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CÁMARA DE SENADORES

Señor Juez de Letras:

Manuel José Benavente, por los menores hijos de don Esteban Manzanos, en los autos con los Ministros sobre cobranza de tres mil pesos a US, confotme a derecho, digo: que a mi solicitud en que solicité apelacion se me ha concedido solo en efecto devolutivo; i US. se ha de servir revocar el citado decreto, concediéndo niela en ámbos efectos por ser así de justicia.

La causa no es ejecutiva. Esto es claro i está probado i solo en éstas se concede la apelacion en un efecto.

A mas de que se disputa si don Esteban es deudor o nó; este es el pleito. Se dice que la sentencia de fs... lo declara tal deudor, i yo lo niego; de modo que el asunto ha venido a reducirse en si la declaracion de la Ilustrísima Corte se entiende o nó con don Esteban Manzanos. ¿Puede ser este ejecutivo?

Sobre todo, aun cuando la sentencia se entendiera contra don Estéban, está probado con leyes terminantes que tanto esa sentencia como el decreto de este Juzgado se han convertido en simple citacion, porque han sido dados sin conocimiento de causa i contra inauditam partem. Estos dos fundamentos comprueban hasta la evidencia que este no es asunto ejecutivo.

Por tanto i protestando daños i perjuicios contra quien hubiere lugar, a US. suplico se sirva concederme la apelacion en ámbos efectos; es justicia, etc. —Manuel J. Benavente.

Concepcion, Enero 4 de 1832. —Traslado a los Ministros de Hacienda. —Licenciado, Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.

En el mismo dia de fecha del decreto que antecede, lo hice notorio a don Manuel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Estéban Manzanos, de que doi fé. —Guíñez.

En el propio dia lo puse en noticia de los se ñores Ministros de Hacienda, de que doi fé. —Guíñez.

Señor Juez de Letras:

El apoderado dice que este es un pleito en que se disputa si don Esteban Manzanos es deudor o nó. El pleito se concluyó ya, o mas propiamente hablando no lo ha babtdo. La de claracion de la Ilustrísima Cámara que ordena la devolucion de la cantidad demandada, no dió lugar a ese pleito que se quiere suponer. Se ordenó la devolución porque el gasto fué ilegal, porque la forma en que se hizo fué ilegal i porque la autoridad que lo libró fué ilegal.

Demostrados con ducumentos estos antecedentes, la Cámara no debió oir a la parte de don Estéban, sino hacerla devolver la cantidad, como lo hizo; bien que sin negarle el derecho a los reclamos que pudiese intentar en justicia sobre reintegrarla. Decimos que debió mandarlo así poique el Fisco, según la lei, no puede litigar despojado i porque sabia la ilegalidad del gastó i la fuerza hecha a los administradores fiscales para la entrega; ni se debió oir a don Esteban ni admitirle excepcion alguna ántes de la consignación o reposición en arcas.

Esa sentencia o declaracion es ejecutiva por su naturaleza i así lo han considerado los Ministros demandantes i los jueces, i nó porque le niegue esta propiedad el apoderado dejará de serlo. Decir que no se entiende directamente con don Estéban, es lo mismo que decir que la pena no debe aplicarse al reo que cometió el delito.

En concepto de los Ministros, ni aun en la parte devolutiva debió concederse la apelacion; pero ya que por equidad la concedió US., puede llevarse a efecto sin perjuicio de la ejecucion decretada, que pedimos se active en forma legal.

Tesorería de Concepción, Enero cinco de mil ochocientos treinta i dos. —Juan Castellon. —P. J. Rio.

Llévese a debido efecto lo decretado en 31 de Diciembre corriente a fojas 33; i los Minitros del Tesoro pidan directamente lo que corresponda, según los antecedentes decretos. —Concepcion, Enero 7 de 1832. —Licenciado, Fernández del Rio. —Ante mí, Guíñez.

En nueve de dicho mes hice saber el decreto que precede a los señores Ministros de Hacienda; de que doi fé. —Guíñez.

En el propio dia lo hice notorio a don Manuel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Esteban Manzanos, de que doi fé. —Guíñez.

Doi fe la necesaria en derecho que hoi dia Je la fecha le he hecho saber a don Manuel José Benavente como representante de los menores hijos del finado don Esteban Manzanos la remision de este espediente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones en Sala de Hacienda, para que ocurra por sí o apoderado bajo de se