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SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

hayan hecho sus estudios fuera de la República, serán determinadas por el reglamento de la Universidad.

Art. 16. Sin el grado de licenciado, conferido por la Universidad no se podrá ejercer ninguna profesion científica ni despues de cinco años de la promulgacion de la presente lei, obtener cátedra de ciencias en el Instituto Nacional.

Los institutos provinciales se someterán a la misma regla cuando sus adelantamientos los permitan a juicio del Gobierno.

Art. 17. El secretario de cada Facultad llevará un libro de actas, ordenará la correspondencia en legajos, i guardará en rejistro separado todos los discursos, disertaciones i demás escritos que se redactaren bajo la direccion o por encargo de la Facultad".

En este estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima los proyectos de lei sobre ereccion de la Universidad, sobre nombramiento i dotacion de jueces, sobre autorizacion para invertir $ 10,000 en gastos estraordinarios de guerra i $ 3,358 2 reales para pagar a la familia del coronel Spano; sobre declaracion de la lei de alcabalas, i el mensaje con que se remite la solicitud del jeneral Calderon sobre sueldos. —IRARRÁZABAL.

[1] SESION DEL 19 DE OCTUBRE

Se abrió a las ocho i terminó a las diez i cuarto de la noche. Aprobada el acta, se leyó un mensaje del Ejecutivo adjuntando un proyecto de lei que dispone se paguen a los Estados Unidos de América $ 104,000 i sus intereses de 5% desde Abril de 1819, valor de las presas hechas entónces por la escuadra chilena a dos súbditos americanos. Dejóse para segunda lectura, i se pasó a dar cuenta de tres informes puestos por la comision de Gobierno en otras tantas solicitudes sobre obtener cartas de naturaleza, las que en consecuencia se mandaron espedir. Despues leyó un mensaje de la Cámara de Diputados, acompañando el proyecto de lei a que dió oríjen la representacion del M. R. Arzobispo de Santiago. La Cámara de Diputados ha hecho en él una variacion, con la cual, puesto a discusion, fué tambien aprobado en el Senado por ocho votos contra cuatro. Su tenor es ahora como sigue: —"Artículo único. En el presente año el erario público contribuirá al M. R. Arzobispo con la suma de $ 12,000 a mas de la asignacion que ha tenido hasta la fecha." —La sala procedió en seguida a elejir los individuos de su seno que han de entrar a formar la comision conservadora, i resultaron electos los señores Irarrázaval, Egaña, Ovalle Landa, Vial del Rio, Bello, Cavareda i Solar. —Acto contínuo se votó para presidente de la caja del crédito píblico i fué reelejido el señor Barros. —Tambien por votacion se elijieron a los señores don Manuel Carvallo i don Salvador 2.º Sanfuentes para reintegrar la comision revisora del Código Civil. —Ultimamente se discutieron por menor i se aprobaron despues de algun debate en que tomaron parte los señores Egaña, Benavente i Montt, los artículos 8 i siguientes hasta el 18 inclusive del proyecto de lei sobre el establecimiento de la Universidad de Santiago.


ANEXO

Núm. 198

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Acompaño copia de dos partes dados por el Almirante de la Escuadra chilena con fecha 22 de Junio de 1819, el primero relativo al apresamiento de una partida de dinero que se suponia perteneciente a los enemigos en el puerto de Supe i el segundo al apresamiento de otra partida que se creyó tambien de propiedad enemiga, a bordo del buque frances La Gazelle en el puerto de Huambacho. Sucedieron estos apresamientos de 8 i 9 de Abril de aquel año.

Ambas partidas fueron reclamadas por Mr. Smith, capitan del bergantin americano Macedonio, como producto de la venta de un cargamento embarcado de cuenta de varios ciudadanos de los Estados Unidos de América a bordo del Macedonio.

La primera circunstancia que se presenta es el haberse condenado ámbas presas sin juicio alguno i sin haberse tenido mas prueba a la vista que la esposicion del captar. Los decretos de condenacion se pronunciaron en 24 de Junio de aquel año, dos dias solamente despues de la fecha de los partes. No se trató de dar audiencia a los que pretendieron tener interes en dichas presas ni hubo tiempo para que lo hiciesen. En una palabra no hubo juicio, ni cosa que lo pareciere; i esta sola razon bastaria para que aun cuando no se probase que la propiedad era americana, fuese necesario restituirla siempre que se exhibiesen pruebas de haberse encontrado en poder de ciudadanos americanos o de sus ajentes, pues todo lo que existe en posesion de neutrales se presume neutral, a ménos que conste lo contrario.

De este principio se deducirá desde luego que la partida de dinero apresada en Supe, debe restituirse a los interesados, sin que fuere lícito alegar contra ellos los argumentos de que hace mérito el captor en el respectivo parte, i que no hubo ocasion de disentir en juicio contradicto.

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago núm 17, de 27 de Octubre de 1842. -(Nota del Recopilador).