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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/343

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SESION EN 15 DE SETIEMBRE DE 1845


ACTA


Sesion del 15 de setiembre de 1845

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos notas del Presidente de la República, en la primera de las cuales anuncia haber resuelto prorrogar las sesiones del Congreso por veinte dias mas contados desde el 15 del presente; se declararon prorrogadas las sesiones se mandó acusar recibo de la nota i en seguida archivarla.

En la segunda avisa que ha mandado estender las correspondientes cartas de naturaleza a favor de don Antonio González, don Cárlos Capurro, don Francisco Rondanelli i don Jerónimo Schiatino; i se mandó archivar.

Se procedió a la discusion particular del proyecto de lei sobre arreglo del cuerpo de injenieros civiles i los cinco artículos de que consta fueron consecutivamente aprobados por unanimidad a excepcion del 2.º que con la variacion hecha por la otra Cámara se aprobó por doce votos contra uno.

El tenor de dichos artículos es como sigue:

"Artículo primero. El cuerpo de injenieros civiles se compondrá de un Director, de cuatro injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.

Art. 2.º Tendrá ademas este cuerpo un tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el Diiector lo destine exceptuados los de contabilidad.

Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente, por el Presidente de la República a excepcion del escribiente cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.

Art. 4.º El tesorero rendirá fianza a satisfaccion del contador mayor por la cantidad de seis mil pesos para responder a los caudales i objetos puestos bajo su custodia.

Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director dos mil pesos anuales, los injenieros primeros mil quinientos pesos anuales, los injenieros segundos mil doscientos pesos anuales, los aspirantes seiscientos pesos anuales, el tesorero ochocientos pesos i el escribiente cuatrocientos pesos."

Se pasó a considerar el oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haber desechado por veinticinco votos contra cinco la enmienda hecha por esta Cámara en el artículo 3.º del proyecto de lei sobre nueva planta del Ejército i, por unanimidad el artículo 2.º transitorio agregado tambien por el Senado.

Puesto en discusion este acuerdo, se preguntó a la sala si insistía o nó en la enmienda del artículo 3.º i habiendo resultado siete votos por la afirmativa i seis por la negativa, quedó desechada dicha enmienda por faltar las dos terceras partes que requiere la Constitucion, i sin efecto el artículo 2.º transitorio por la estrecha relacion que tenia con el artículo 3.º desechado.

En consecuencia el artículo antedicho ha quedado definitivamente aprobado en estos términos:

"Art. 3.º A la plana mayor jeneral pertenecen todos los Jenerales del ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de division i seis de brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio en guarnicion o campaña".

Despues de haberse suspendido la sesion por un corto tiempo, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados con el que remite el presupuesto del Ministerio de la Guerra para el año venidero anunciando las variaciones que ha introducido al concederle su sancion i se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei acordado por la otra Cámara concediendo una pension a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Dommgo Arteaga; i puesto en votacion secreta resultó aprobado por diez votos contra tres. Su tenor es como sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda e hijas del Tenie coronel don Domingo Arteaga la pension de quince pesos mensuales, miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado."

Antes de levantarse la sesion el señor Presidente espuso que debiendo remitirse a las provincias los boletos de calificacion para las próximas elecciones i estando el Congreso en actual ejercicio de sus funciones era preciso acordar si el Presidente del Senado hacia la remision de dichos boletos por no existir la Comision Conservadora que, segun la Constitucion, es su Presidente el que tiene esa obligacion.

Habiéndose sabido que el actual Presidente del Senado era tambien Presidente de la Comision Conservadora, segun la última eleccion, declaró la Sala, que podía sin inconveniente hacer la remision de los espresados boletos, con lo cual se levantó la sesion quedando en tabla el Presupuesto del Ministerio de Guerra i Marina, los proyectos de lei sobre sesion de terrenos baldíos de la República a colonos estranjeros, sobre terrenos abandonados por el mar i en discusion jeneral el en que se autoriza al Gobierno para la venta de piezas de artillería de bronce. —Benavente.