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CÁMARA DE DIPUTADOS

La relijion en el corazon del pobre, i si no podemos hacer esto, habremos gastado nuestro dinero de valde. NO se crea que esto es discurso ni un pensamiento democrático, ni se crea tampoco que hago un grandísimo caso de esto, porque veo que para realizar nuestra voluntad de vivir bajo instituciones liberales, nada hai comparable con lo que la relijion puede hacer por medio de nuestros prelados.

He dicho.

El señor Ministro de Justicia. —Al abrirse, señor, en noches pasadas, una discusion sobre la conducta funcionaría del señor Obispo de Concepcion, tratándose de la renta que le señalaba el presupuesto, reclamé el órden, i pedí que se contrajese la discusion a la partida, porque este procedimiento podria formar una regla, a mi modo de ver, perjudicial para en adelante; podia tambien llegarse a establecer como un principio el que cuando se trataba de la renta de un empleo era necesario tratar de la buena o mala conducta del empleado que lo sirve; a consecuencia de esto, la Cámara acordó que el señor Diputado no podia hablar sobre esa cuestion. Hoi se ha promovido nuevamente la misma cuestion acerca de la conducta del señor Obispo de Concepcion; i he querido oir sin contradecir al señor Diputado todo, lo que ha dicho a este respecto, en atencion al mismo Obispo, porque si yo hubiese reclamado el órden, se habria creido que el Obispo era indigno del cargo que desempeña, i que yo reclamaba el silencio para que la Cámara no oyese lo que contra él se decia. La Cámara ha oido ahora los dos cargos que se le hacen al Obispo. Primero, que durante la visita percibió en derechos parroquiales la suma de 16 a 20 mil pesos; no recuerdo exactamente la suma que se ha dicho. I segundo, que no tiene familiares.

En cuanto a lo primero, debo decir que el Obispo ejecutó una cosa mui laudable en hacer esa visita; que la ejecutó sufriendo mil privaciones, mil penalidades, llegando hasta aquellos lugares a que no era posible llegar sin padecer grandes incomodidades; mas diré, la ejecutó sin recibir ausilio alguno del tesoro público, como se ha hecho con todos los demás; así es que cuando el Arzobispo de Santiago ha visitado su diócesis, ha recibido ausilio del tesoro, al paso que el Obispo de Concepcion lo ha hecho a su costa; i advertiré que no tiene la renta íntegra que le corresponde, porque ha cedido jenerosamente para la fábrica de su iglesia, $ 1,000 anuales de su renta. Si percibió algo de derechos parroquiales, no lo sé; pero sé, sí, que los Obispos tienen facultad para recibir ciertos derechos en la visita; con todo, me inclino a creer que no ha percibido nada, i me fundo, no en datos, sino en la conducta jeneral del Obispo. Sé de un modo positivo que en otras épocas en que la provincia de Concepcion ha sufrido grandes calamidades, el Obispo espontáneamente ha hecho grandes limosnas a los pobres; de aquí mismo, de Santiago, se le han llevado cantidades considerables para socorrer a aquella provincia. Ahora, pues, un Obispo que hace tales cosas, no creo que fuese a hostilizar a los pobres para llenar sus arcas. Léjos de eso, sé también que en la visita suministró ausilio a varias parroquias que encontró destituidas de ornamentos i de todo lo necesario para el culto. Esto es cuanto sé sobre el particular.

En cuanto a los familiares, me parece que el señor Obispo no los tiene; pero yo no miro a los familiares como el señor Diputado: no es el modo de formar un clero el tener familiares; el clero se forma en el Seminirio, bajo ciertas reglas comunes, bajo la instruccion de ciertos prefesores; los familiares no han pasado nunca de tres a cuatro jóvenes que acompañan al Obispo, i que no tienen mas objeto que el dar cierta dignidad a su persona. Si no los tiene el de Concepcion; de esto no se le puede hacer un cargo grave.

No he oido, pues, otra cosa respecto del Obispo de Concepcion; i aun esto no se afirma de un modo positivo, que le conste al señor Diputado ser ciertos los datos que ha obtenido, o al ménos no tiene una conviccion plena de su verdad.

Ahora pregunto yo, a mi turno: ¿es lícito anunciar por via de pregunta en una Cámara, una falta de un empleado cuando no se está cierto de ello? ¿no debe el señor Diputado cerciorarse de su verdad ántes de hacer mérito de ella? El abrirse sólo discusion sobre la conducta de un empleado, parece que empaña su reputacion; si se dijese, la conducta del empleado tal tiene fallas, no tiene tales cualidades que debia tener, sin poderse afirmar esto de un modo positivo, ¿no recibiria una verdadera ofensa este empleado? Sí esto sucede con un empleado común, me parece que la ofensa sería mayor, dirijido a un Obispo, que es una de las mayores dignidades que tenemos.

Se ha concluido haciendo dos preguntas: la primera, es si el Gobierno se creia con facultad para hacer informaciones sobre la conducta de un funcionario, cuando ésta no fuese justificada. Respondo que sí, que tomaria informaciones; pero si se pregunta cuál seria la conducta del Gobierno, respondo que el Gobierno no puede determinar un punto fijo a este respecto; el mismo asunto fijaria la conducta que debiera seguir el Gobierno. Si el funcionario hubiese cometido delitos graves, no se procederia del mismo modo, que si los delitos fuesen lijeros.

En segundo lugar, se ha preguntado si el Gobierno se creeria facultado para suspender a un empleado, cuando éste hubiese perdido la opinion. Respondo dicididamente que nó; i yo no procederia nunca contra un Obispo, porque se despopularizaba; esto de despopularizarse tiene mucho que ver. Si por despopularizarse se en