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SESION DE 13 DE JULIO DE 1842

tribuciones i arreglar su repartimento" etc. (Artículo 32 de la Constitucion). El mismo proyecto en cuestion, establece juntas para la direccion de los caminos i encarga a los inspectores i subdelegados el cuidar de su conservacion, lo cual importa un reconocimiento de que la lei debe hacerse cargo del sistema de policía rural. ¿Qué mas tiene que encargar la conservacion de los caminos a los inspectores i subdelegados que a celadores? I si lo primero tiene lugar en la lei ¿porqué no ha de tener lo segundo? Si se creyese que el Gobierno a título de inspector jeneral de policía, está autorizado para disponer por si solo en todo lo concerniente a este ramo, bien podía haberse omitido una gran parte o todo el proyecto que nos ocupa, porque no tiene mas objeto que arreglar la policía de las vías de comunicacion. Pero sea de esto lo que fuere, tratándose de establecer un sistema cuyas bases se han sometido a la Lejislatura, era natural que apareciesen por lo ménos en embrion las futuras providencias; pero no divisamos en el proyecto cosa que se parezca a las indicaciones que nos hemos tomado la libertad de hacer.

No debemos concluir estas observaciones sin aplaudir la institucion del cuerpo de injenieros civiles. Sin estos ausiliares ¿qué podría hacer el Gobierno en un ramo que requiere estudios profesionales aún para las mas pequeñas obras que se emprenden? ¿Habríamos de continuar por mas tiempo con los remiendos mezquinos que se han practicado hasta ahora en los caminos, remiendos que segun el refran, son pan para hoi i hambre para mañana? El cuerpo de injenieros está llamado a hacer una gran reforma en el ramo de caminos; éi debe poner corrientes estas arterias del cuerpo social, cuyo entorpecimiento paraliza la industria i mantiene a la República como un cadáver yerto, sin circulacion, sin vida. El Congreso, sin duda, no trepidará en otorgar su suprema aprobacion al proyecto que lo crea.


Núm. 44

En contestacion al oficio de V. E de 4 del corriente en que me pide los datos que en él espresa para la resolucion del asunto de don Tiburcio Cantuarias, espongo.a V. E. lo siguiente por el mismo orden de sus interrogaciones.

  1. En oficio de 25 de Febrero de 1839 se recomendó eficazmente por este Gobierno a su Encargado de Negocios en el Perú la reclamacion que Cantuarias se proponia hacer a aquel Gobierno sobre indemnizacion de los graves perjuicios que había esperimentado por consecuencia de su adhesion i servicios a la causa en que estaban empeñados ámbos paises; encargando a dicho funcionario contribuyese, con cuantos esfuerzos estuviesen a su alcance, al buen éxito de la solicitud de Cantuarias.
  2. Rejistrada prolijamente la correspondencia oficial de dicho Encargado de Negocios no se ha hallado contestacion alguna al referido ofició; de modo que no se sabe cual seria el éxito que tendria el asunto, objeto de la indicada recomendacion. Quizas la traslacion al Ecuador del señor Lavalle que en el mismo año de 1839 mandó hacer este Gobierno, ocasionaría su falta de contestacion, o la impediria dar el paso que se le encargó en favor de Cantuarias.
  3. Siendo evidentemente justo su reclamo por indemnizacion, es de creer que el Gobierno peruano no se negará a ella.
  4. Habiendo pedido informe a la Contaduría Mayor acerca de las cantidades que se hubieren entregado a Cantuarias por nuestro Erario, ha espuesto que despues de rejistrado los libros correspondientes, aparece que en virtud del decreto espedido por el Ministerio de la Guerra en 13 de Febrero de 1838, se entregaron $ 3,018 2 reales por la Comisaría Jeneral a Cantuarias, quien, segun espresa dicho decreto, "fué autorizada por este Gobierno i por su ájente de Negocios en el Perú para la erogacion de algunas su mas invertidas en servicio de esta República".

Santiago, Julio 8 de 1842. —Dios guarde a V. E. -Ramón Renjifo. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 45

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la mocion presentada por don Antonio Jacobo Vial que acompaño ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. El dia 15 de Noviembre de cada año, o el siguiente si fuese feriado, se reunirá la Corte de Apelaciones con su fiscal en acuerdo estraordinario, para informar sobre el mérito, aptitudes i servicios de todos los jueces i abogados que se hubiesen distinguido en el ejercicio de sus funciones i propondrá los que crean mas a propósito para ser jueces de letras, fiscales i miembros de la Corte de Apelaciones i de la Suprema Corte de Justicia. El 1.º de Diciembre inmediato pasará este informe a la Corte Suprema.

Art. 2.º La Suprema Corte con presencia del informe de la de Apelaciones, reunida tambien con su fiscal en acuerdo estraordinario, estenderá otro informe en los mismos términos, agregando lo que a su juicio creyese conveniente sobre las observaciones hechas o circunstancias referidas por la Corte de Apelaciones. Remitirá los dos informes al Supremo Gobierno el dia 15 de Diciembre dejando copia de ellos en sus archivos.

Art. 3.º Para proveer los empleos de jueces