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CÁMARA DE SENADORES

graduacion que quisiesen admitir el destino. Así pues, por la poca clase militar que hai en Coquimbo i por los pocos delitos que se pueden cometer, poí lo mismo me parece que bastaría uno solo; pero siempre será conveniente no de terminar la clase de jefes, sino decir que el nombramiento se hiciese de los jefes del ejército, para que el Gobierno.pudiese nombiar si le pareciese hasta sarjentos-mayores, que también reputamos como jefe.

En Concepcion son diferentes las circunstancias a este respecto es aquella la provincia fronteriza donde ha residido i residirá siempre toda la fuerza del Ejército, allí, pues, setá necesario dos jueces para las causas de Corte Marcial. De minas no es necesario mas que uno, i lo mismo de comercio.

De todo lo dicho resulta que es necesario aprobar la enmienda, poniendo un sólo Ministro para la Corte Marcial en la Serena, i en lugar de decir "de tenientes coroneles para arriba, poner de jefes del Ejército".

Esta es la única diferencia que propongo.

El señor Egaña. —Si no es mas que eso, estoi convenido en que no haya masque un Ministro de Corte Marcial en la Serena, i lo mismo respecto de lo demás.

El señor Aldunate. —Antes de precederse a votar quiero hacer una observación que me parece oportuna en el punto de que se trata. Efectivamente es un inconveniente el que para la creación de la Corte Marcial, sea necesario elejir jefes del grado de jenerales o coroneles, i, aunque el inciso último de la enmienda salva en parte ese inconveniente, en mi concepto seria mejor que sólo en el caso de no haber jenerales o coroneles, se pudiesen nombrar para las Cortes marciales tenientes-coroneles o sarjentosmayores, a fin de que de este modo no fuese indiferente nombrar unos u otros, sino que en los casos en que faltasen empleados déla primera categoría militar, se elijiese jefes de inferior graduacion.

El señor Presidente. —Yo no sé, señor, en que está la diferencia entre io que se ha propuesto i lo que quiere el señor Ministro. Diciendo de la clase de jefes del Ejército, se espresa bien que el Gobierno puede nombrar a quien quiera de entre las clases del Ejército.

El señor Aldunate. —El resultado seria el mismo, señor; pero yo quisiera que no se dejara al arbitrio del Consejo de Estado la eleccion, sino que como he dicho sólo en el caso de no encontrarse jenerales o coroneles, se nombren de las otras clases inferiores a ellas.

El señor Presidente. —Pues yo quisiera dejar esa facultad al Consejo, para que de este modo, tuviera mas entre quienes escojer, así como de entre los abogados tiene mas en que elejír para los empleos civiles. Pero en fin, se votará por la primera parte, que es relativa a la Corte de Concepcion.

Se procedió a votar i resultó aprobada por diez votos contra uno.

Se votó en seguida sobre la segunda parte relativa a la Corte de la Serena, i también fué aprobada por nueve votos contra dos. El tenor de las dos partes aprobadas es como sigue:

"Por ahora entrarán a constituir estas Cortes los Ministros especíales siguientes: para la Corte de Apelaciones de Concepción un Ministro especial de Comercio, otro de minería i dos para la Corte Marcial; para la de la Serena un Ministro especial de comercio, dos de minería i uno para la Corte Marcial."

Se leyó la última parte, que es como sigue: "Los Ministros especiales que se nombraren para ámbas Cortes Marciales se tomarán de la clase de jefes del Ejército".

El señor Aldunate. —Yo convengo en que sean jefes del Ejército, pero repito que sea cuando no haya jenerales o coroneles, i me fundo en esto: Si en el caso remoto, pero posible, de que cometido un delito en Copiapó por un militar, hubiesen allí jenerales o coroneles para juzgarle en primera instancia, i constituida la Coite Marcial de La Serena de jefes de inferior graduacion, resultaría la notable i acaso perjudicial irregularidad que en el evento supuesto viniesen a conocer éstos de la causa en la segunda instancia que es la decisiva. Digo, señor, que quizá seria perjudicial esta irregularidad, porque en el juzgamiento por oficiales jenerales noto mas garantía, por su mayor respetabilidad, esperiencia i conocimientos, cualidades que de hemos suponer mas bien en ellos que en los de ménos graduacion. Por todo, soi de opinion que debe ponerse la restricción indicada al artículo.

El señor Egaña. —El mismo caso que propone el señor Ministro de Guerra puede ocurrir en Santiago. También aquí debe ser juzgado un oficial por un Consejo de Jenerales, i sin embargo, no son siempre los que juzgan en la Corte Marcial de Santiago, porque en realidad no conocen como jefes, sino como jueces. Allí no se va a reparar si son coroneles o tenientes coroneles; allí no habrá mas que la calidad de jueces que van a juzgar a los coroneles i a los tenientes coroneles mismos, si se ofrece.

La segunda razón que ha apuntado el señor Ministro es ciertamente una mayor garantía en los servicios militares, porque los jenerales por su mayor graduacion, su circunspección i respetabilidad son sin duda mas aptos para juzgar en estas causas. Pero, señor, si esto se deja a la voluntad del Gobierno, él nombrará los que crea conveniente. A mas de que, no sé si se podria hallaren La Serena jenerales o coroneles para estos destinos.

Yo creo, señor, que por ahora no hai inconveniente en que se diga que los individuos que deben componer las Cortes Marciales de estos tribunales puedan ser elejidos de la clase de