ª i 2.ª en qua los señores Cobo i Cerda hicieron algunas interpelaciones al señor Ministro, que fueron respuestas por éste i que convencieron a aquellos señores; i en la 3.ª en que el señar Palazuelos dijo. Si a todos los Diputados les ha sucedido lo mismo que a mí, estamos mui bonitos. (Risas) Se ha leido esta partida i ¿qué hemos sacado con oir, Merino 1.° Merino 2.°? ...Ni mas ni ménos que si se hubiera dicho canónigo 1.°, sacristan 2.°. —No podemos negar que hai casos en que los votos de confianza son absolutamente necesarios.

Si yo dijiera que he votado porque se den sueldo a los merinos de la contaduría, se remande mí i con mucha razon, aunque ya se ve debemos ostentar patriotismo, i circunspeccion. Convengamos, señores, que el tiempo es precioso i no debemos ocuparnos e i estas cosas.

Despues de aprobadas todas las partidas de este presupuesto, se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 268

Los miembros de la Comision que suscriben, despues de haber examinado atentamente el proyecto de lei que precede sobre la preferencia de documentos privados en los concursos de acreedores, encuentra que él es digno de la consideracion preferente de la Sala por su grande importancia.

Según el sistema actual de nuestra lejislacion, sufren los acreedores en los casos de quiebra muchos males i perjuicios que el proyecto trata de remediar, ya evitando frecuentes i embarazosas disputas entre los mismos acreedores sobre la respectiva preferencia de sus créditos, ya impidiendo que los acreedores puedan de mala fé cometer el fraude de coludirsecon el deudor para anticipar las fechas de los documentos privados i obtener de este modo preferencia respecto a los acreedores mas antiguos de buena fé.

El proyecto deroga algunas leyes anticuadas que están en abierta oposicion con nuestras exijencias actuales, i contribuye a simplificar las disposiciones relativas a la gradacion de acreedores personales en los concursos. Los que suscriben, no descubriendo razones que hayan inducido a derogar las sabias disposiciones del artículo 55 i capítulo 17 de la ordenanza de Bilbao, creen que quizá por un equívoco se insertó en la lei 5.ª título 24 libro 10 de la Novísima Recopilacion, la anticuada real cédula de 15 de Diciembre de 1636 que ha dado lugar a tantos i tan fundados reclamos de los comerciantes de Santiago i Valparaíso.

Estas i otras varias consideraciones que obran