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CÁMARA DE DIPUTADOS

gunos compañeros manifiesten su dictámen, pero me ponen en el caso de hacer algunas observaciones a la Cámara las objeciones que se han hecho sobre el proyecto en discusion.

Ellos están reducidos a que no deben establecerse estas Cortes, i todas las razones se fundan poco mas o ménos, en la pobreza de estos pueblos i en el rompimiento de la unidad que tanto ha proclamado la Constitucion i que tantos bienes ha traido al pais. La cuestion vendrá a quedar reducida o podrá mas bien fijarse en un punto de vista al alcance de todos i es: si la pobreza de un pueblo le proviene de que tengan buena administracion de justicia o no. Entre los españoles, i españoles del siglo XV o XVI, no se creería talvez que tuviesen, ideas tan liberales como en el dia, i sin embargo entre ellos la costumbre que tenian era la de establecer audiencias inmediatamente de conquistar a un pueblo. Humeaba aun la sangre de la América, cuando se establecieron Cortes en Panamá, Quito, etc., no tenia la poblacion que hoi tiene Concepcion, cuando ya se habia establecido Cortes de Apelaciones en ella. Digo poco: 56 años depues de establecida en Lima una Corte de Apelaciones no tenia esta ciudad la poblacion que hoi tiene Concepcion. No se diga que la poblacion decida del establecimiento de los Tribunales, ni la riqueza tampoco; porque no es la riqueza a quien se va hacer justicia sino a los habitantes.

Nosotros mismos que ponderamos tanto la prosperidad de Chile, podemos considerar el estado en que se hallaría ahora cincuenta años en que se establecieron las Cortes, i sin embargo, los españoles no se desdeñaban de establecerlas. Pero sin ir tan léjos, la Constitucion de 28 ordenaba el establecimiento de nuevas Cortes, i a consecuencia se nombró una comision para que fijase el modo i forma de establecerlas.

Fueron individuos de esta comision los señores Diputados don Manuel Antonio González, don Juan de Dios Vial del Rio i don Manuel Novoa; tan necesaria, pues, ha sido la formacion de tribunales en Chile que desde entónces está decretada constitucionalmente; la pobreza no hace perder a los pueblos la necesidad que tienen de que se les dé una pronta administracion de justicia.

Se ha dicho que la unidad se destruye por el establecimiento de tribunales en las provincias. Léjos de destruirse la unidad por el establecimiento de dichos tribunales, que juzgan por las mismas leyes i por unos mismos reglamentos, se asegura mas esta unidad, haciendo gozar a todos los pueblos de las mismas comodidades i derechos. El mismo argumento se podria haber hecho respecto de los jueces de letras ahora 30 años, cuando sólo habia uno i un asesor, i sin embargo, se ha visto los buenos efectos que ha producido su creacion en todas las provincias.

Se ha dicho que los propietarios serán los que sacan el provecho de este establecimiento, que entónces el pobre jemirá bajo el peso de la opresion. En contestacion, yo diria que en los pueblos cortos es donde hai mas division entre los propietarios, es mui difícil que se unan para disponer de un tribunal que por su dignidad valdrá mas que los dos ellos. Podrá suceder que los tribunales cometan por falta de conocimientos o por equivocaciones algunas injusticias; pero no por eso debe argüírseme contra su establecimiento. Centenares de hombres han perecido en la navegacion, i no por eso se diria que nadie debe navegar. Digo lo mismo de todas las demas instituciones; no hai nada perfecto, no hai cosa que no pueda criticarse por uno o por otro título; pero a lo que debe atenderse es, a cuál es la mayor suma del bien o del mal; mas sencillo, a sumar i restar está reducido todo el oficio del lejislador.

Si estamos convencidos de la conveniencia de esta medida, no debemos desdeñarnos de acojerla; sobre todo, cuando la pobreza que se ha alegado en contra del establecimiento del tribunal de Concepcion, es un título mas para que nos apresuremos a concederle un bien que ha de compensar super abundantemente el sacrificio que han de hacer nuestras rentas, asegurando la vida i las fortunas de los ciudadanos con la pronta administracion de justicia.

Otro de los bienes que traerá consigo el establecimiento de estos tribunales, es que tomando éstos un conocimiento individual i a fondo de las materias que se sujetan a su decision, pueden fallar con mas conocimiento de causa i con mas acierto.

Un pobre tendrá tambien mas medios de obtener una justicia, que hoi les niega la distancia en que se encuentran de la capital; distancia que no es un obstáculo para el poderoso, porque éste en todas partes tiene sus corresponsales i sus amigos.

Yo creo, señor, que el establecimiento de estos tribunales es un bien esencial, ya se atienda a las ventajas que producirá, ya a las circunstancias en que se encuentra el pais de poder costearlos.

El de Concepcion costará $17,000, i mui poco mas el de Coquimbo. Cuando llegue el caso de dar ideas sobre si las provincias de Chiloé i Valdivia deben sujetarse al tribunal de Concepcion, espondré las razones que hai para que se sujete al tribunal de Concepcion i no al de Santiago.

Se procedió a votacion i resultó aprobado el artículo por mayoría de veinticuatro votos contra nueve.

Se levantó la sesion, quedando en tabla este proyecto i los asuntos que se indican en la sesion pasada por su órden.