SESION 8.ª EN 1.º de JULIO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL
ACUERDOS
Se acuerda:
- Pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que tenga sobre la solicitud de don Tiburcio Cantuarias (Anexo núm. 34. V. sesiones del 27 de Junto i 13 de Julio de 1842).
- Aprobar en la forma que consta en el acta el testo del artículo 2.º del proyecto de lei que distribuye la masa decimal i dejar pendiente la discusion del artículo 3.º (V. sesiones del 27 de Junio i 4 de Julio de 1842)
ACTA
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, i Vial del Rio.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion lo informado por la Comision reunida de Hacienda i Gobierno en la reclamacion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemnizacion de daños i perjuicios; i se acordó por unanimidad pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que la Comision indica como de absoluta necesidad para deliberar sobre esta solicitud.
Continuó la discusion de las ▼enmiendas relativas a la forma en que debe redactarse el artículo 2.º del ▼proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal. Indicó el señor ▼Bello que en vez de las espresiones "noveno estraordinario, novenos nacionales, pension señalada a la orden de Cárlos III" convendría espresar el tanto por ciento que corresponde a cada uno de los partícipes, adoptándose el mismo método en lo demas artículos (de la lei); i despues de algun debate se resolvió dejar pendiente esta indicacion para considerarla al fin de la discusion por ménor del presente proyecto de lei. En seguida se preguntó a la sala si se suprimia la cláusula relativa a la ▼pension de la orden de Cárlos III i habiendo prevalecido la negativa por nueve votos contra dos, i estando la sala de acuerdo sobre las enmiendas en la redaccion quedó sancionado el artículo en la forma siguiente:
Art. —A escepcion del producto del noveno estraordinario de los dos novenos nacionales, i de la pension que estaba señalada a la órden de Cárlos III que podrá aplicar el Estado a los objetos que tuviere por conveniente, el resto de la ▼contribucion decimal se destinará esclusivamente a la mantencion del ▼Culto Católico i sus ▼Ministros: a la propagacion de la ▼Santa Fé i con