Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXIV (1844).djvu/449

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
449
SESION EN 16 DE SETIEMBRE DE 1844

e ignoro si se cobra i paga las rentas fiscales.

Votaré por esta parte del artículo; pero si se establece una Comisaría de Marina i siempre ha de haber necesidad de otra oficina que cobre i pague las rentas fiscales, me parece que no es prudente.

Quisiera saber tambien lo que tiene que hacer un comisario, para ver si está pagado con 2,800 pesos; confieso que no tengo conocimiento sobre el particular: pero querría que otro señor Diputado que tenga ideas sobre esto, me ilustrara.

El señor Montt. —La Comisaría ha tenido dos jefes de bastante mérito; cada uno dotado con 2,000 pesos. Por el presente proyecto se propone la supresion de uno de estos jefes i se aumenta el sueldo al que debe quedar. Mirado bien el proyecto, es conveniente, porque léjos de ocasionar un gravámen al erario, resulta un ahorro, bien que de poca consideracion. El proyecto no establece ningun aumento en las cantidades que paga el tesoro público; hace una distribucion mas proporcionada i mas acomodada al servicio de la misma oficina. En cuanto a las atenciones que tiene esta oficina en el dia, podré decir que son todas las de una tesorería; no solamente se contrae a las cosas de la marina, del ejército, como lo indica su título, sino que tambien ejerce todas las funciones de tesorería; recauda i guarda todas las rentas del tesoro público de Valparaiso; puedo asegurar que las sumas recaudadas por ella han subido a mas de un millon de pesos. La responsabilidad, pues, de esta oficina; las delicadas funciones que desempeña, que no son menores que las de otros empleados que gozan igual renta, tales como los ministros de aduana i otros empleados en diversos ramos fiscales, hace que no se mire como excesiva la renta que se propone.

El pormenor de las atenciones que tienen, no hai necesidad de esplicarlo por ahora; creo se comprenderá fácilmente con espresar que es el mismo que existe en cualquiera otra oficina fiscal recaudadora i pagadora de las que existen en la República.

El señor Renjifo. —Para que se vea la importancia i responsabilidad del comisario, leeré el artículo 6.° que le impone la obligacion de rendir una fianza.

Se leyó.

Se iba a proceder a votacion i dijo:

El señor Palazuelos. —¿No se ha hecho oposicion a este artículo?

El señor Palma. —Nó, señor.

El señor Palazuelos. —Me parece que debe tener segunda discusion.

El señor Palma. —Nó, señor; por mi parte yo no hago oposicion.

El señor Palazuelos. —Yo pido segunda discusion, con bastante sentimiento, porque quiero meditar mas este asunto.

El señor Secretario. —¿Sobre el artículo o sobre la partida?

El señor Palazuelos. —Sobre esa partida.

—Quedó para segunda discusion.

Partida 2.ª, en discusion.

El señor Palazuelos. —Lo mismo.

También quedó para segunda discusion.

Partida 3.ª, en discusion.

El señor Palazuelos. —Tambien, señor.

El señor Palma. —¿Cómo se entiende esto, señor?

El señor Presidente. —Para 2.ª discusion.

El señor Palma. —Pero si no hai 1.ª discusion ¿cómo habrá 2.ª?

El señor Palazuelos. —Que se lea el Reglamento.

El señor Presidente. —Si alguno de los señores Diputados no hace observacion...

El señor Palazuelos. —Que se lea el Reglamento.

El señor Secretario. —El hecho de leer una partida trae, por supuesto, la primera discusion, aun cuando no haya quién tome la palabra, a no ser en aquellos casos en que hai contradiccion; pero no habiéndola o guardando silencio la Sala i habiendo un Diputado que pida la 2.º discusion, se toma este partido; es lo que siempre se ha observado.

El señor Palazuelos. —Bien, pues, señor, que haya 1.ª discusion.

El señor Palma. —Puede ser que uno haga observaciones i otro que esplique i nos ilustre a los que no tenemos conocimiento sobre la materia, así como yo, con mis dudas, provoqué la discusion i quedé satisfecho con lo que se dijo sobre la primera parte de este artículo. ¿Qué se dice contra esto?

(Breve silencio).

Ahora voi a hablar en sentido contrario a la primera vez que hablé. Si esta oficina es pagadora de todos los pagos de aquel departamento, debe tener dos jefes, o a lo ménos debe tener todas las manos que necesita para desempeñarse bien. Existiendo las razones que se han alegado para la primera partida, es necesario votar por la segunda, porque si esta oficina tiene que hacer tambien de Tesorería, un solo jefe no es bastante; es necesario que haya dos. No me parece, pues, mucha la renta de $1,200 para un oficial, que ha de hacer de segundo jefe en la oficina i que tiene que rendir fianza. Al principio se decia que esta era una Comisaria de Marina solamente; creia, pues, que no seria tanto el trabajo i que ademas deberia haber una Tesorería Fiscal; pero ahora veo que no hai otra oficina i que en una Comandancia Jeneral como Valparaiso i en la que parece que se paga i cobra las rentas fiscales, no es mucha la renta que se señala.

El señor Palazuelos. —Sólo tomaré la palabra para evitar al señor Diputado que acabe de hablar, el trabajo de permanecer en la confusion que le ha causado mi pedidr de segunda discu