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CÁMARA DE SENADORES

mera es la fundamental del Estado, la Constitucion política reformada el año de 1833 que en la parte cuarta artículo sesto capítulo cuarto establece con individualidad las circunstancias que ponen a aquellos en aptitud de pedir carta de ciudadanía: i la segunda es la suprema resolucion reglamentaria espedida en 4 de Noviembre de 1828 a que hice referencia anteriormente. Segun aquella el estranjero que a mas de una residencia de diez años en el pais pue la justificar que ha ejercido alguna ciencia arte, o industria o poseído algua propiedad raiz o capital en jiro tienen derecho para solicitar i obtener la naturalizacion; i mi comitente, Excmo. Señor, por fortuna, cuando bastaría para que V. E. se dignase acceder a su solicitud que se hallase en uno solo de aquellos tres casos, aprobado plenamente que se halla en todos ellos; pues ha justificado que ha ejercido la industria u oficio de carpintero de ribera, que posee propiedades raices de mucho valor, i que ha tenido i tiene en jiro un capital considerable; todo esto por un espacio de tiempo continuo mas que doble del que exije la Constitucion. Desde que esto es así, desde que esto resulta de la simple lectura de la informacion producida al efecto por Evans en Talcahuano, es fuera de toda duda que mi comitente es justamente acreedor a que V. E. declare que el Poder Ejecutivo debe mandale espedir la carta de naturaleza que con tanto empeño pretende obtener. Resta solo ver si ha llenado las demás formalidades que como requisitos indispensables prescriben las leyes vijentes sobre la materia.

Mi comitente, para probar las diversas circunstancias que le favorecen i de que he hecho mencion individual, ha producido informacion de testigos idóneos, i certificacion del Gobernador departamental; i como estas pruebas son de las que autoriza nominadatnente i declara bastantes el articulo tercero de la superior resolucion de 4 de Noviembre de 1828 insertos en el Boletin libro 4.º pajina 57 es indispensable que los justificativos con que mi poderdante instruye su espediente son de la clase de aquellos a los cuales ninguna objecion lejítima puede hacerse. Él ha practicado todas estas dilijencias en papel comun, i este memorial vá tambien en el mismo, usando del privilejio que para tales casos concede el artículo sétimo del mencionado decreto, i para llenar lo que prescribe el artículo segundo de él ha solicitado i conseguido que sus justificativos fuesen refrendados por la Municipalidad de su residencia.

El espediente pues que presentó a la ilustrada consideracion de V. E. está estrictamente arreglado a las formas prescrita por las leyes que gobiernan la materia, tanto aquellas que pueden llamarse meramente esternas, corno a las que tocan a la esencia del negocio; la solicitud que he deducido se apoya en la Constitucion misma del Estado, i en justificativos a todas luces irrecusables i V. E, por lo tanto, no podrá trepidar en acojerle con benignidad, i hacer en consecuencia la declaratoria que he pedido en el exordio i que a V. E. corresponde hacer, segun lo dispuesto en el artículo 1.º de la recordada disposicion suprema de 4 de Noviembre, cuando las Cámaras, como al presente, se hallan en receso, En esta virtud.

A V. E. pido i suplico que habiéndome por presentado con el poder i documentos adjuntos, se digne resolver segun dejo solicitado. Es gracia que imploro en justicia. —José Barros de Pasos


Núm. 58

Por indisposicion de salud no pude contestar a usted inmediatamente el oficio de 23 del próximo pasado Noviembre, en que de orden del Excmo. señor Presidente del Senado, me comunica, que esa Cámara ha tenido a bien elejirme miembro de la junta revisora del Código Civil: lo hago ahora significándole con el fin de que lo trasmita al conocimiento de S. E. el Presidente del Senado, que aunque me es sensible no aceptar ese honroso cargo, mi falta de salud, mis repetidas ausencias de esta capital, a atender algunos trabajos de campo de que me sostengo, i otras consideraciones que me han retraído de tolo lo que dice relacion con mi antigua carrera, hacen necesaria la escusa que dirijo para que se me dispense de desempeñarlo. —Santiago, Diciembre 24 de 1841. —Dios guarde a Ud. muchos años . Santiago de Echevers. —Señor Pro-secretario del Senado don Francisco Bello.