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SESION EN 17 DE JUNIO DE 1844

pongámonos un tendero honrado, cargado de familia i de obligaciones; pero que por incapacidad por especulaciones erradas, falta de fortuna o de habilidad para negociar, se encuentra al fin en la imposibilidad de cubrir sus créditos. Cierra sus puertas i se dirije a la cárcel, abandonando su familia a la Providencia. El proceso principia, los acreedores se reunen, i la causa despues de seis meses o un año de dilaciones i entorpecimientos, da por resultado que la quiebra no fué fraudulenta. Un año de cárcel, los restos de su negocio deteriorados, los costos de una larga actuacion, su honor mancillado, ¿que mas quiere la lei?...¿Volverá este hombre a seguir su profesion? Creemos que seria oportuno proveer algo tambien contra el suicidio, por lo que pueda ocurrir, cuando lei tan tiránica hubiese de aplicarse.

¿Diráse que el objeto es reprimir el fraude; que el mayor número de las quiebras que ocurren son fraudulentas? En hora buena. Díctense leyes para este caso; pero sin declarar delito capital la quiebra en sí misma; i sin violentar la justicia, ni privar a los fraudulentos de ninguna de las garantías, ni miramientos que la lei dispensa a todos los criminales. No restablezcamos pues, la lejislacion penal de la inquisicion en favor de la propiedad, que no es cosa tan sagrada, como aquellas que querian defenderse a fuerza de crímenes, i de violar cuanto derecho ha conquistado la triste humanidad, con su sangre, i sus padecimientos de treinta siglos.

La confeccion de las leyes pide mas calma, que la que se exije del juez que ha de aplicarla; i la lei que ha de disponer sobre quiebras, mayor número de artículos, que los que pueden dictar los temores i la alarma que han causado los fraudes que de poco tiempo estamos presenciando.

Volveremos a repetirlo: las quiebras dependen muchas veces de causas jenerales que obran sobre una sociedad entera, i que un comerciante no puede atajar en sus consecuencias. De aquí nace la necesidad de garantir a los fallidos, contra la lejislacion criminal. Si hubiese una representacion, compuesta de industriales, los veríamos tambien querer dictar leyes contra la tiranía del capital, que se lleva en réditos las ganancias que pueden dar nuestros actuales negocios. Entónces los capitalistas clamarían contra la injusticia i la inutilidad de la lei, i tendrían razon; porque la tasa legal del interes, no establece el interes corriente o comercial, sino la mayor o menor abundancia de dinero circulante, i la demanda que de capitales hace la industria i el comercio.

Nos hemos contraído por ahora a atacar sólo el principio en que se apoya la mocion sobre quiebras, porque nos ha parecido funesta en su aplicacion, como injusta en las ideas de que emana. Cuando se trata de dictar una lei sobre la materia: lei por otra parte reclamada imperiosamente por las necesidades actuales, pasaremos a estudiar las causas de que nuestras quiebras emanan i los medios lejítimos de estorbar el fraude por medio de disposiciones preventivas. Miéntras que este caso llega, suministraremos datos scbre la materia que ilustren al público acerca de sus verdaderos intereses.


Núm. 31[1]

No es ciertamente esta rama de nuestra antigua lejislacion civil la que ménos necesidad tenga de reformas sanas i profundas a pesar de lo mucho que ella contiene de bueno i progresivo. Nuestro siglo mas positivo i comerciante que los anteriores, ha dado a luz grandes i bellos trabajos de lejislacion mercantil: la Francia, la Alemania, la Béljica con todos los Estados italianos, han promulgado códigos nuevos para su comercio. La España misma, en vista de este movimiento jeneral, no ha querido permanecer estacionaria i ha sustituido a sus bellas Ordenanzas de Bilbao, un código mas bello todavía desde luego, que sirve con mas perfeccion a las nuevas necesidades del comercio peninsular. La América del Sur, vasto mercado que su gran revolucion ha abierto el franco acceso de todos los pueblos del universo, ha visto cambiar la faz de su situacion mercantil, convirtiéndose, por decirlo así, en el suelo favorito de las transacciones. Un cambio adecuado a este gran movimiento operado en las cosas ha venido en consecuencia a la necesidad capital de su lejislacion. Las Cámaras lejislativas de Chile lo han comprendido así; i hombres de libertad i progreso pertenecientes a su seno, comprendiendo igualmente que la vocacion de la América, en esta época, es esencialmente comercial; que su gran vehículo de prosperidad i engrandecimiento, que el sendero acertado para alcanzar el goce de libertades estables, porque suspira, es el desarrollo de la industria, del comercio i todos los establecimientos que contribuyen a darles impulso; los espíritus liberales, decirnos, sin esperar a la promulgacion de los códigos jenerales, se han apresurado a proponer leyes sueltas para atender el grito imperioso de la necesidad del comercio chileno. De aquí los dos proyectos de lei, que en Setiembre del año anterior i Junio de éste, han llamado la atencion de la Cámara de Diputados.

Cuando la discusion del primero, una voz hizo observar que este asunto debía entregarse a los cuidados de la comision codificadora encargada de proponer un trabajo sobre las obligaciones en jeneral. La Cámara fué de distinto parecer; discutió el proyecto i le sancionó. Aplaudimos

  1. Este articulo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 26 de Julio de 1844, núm. 4,870. —(Nota del Recopilador).