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SESION EN 21 DE AGOSTO DE 1844


Partida 15. —Para dos rejimientos i un escuadron de caballería por sueldos, papel, refaccion de monturas, vestuarios, forraje, pérdida en la caballería, luz, lumbre i premios. Documentos números 27, 29 i 31
116,591 .5½
Partida 16. —Para sueldos de un jefe i ocho oficiales agregados al cuerpo de artillería i rejimien tos de cazadores i granaderos a caballo. Documento número 33.
5,256

El señor Presidente. —Ruego a los señores Diputados tengan la bondad de no retirarse para que tengamos segunda hora.

—A segunda hora continuó la discusion de los presupuestos del Ministerio de Guerra i Marina.

Fueron aprobadas las partidas 17 i 18 sin discusion.

Partida 17. —Para sueldos i gastos de la Academia Militar. Documento número 34
19,767 .6¼
Partida 18. —Para hospitalidades del ejército, sobresueldos a las compañías estacionadas en el norte i pago de casas que sirven de cuarteles. Documento número 35
26,007 .4
Partida 19. —En discusion


Partida 19. —Para sueldos, armamentos, vestuarios, cuárteles i música de las guardias cívicas en toda la República, Documentos números 36 al 82 segun resúmen $ 212,151.4¼, de los que rebajando $ 53,848, sueldos de los comandantes rentados de los cuerpos cívicos i oficiales de milicias que segun el informe de la comision deben suprimirse, queda la partida en $ 158 mil 303.4¼.

El señor Secretario. —A esta partida se le han rebajado 50,000 i tantos pesos.

El señor Toro. —Como me propongo sostener el informe de la comision i por de contado oponerme al testo orijinal de los presupuestos, se mirará esta rebaja como una oposicion a la partida en discusion.

El señor Ministro de la Guerra. —He visto que en el rebajo de esa partida o de la cantidad que en ella se indica, la comision se refiere a los comandantes de los cuerpos cívicos. Si esto se estiende sólo a los comandantes que son oficiales de milicia, la partida no importa tanto, porque los sueldos que se dan a los oficiales de milicia, ascienden sólo a 10,000 i tantos pesos. Si la partida se refiere tambien a los demas oficiales veteranos que mandan cuerpos cívicos o están empleados como instructores, quisiera saberlo para hacer algunas observaciones sobre el informe.

El señor Toro. —La partida dice: "Todos los comandantes i oficiales de milicia empleados en los cuerpos cívicos que no sean instructores"; pero de contado es estiende a todos.

El señor Ministro de la Guerra. —Habria talvez en eso equivocacion, porque la palabra empleados sólo puede referirse a los comandantes de milicia. Veo tambien que la Cámara hace diferencia entre comandantes e instructores.

Todos los comandantes son instructores; pues, tanto comandante como subalternos, son instructores. En cuanto a la primera parte que con siste en los sueldos de los oficiales de milicia, yo haré una esposicion a la Sala de lo que hai en el particular. Entiendo que la mente del Gobierno al conceder estos sueldos fué dar un ausilio mas a esos cuerpos para el sosten de sus músicas i otros gastos.

Yo he tratado de investigar si el Gobierno lo hizo con condicion; es decir, si los comandantes tienen obligacion de depositar esos sueldos en la caja de sus respectivos cuerpos, para que con ellos se atendiese a sus necesidades. No he encontrado ningun dato que induzca a creer que se les ha asignado sueldo bajo condicion; de manera que esto se ha dejado solamente a la conciencia de los jefes. Hai algunos que efectivamente, segun los datos que tiene el Gobierno, hacen entrar sus sueldos en la caja, i se emplean en el cuerpo; pero la verdad sea dicha, los sueldos se han dado por vía de pension para subvenir a su alimento, a su mantencion; i no seria justo exijirles que entregaran su sueldo a la caja.

Tambien se sabe que el año 35 el Ministro Portales pidió una cuenta a los cuerpos cívicos, del estado de sus cajas i mui particularmente exijió se espresase si habian empleado sus sueldos los que lo tenian, en los gastos de sus respectivos cuerpos. Esto es todo lo que hai en la materia. Hai algunos oficiales que teniendo una alta graduacion, reciben sueldo como subalternos; i ésto se ha hecho como ya lo he dicho, para ausiliarlos en sus gastos. Sin duda, que refiriéndose a los jefes que emplean su sueldo para el fomento de la música i otros gastos de sus cuerpos; la supresion de esta partida causaría algun mal a esos cuerpos; i si la Cámara dispusiese que estos sueldos debieran suprimirse, seria necesario en tal caso que se aumentara otra partida para subvenir a los gastos de música i otros; porque la que hai es insuficiente.

Por ejemplo, en el dia, la cantidad que hai destinada para vestuarios, armamentos i música, asciende sólo a 14,000 pesos i el resto de 50,000 no es bastante para todas las necesidades que se hacen sentir a este respecto.

Refiriéndome ahora a los oficiales veteranos que mandan cuerpos cívicos i sus instructores, no sé cómo pueda suprimirse el sueldo que les corresponde; porque de cualquier modo que suceda, sea aprobando la lei que está pendiente todavía con respecto al cuerpo de asamblea, sea