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CÁMARA DE DIPUTADOS

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  • Se ha suprimido totalmente el artículo 5.° del proyecto acordado por esta Cámara sobre dotacion de Gobernadores. La Comision adopta desde luego la adicion del Senado, respecto del sueldo asignado al Intendente de Valparaiso, no siendo en sí mas que una esplicacion de la mente del mensaje i con el siguiente acuerdo de esta Cámara, esplicacion que parece indispensable en este lugar. Pero no na podido la Comision prestar la misma deferencia a la supresión de los sueldos de los Gobernadores, consideiando esta parte del proyecto orijinal como la mas importante de todas, desde que introduce una innovacion saludable, reclamada desde largo tiempo i con urjencia como una de aquellas medidas indispensables, cuya falta se hace sentir a cada momento. Paralizada como se hala la accion administrativa, o cuando ménos incierta, no pueden satisfacerse las necesidades públicas o preferentes, i mucho menos aquellas que requieren un impulso constante i uniforme. Las esperanzas de adelantamiento o mejoras morales i materiales quedan por consiguiente frustradas; i la prosperidad pública i aun la privada, que en paises nuevos como el nuestro necesitan ser inmediatamente ayudadas por la mano de la autoridad, se resentirán principalmente en nuestras provincias, de la falta de un ájente consagrado esclusivamente, i con la independencia necesaria, a fomentar los diversos ramos de industria i bienestar porque claman los pueblos de la República. Sin estenderse, por último, la Comision, sobre la urjente necesidad de la medida iniciada por el Supremo Gobierno, poique cree a la Cámara penetrada de su inmediata utilidad e importancia, tiene la honra de concluir proponiendo que insista esta Cámara en su acuerdo con respecto al artículo 5.° del Proyecto. Santiago, Julio 29 de 1844. —M. de la Barra. —Ramón Errázuriz. —José Joaquin Perez.

    Núm. 99

    La Cámara de Diputados ha examinado la acusacion criminal interpuesta por Bríjida Manzano contra el señor Diputado por el Parral don Rafael Gatica i demás antecedentes que V. S. acompaña, con su oficio de 28 de Noviembre del año próximo pasado, i en sesión de 29 del corriente, ha declarado no haber lugar a formacion de causa contra el espresado señor Diputado. Lo pongo en conocimiento de V. S. para los efectos consiguientes. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 30 de 1844. —Ramon Renjifo, Diputado secretario. —Al juez de 1.ª instancia de San Rafael de Rosas.