Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXI (1842).djvu/209

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
205
SESION EN 19 DE OCTUBRE DE 1842

Núm. 206

Vistos de conformidad con lo espuesto por el Ministro Fiscal i sin perjuicio de agregarse a este espediente los documentos a que en su esposicion hace referencia al vice almirante Lord Cochrane, se declara por buena presa la hecha por la Escuadra Nacional el 9 de Abril último en los veinte cajones de dinero encontrados a bordo del bergantin frances La Gazelle surto en Huambacho i pertenecientes a la compañía de Filipinas. En su consecuencia procédase al reconocimiento, liquidacion i dividendo de la presa por mi secretario de Estado en el departamento de Hacienda, i por la ajencia que nombren los interesados. Previniéndose que la parte que corresponda al Fisco debe depositarse en poder del Teniente de Ministro tesorero de esta ciudad. I tómese razon. —Valparaiso, Junio 24 de 1819. —O'Higgins. Zenteno.

Tómese razon en el tribunal mayor de cuentas de Santiago a 23 de Agosto de 1819. —Eyzaguirre.

Tómese razon en esta tesoreria jeneral de Santiago a 27 de Agosto de 1819. Correa de Saa. —Trujillo.

Es copia. —Calderon.


Núm. 207

En 8 de Abril de 1819 la fragata O'Higgins de nuestra Escuadra aprehendió del capitan de la goleta Macedonia Mr. Smith $ 60,000 que los conducia por tierra desde el puerto de Supe. La misma fragata en union del bergantin Galvarino él 9 del mismo mes i año tomaron $ 44,000 a bordo del bergantin frances La Gazelle surto en Guambacho. Ambas partidas eran pertenecientes a la compañía española de Filipinas. Así consta de las declaraciones de buenas presas, fechas en 24 de Junio de 1819. El Teniente de Ministros de la ciudad i puerto de Valparaiso rindió la cuenta de $ 52,000 que habia percibido pertenecientes al Fisco, como mitad de los $ 104,000 que suman las dos anteriores partidas, habiendo quedado con otra igual suma el ajente de presas, don Guillermo Hoseanson, nombrado por los apresadores en la Escuadra Nacional. Es cuanto puedo decir sobre el particular sin dejar de estrañar que los Ministros de la tesorería jeneral en su anterior informe espongan que en los libros de su oficina no hai partida ninguna relativa a semejantes presas, siendo así que a f. 39 vta. del libro manual de 822 aparecen enterados por el Teniente de Ministros Bainer $ 1,560 que le sacó por reparo el tribunal de cuentas por el premio de los $52,000 que habia recibido en plata fuerte correspondientes a las presas arriba indicadas. Comision jeneral de cuentas, Junio 20 de 1837. Correa de Saa. —Está conforme.



Núm. 208

Señor:

Tengo el honor de informar a V. S, que el capitan Eliphalet Smith, de Bóston, mandando el hermafrodita bergantin Macedonia, de dicho puerto me ha remitido un poder especial, junto con cierto documento relativo al dinero tomado de dicho bergantin por Lord Cochrane, i que yo estoi dispuesto a reclamar ante cualquier tribunal, i no vacilo en asentar que la captura es justificable. Permítaseme tambien reclamar el pronto establecimiento de un tribunal ante el cual pueda ventilarse esta materia, i determinarse conforme a los usos de las naciones. I hallándose ahora a disposicion del Gobierno de Chile la propiedad de ciudadanos de los Estados Unidos en considerable cantidad, pido respetuosamente permiso para someter a su consideracion las siguientes observaciones, que siendo de fuerte conviccion espero no se juzgarán incorrectas: ellas son:

Que las Cortes de Almirantazgo i de jurisdiccion de presas deben proceder sobre principios jenerales para efectuar cualquier cambio de propiedad i sostener sus decretos.

Que por los reglamentos de todas las Cortes de presas, el embargo es en todos los casos notificado de un modo público, junto con un aviso a los interesados para comparecer i reclamar dentro de un término especial.

Que este término en cuanto a los neutrales, es siempre mayor que el que se da cuando la captura se hace al enemigo.

Que sin publicidad los procedimientos son nulos, no pueden tener validez, ni ser reconocidos; i que una condenacion transfiere solamente la propiedad cuando es acompañada de las formas prescritas.

Que cualquier distribucion anterior a esto es en directa hostilidad con todo principio.

Que los procedimientos judiciales solo justifican el acto al Gobierno bajo cuya bandera el buque capturado navegaba i su rejistro para aquel objeto es recibido entre las naciones corno prueba del hecho contenido en él.

Que en cuanto a los neutrales la presuncion está siempre en favor de la bandera i a ménos que las formas sean ríjidamente aplicadas, sin acto autorizado por el derecho de jentes en el primer caso toma otro carácter i llega a ser un acto de directa hostilidad, por lo cual el Gobierno bajo cuya autoridad ha sido cometido, es responsable de todo.

Por el tenor del oficio que se me dirijió el 22 del mes último, yo estaba, i aun estoi, inclinado a esperar ulterior informe acerca de un tribunal