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CÁMARA DE DIPUTADOS

de $162,500. Contra esta suposicion, yo sostengo i voi a demostrar que tal arbitrio no producirá sino la cuarta parte de esta cantidad o lo que es lo mismo $40,625. Dije ántes que el honorable Diputado considera doble de lo que es en sí el número de los consumidores de tabaco, i éste es el caso de demostrarlo. En apoyo del artículo 2.º del proyecto tenemos el párrafo 3.º de la mocion, en que el autor nos dice: "a falta de datos estadísticos, calculo aproximativamente en cuatrocientos mil los chilenos que consumen especies estancadas." La lectura de estas dos líneas es bastante para que la Cámara vea cuál puede ser la exactitud del cálculo de que se trata, cuando desde luego se observa que falla por su base. La falta de datos estadísticos que el honorable Diputado no ha procurado suplir de ninguna manera, es lo que ha venido a servirle para establecer arbitrariamente i mui a su propósito la base o radical de un cálculo que para que la Cámara lo apreciase en algo, debiera ser de una exactitud incuestionable. Por la falta de datos estadísticos nos dice que son cuatro cientos millos consumidores de tabaco; por la misma razon pudo decirnos que eran ochocientos mil; i si esta fuese una razon, ella es tan cómoda, que podria servirme para sostener que son doscientos i no cuatrocientos mil los consumidores; pero esto es mui vago, mui insustancial, para que sirva de fundamento a una resolucion tan importante como la que nos ocupa. Yo, señor, tambien conozco esa falta de datos estadísticos; pero he buscado, i en mi concepto, he hallado, el medio de suplirlos para este caso. Tengo en mi casa veintidós personas de familia, i fijándome en cuántas de ellas son consumidores de tabaco, hallo que solamente tres; es decir, un sétimo ménos de un sétimo del total. Tengo hecha la misma observacion en algunas familias que conozco plenamente, i he encontrado un resultado igual. Para confirmacion de este dato o antecedente, quisiera que los señores Diputados hicieran la misma observacion en sus respectivas familias; estoi cierto de que hallarían el mismo resultado con pequeñas diferencias, que si en algun caso son de exceso, en muchos serian de disminucion del núnero que he fijado en la razon 1 a 6. I tenga la Cámara presente que esta base la he tomado de la capital, del pueblo mas rico de la República, en donde hai mas facilidad de adquirir i en donde por consiguiente, se hace mayor número de consumos innecesarios. Ahora, conformándome con el cómputo jeneralmente admitido, de ser nuestra poblacion de 1.400,000 habitantes, busco el sétimo de esta suma, hallo que es 200,000 i concluyo que no pasa de este número el de los consumidores de tabaco en toda la República. De aquí paso a deducir que si como dice el honorable Diputado, hubiesen cuatrocientos mil consumidores que pagasen el 25% de derechos sobre el tabaco, darian para el Erario la suma de $162,500 la mitad de cuatrocientos mil nos daría la mitad de la suma dicha, que son $81,250. Todavía hai que reducir esta cantidad a la mitad de lo que aparece, por otra razon mas sencilla i convincente, si es posible, que la anterior. En el artículo 1.° se declara abolido el Estanco i libre el ejercicio de la industria i comercio en las especies estancadas. La consecuencia inmediata de esta declaracion, es el cultivo del tabaco en toda la estension del territorio i esta produccion debe ser tan abundante, que cuando ménos baste para la mitad de los consumos, quedando cuando mas, la otra mitad para suplirse con el tabaco de importacion estranjero, que es el que únicamente debe pagar este 25% de derecho. Ahora, si todos los consumos producirían para el Erario, segun mi anterior demostracion, $81,250, la mitad de dichos consumos, que son los que únicamente deben pagar el 25% de derechos, no producirá mas que la mitad de la suma espresada, que son $ 40,625.

Solo de un modo se puede contestar a esta observacion; diciendo que el 25% de derechos ha de pagarlos tambien el tabaco que sea produccion del pais; pero esta proposicion no espero que se haga en la Sala. Seria esto establecer una contribucion cien veces mas vejatoria que la del Estanco que se trata de abolir; seria engañar al pueblo acordando a esta produccion una libertad nominal, para irla a perseguir despues en cualquiera parte que apareciese; seria establecer una contribucion 150% mis gravosa que la gravosísima del diezmo, seria gravar exorbitantemente con 35% esta produccion de nuestra agricultura, si sobre el diezmo que debe pagar, tuviese ademas el 25% de derecho que establece el artículo 2.º de este proyecto; i en fin, seria absurda tal proposicion, i ántes de oirla, espero que el honorable Diputado por Elqui, tenga la franqueza de confesar que al hacer el cálculo de los $162,500, se olvidó de los efectos que había de producir la dispisicion del artículo escrito dos líneas ántes.

Se deduce de todo lo dicho, que de los 162,500 pesos ofrecidos por el artículo 2.° faltan 121,875 pesos que perdería el Erario de sus rentas si no se tratase de reemplazarlos de otro modo; i como segun he dicho al principio la intencion del honorable Diputado no es que disminuya sus rentas el Erario, es preciso que se vea el modo de suplir esta falta i el único medio que presenta es el arbitrio propuesto en el artículo 3.º i a saber el recargo de los derechos de internacion sobre las mercaderías en jeneral. No tendré necesidad de esforzarme para manifestar cuan injusto parece que se grave a la masa de la Nacion para exorerar solamente a los consumidores de tabaco del gravámen que esperimentan por el Estanco, esto es conocido por todos. Vamos adelante.

Bajo dos aspectos, señor, se nos recomienda