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CÁMARA DE SENADORES

don Fernando Antonio Elizalde; i se mandó asimismo comunicar al Presidente de la Repúpública. En el tercero se anuncia que se ha aprobado en los mismos términos en que pasó de esta Cámara el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para cancelar la responsabilidad de los Ministros tesoreros don Ramon Várgas i don Nicolás Marzan; e igualmente se mandó transcribir al Presidente de la República. En el cuarto se espone que esa Cámara se ha conformado con las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei sobre propiedad i estraccion de guanos; i se mandó archivar. En el quinto se da cuenta de haberse aprobado con una lijera modificacion el proyecto de lei en que se contiene la transaccion ajustada entre el Presidente de la República i don Francisco García Huidobro; i se mandó reservar para su tiempo, como tambien los proyectos de lei remitidos de la Cámara de Diputados en que se asigna pensiones a doña Josefa Ramírez, a doña Matilde Samaniego i a don Antonio Baeza. En el sesto oficio se anuncia que esa Cámara ha cerrado sus sesiones ordinarias en el dia 20 del corriente; i se mandó archivar.

Se dió cuenta a la Sala de las solicitudes presentadas por doña Nicolasa Romero i don Francisco de Paula Latapiat, para que se les entreguen sus documentos orijinales contenidos en los espedientes respectivos que tienen pendientes ante esta Cámata, i la Sala acordó por ocho votos contra tres, que se devolviesen los documentos bajo recibo i anotándose la entrega en los mismos espedientes.

Se procedió a la eleccion de Presidente i vicepresidente, i resultó reelecto el señor Irarrázaval para el primer cargo por ocho votos contra dos que obtuvo el señor Egaña, i uno el señor Solar. No habiendo resultado mayoría absoluta en la eleccion de vice-Presidente, se repitió contraida a los señores Barros, Egaña i Ovalle Landa, en quienes habia recaido mayor número de sufrajios, i resultó reelecto vice-Presidente el señor Egaña por nueve votos contra dos, emitidos a favor del señor Barros.

Continuó la discusion por menor del proyecto de lei sobre establecimiento de Universidad; i a consecuencia de una indicacion del señor Vial del Rio, se acordó insertar como cláusula penúltima del artículo 16 el parágrafo siguiente:

"Esceptúanse los individuos que al tiempo de la promulgacion de la presente lei se hallaren legalmente admitidos al ejercicio de alguna profesion científica".

Los restantes artículos de este proyecto de lei desde el 18 inclusive fueron unánimemente aprobados a escepcion del artículo 29 que la Sala por unanimidad acordó se suprimiese. Se aprobó igualmente por unanimidad el plan de sueldos con que concluye este proyecto de lei. Los artículos aprobados son del tenor siguiente:

"Art. 18. A los acuerdos de cada Facultad asistirá por lo ménos una tercera parte de sus miembros.

Las elecciones que hayan de hacerse por cualquiera de las Facultades se anunciarán un mes ántes por los periódicos i por carteles fijados en las puertas de la Casa de la Universidad i de la Sala de sus claustros.

La formacion de las ternas de Decano i Secretarios de todas las Facultades, serán precedidas por el rector, no concurriendo el Patrono o vice-Patrono.

Art 19. Para los concursos de todas las Cátedras del Instituto Nacional, nombrará el Decano de la respectiva facultad una Comision de su seno, compuesta de tres miembros que asistirán a estos actos, bajo la presidencia del Rector del Instituto, quienes informarán al Gobierno sobre las aptitudes de los opositores.

Art. 20. El Cuerpo de la Universidad reglará los objetos pertenecientes al Cuerpo en comun, i lo hará en Consejo, en Claustro ordinario i en Claustro pleno.

El Consejo se compone del Rector, de dos miembros nombrados por el Gobierno, de los Decanos de las Facultades i del Secretario Jeneral. La falta de los Decanos será suplida por los ex-Decanos i la de éstos por los miembros mas antiguos. En todos los acuerdos del Consejo deberán hallarse presentes mas de la mitad de sus miembros. Los acuerdos del Consejo serán autorizados por el Secretario Jeneral.

El Claustro ordinario se compone del Rector i de la quinta parte, a lo ménos, de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades.

El Claustro Pleno constará del Rector, tres decanos, a lo ménos, i la tercera parte a lo ménos de todos los miembros de la Universidad, sin distincion de Facultades.

Art. 21. El Consejo se reunirá al ménos una vez en cada semana.

Tendrá ademas las sesiones extraordinarias a que el Rector juzgue necesario convocarlo.

Tocará al Consejo disponer todas las erogaciones que hayan de hacerse de los fondos propios de la Universidad, revisará las cuentas de sus gastos, i tomará las medidas de órden i economía ordinaria.

Art 22. El Claustro ordinario o pleno será convocado por el Rector, cuando haya alguna ocurrencia que lo exija.

Cuando el Claustro Pleno haya de reunirse para las elecciones de que se hace mencion en esta lei, se le convocará desde un mes ántes.

La Universidad en Claustro ordinario decretará los gastos del cuerpo que se hagan con arreglo a la lei i reglamento de la Universidad.

Los acuerdos de la Universidad o de cada una de sus facultades que no se refieran a su órden interior, serán sometidos al Presidente de la República para su aprobacion.