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SESION EN 1.º DE JULIO DE 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 8.ª EN 1.º de JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Solicitud de don T. Cantuarias. -Distribucion de la masa decimal. -Acta. -Anexo.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que tenga sobre la solicitud de don Tiburcio Cantuarias (Anexo núm. 34. V. sesiones del 27 de Junto i 13 de Julio de 1842).
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta el testo del artículo 2.º del proyecto de lei que distribuye la masa decimal i dejar pendiente la discusion del artículo 3.º (V. sesiones del 27 de Junio i 4 de Julio de 1842)

ACTA

SESION DEL 1.º DE JULIO DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion lo informado por la Comision reunida de Hacienda i Gobierno en la reclamacion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemnizacion de daños i perjuicios; i se acordó por unanimidad pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que la Comision indica como de absoluta necesidad para deliberar sobre esta solicitud.

Continuó la discusion de las enmiendas relativas a la forma en que debe redactarse el artículo 2.º del proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal. Indicó el señor Bello que en vez de las espresiones "noveno estraordinario, novenos nacionales, pension señalada a la orden de Cárlos III" convendría espresar el tanto por ciento que corresponde a cada uno de los partícipes, adoptándose el mismo método en lo demas artículos (de la lei); i despues de algun debate se resolvió dejar pendiente esta indicacion para considerarla al fin de la discusion por ménor del presente proyecto de lei. En seguida se preguntó a la sala si se suprimia la cláusula relativa a la pension de la orden de Cárlos III i habiendo prevalecido la negativa por nueve votos contra dos, i estando la sala de acuerdo sobre las enmiendas en la redaccion quedó sancionado el artículo en la forma siguiente:

Art. —A escepcion del producto del noveno estraordinario de los dos novenos nacionales, i de la pension que estaba señalada a la órden de Cárlos III que podrá aplicar el Estado a los objetos que tuviere por conveniente, el resto de la contribucion decimal se destinará esclusivamente a la mantencion del Culto Católico i sus Ministros: a la propagacion de la Santa Fé i con