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SESION DE 13 DE JULIO DE 1842


Art. 4.º Quedan suprimidas los empleos de director de caminos i directores de obras públicas creados por decreto de 16 de Abril de 1836 i por lei de 11 de Marzo de 1839. i los individuos que actualmente los sirven serán incorporados al cuerpo de injenieros civiles, dándoles colocacion segun los conocimientos i aptitudes que tengan acreditados en el servicio de las comisiones que hayan desempeñado.

Art. 5.º El Presidente de la República en uso de sus facultades dictará los reglamentos i ordenanzas necesarias para hacer efectivas todas las disposiciones de esta lei.

Art. 6.º Sin embargo de lo dispuesto en el artículo 14 queda el Gobierno en ejercicio de las facultades que el Congreso le tiene conferidas por la lei de 2 de Setiembre de 1835 i prorrogadas en 10 de Noviembre de 1841 i podra ademas dictar las ordenanzas que determinen los derechos con que deben contribuir para fondos de caminos los carruajes que actualmente trafican por ellos sin ningun gravámen.

Art. 7.º El Presidente de la República puede en el presente año aplicar a la composicion de los caminos que considere mas necesarios el sobrante que quede de los $ 12,000 señalados para el camino de Valparaiso en el presupuesto acordado para este mismo año. —Santiago, Julio 11 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramón Renjifo.


Núm. 43 [1]

ORDENANZA DE CAMINOS

Entre las necesidades de todo jénero que se padecen en el orden económico i gubernativo de la República, ninguna se hacia sentir con mas fuerza que la do una lei o disposicion cualquiera que protejiese las vías de comunicacion i las pusiese en estado de servir medianamente siquiera al objeto vital con que fueron establecidas. Hartos estábamos ya de oir el clamor, las amargas quejas con que los hacendados, los negociantes, los viajeros de todas profesiones, se lamentaban de los perjuicios que sufrían en sus intereses, de las molestias i aún peligros que corrían en sus personas por la pésima condicion de los caminos; i, sea dicho por lo que pueda convenir, sentíase una especie de exasperacion al ver la indolencia con que las autoridades escuchaban estos clamores. Veinte años han transcurrido desde que quedamos dueños absolutos del territorio que poseemos, i a pesar de que en este largo tiempo no se ha hablado de otra cosa que de progreso i de prosperidad, no se ha dado, quien lo creyera, una sola providencia que merezca recordarse en favor de los caminos, sin los cuales no puede haber ni industria, ni progreso, ni prosperidad. El proyecto de ordenanza que el Gobierno ha presentado recientemente a las Cámaras i se rejistra en el número 621 de El Araucano, es la primera obra de su especie que sale de manos de la autoridad suprema i que manifiesta en ella el ánimo de ocuparse formalmente de este ramo importante. Felicitámoslo por ello.

El proyecto está dividido en tres secciones que comprenden los tres objetos principales sobre que pueden recaer las disposiciones lejislativas, a saber, la forma i disposicion de los caminos, los fondos que deben destinarse para los gastos que demandan, i los funcionarios a quienes ha de encomendarse su direccion i cuidado. Nada tenemos que decir soreb las dos primeras secciones que no sea para aplaudir el tino con que se han consultado los respetos que la propiedad privada merece, al mismo tiempo que se le impone la obligacion de ceder una parte de sus tierras para ensanchar los caminos: aplaudimos tambien la inversion que se manda dar a los derechos de peajes, pontazgos i navegacion, aplicándolos a las obras propias del ramo, de que hasta ahora desgraciadamente habian estado distraidos. Pero no podemos decir lo mismo de la seccion que se consagra a arreglar la direccion de los caminos, parte cabalmente en que estriba toda la dificultad de un reglamento de esta clase, i de la cual pende el éxito de la futura ordenanza. Porque en efecto, inútilmente se prescribiría que nadie hiciere escavaciones, ni hechase el agua por el lugar donde transita el público, sino habia quien velase eficazmente en que tan útil mandamiento fuese respetado. La policía de los caminos, he aquí la parte esencial, el meollo de toda ordenanza del ramo. En Chile mas que en ningun otro pais es necesario establecer un sistema vigoroso de policía, porque el enemigo mortal de las vías de comunicacion, no tanto es el terreno, jeneralmente terso i excento de quiebras i hoyos, ni los rios que por lo jeneral corren en angostos cauces, cuanto las perversas costumbres arraigadas de tiempo atrás de torcer arbitrariamente su curso echando al infeliz caminante de la ruta recta i plana que ántes llevaba para que haga un penoso rodeo o trepe ásperas laderas, de derramar por el lugar del tránsito las aguas sobrantes de las haciendas vecinas, de dejar descubiertas las acequias de riego o construir tales puentes que mas bien que todo son trampas puestas para que caigan allí los caminantes bisoños. Quisiéramos, pues, que la lei que se dictase, se propusiese atacar de frente estos abusos, que encaminase sus esfuerzos a estirpar esta plaga que devorará cuanta obra se emprenda en mejora de las comunicaciones públicas. Pero no parece ser este el objeto principal del proyecto que analizamos: ántes al contrarío, creemos ver en él una organizacion de policía complicada, débil insuficiente para remediar

  1. Este artículo ha sido tomado de El Semanario de Santiago núm. 3 de 28 de Julio de 1842. -(Nota del Recopilador).