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CÁMARA DE SENADORES

peruano al nombramiento de uno o mas árbitros que decidan sobre la lejitimidad de los reclamos del Gobierno de Chile por el valor de víveres i pertrechos entregados ántes de la Convencion de 12 de Octubre por el de fletes de trasportes de su propiedad, i por el de la fragata Zaldívar.

Santiago, Julio 26 de 1842. —Manuel Búlnes. Ramón Renjifo.


Núm. 78

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Reconocida jeneralmente la necesidad de fomentar la educacion en todas las clases del Estado, el Presidente de la República que se halla en el deber de dispensar tan importante beneficio a los que se dedican a la carrera de las armas planteando un establecimiento en que puedan adquirir los conocimientos propios de la profesion, de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la Representacion Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se suprimen las plazas de cadetes en los cuerpos del Ejército i un cabo primero por cada compañía de la dotacion señalada por la lei a cada una.

Art. 2.º Se establecerá una Academia militar tanto para la enseñanza de los cuarenta cadetes que actualmente corresponden a los cuerpos del Ejército segun ordenanza, como para la de los cabos primeros que se suprimen en el Ejército por el artículo anterior.

Art. 3.º El número de cabos primeros i cadetes que se destinan a la Academia Militar, formaran parte de la fuerza del Ejército permanente debiendo abonárseles el mismo sueldo que al presente disfrutan segun sus respectivas clases.

Art. 4.º Se asigna la cantidad de $ 3,500 anuales para el pago de profesores i demás gastos del establecimiento.

Art. 5.º Las gratificaciones o sueldos que se asignen a los empleados en la Academia Militar serán compatibles con los de cualquier otro destino.

Art. 6.º El Presidente de la República, en uso de sus facultades, dictará el plan de estudios que debe seguirse en la Academia i los demás reglamentos que crea necesarios a su mejor órden, economía i gobierno.

Santiago, Julio 26 de 1842. -Manuel Búlnes. J. S. Aldunate.


Núm. 79

El Senado en sesion de 29 de Julio próximo pasado tomó en consideracion la nota pasada por V. E. al Presidente de la Comision Conservadora en 12 de Mayo último, para que se declarase si habia o nó lugar a formacion de causa contra el Senador don Juan Francisco Meneses por haber concurrido en calidad de Provisor i Vicario Jeneral del Arzobispado de Santiago al matrimonio ilegal contraido entre don Marcelino Migueles i doña Dolores Jofré; i tuvo a bien declarar que no habia lugar a formacion de causa contra el espresado Senador. Devuelvo a V. E. el espediente de la materia.

Santiago, Agosto 6 de 1842. —Dios guarde a V. E. —A S. E. el Presidente de la República.