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SESION EN 22 DE SETIEMBRE DE 1845


vicio activo 52,908
Capellanes de plazas i fuertes de fronteras 984
Cirujanos de Ejército 5,280
Jefes i oficiales retirados temporalmente 33,393 .7½
Jefes i oficiales retirados absolutamente o inválidos 62,757 .5

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei sobre prelacion de créditos, el presupuesto de guera i marina i el proyecto de lei sobre colonizacion en terrenos baldíos de la República. —Benavente.


SESION EN 22 DE SETIEMBRE DE 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República en que devuelve el proyecto de leí sobre prelacion de créditos, sancionado ya por ámbas Cámaras, i manifestando la necesidad que hai a su juicio de alterar la parte primera del artículo trece como perjudicial a los intereses fiscales; i se puso en tabla con preferencia para la sesion próxima.

Se procedió a la discusion particular del presupuesto del Departamento de Guerra i Marina para el año venidero, i la primera partida que comprende los sueldos i gastos de ámbos departamentos, fué aprobada por unanimidad, conviniendo la Cámara en la alteracion hecha por la de Diputados, reducida a colocar en la partida sesta un capitan de caballería que se incluía entre los empleados de la Secretaría de Guerra.

Aprobóse tambien por unanimidad la partida segunda que comprende los sueldos i gastos de la Inspeccion Jeneral del Ejército, Guardia Cívica i Comandancia Jeneral de Armas.

Se puso en discusion la partida tercera que contiene los sueldos de los oficiales jenerales que se hallan dentro i fuera del territorio de la República en la cual la Comision de Presupuestos hizo dos observaciones (que fueron desechadas por la otra Cámara) relativas: la primera a porque en el ítem que se señala el sueldo del jeneral don Manuel Blanco Encalada se agreguen estas palabras "para el caso de regresar al pais"; i la segunda a que no se abone al Jeneral don Ramon Freire el exceso de sueldo (por una comision especial) que resulta entre el que le está señalado por su retiro, i el correspondiente a un oficial en servicio activo; en atención a que dicha comision puede ser desempeñada por otro Jeneral de los que no se hallan en su caso.

El señor Presidente. —Están en discusion estas observaciones.

El señor Aldunate. —En cuanto a la primera observacion, pueden agregarse, si se quiere, las palabras espresadas; pero me parece útiles porque si es seguro que el Jeneral Blanco no viene al pais, no recibirá mas sueldo que el que le corresponde por la lei en su ausencia. En cuanto a la segunda observacion, haré presente que el Gobierno en uso de su peculiar atribucion, puede emplear a los oficiales que crea conveniente para el servicio de alguna comision; de suerte que en esto no ha hecho mas que lo que la lei le permite, i en virtud de ella, por enfermedad de otro, se llamó al Jeneral Freire para que pasase a la comision calificadora.

El señor Egaña. Relativamente a la primera observacion, me parece que no puede haber duda, porque piopone la Comision que se haga lo mismo que lo que dice la lei. Se señala el sueldo de un Jeneral que está ausente de la República, i se dice, pues, que se entienda para el caso de volver al pais. Finalmente, señor, la Comision propone que no pueda gozar sueldo un individuo fuera del territorio de la República i no hai cosa mas justa.

En cuanto a la segunda observacion, es igualmente justa; porque a un Jeneral que estaba sólo con el sueldo de retiro se ha llamado a una Comision de puro aparato, con el objeto de pasarle sueldo entero habiendo otros Jenerales que estaban en servicio activo i podian, sin necesidad de gravar al Erario con este sueldo, desempeñar la comision. Así es que está de manifiesto que el objeto ha sido dar sueldo entero a este oficial retirado. Se dice que el Gobierno puede llamar a cualquier oficial retirado para darle un empleo; pero las Cámaras pueden tambien negar el sueldo si lo tienen por conveniente. Sobre todo si el Gobierno es justo, ¿por qué ha de llamar a un oficial retirado para darle sueldo íntegro, pudiendo otro de los que sirven en actividad desempeñar la comision? Hai ciertas cosas que parecen que se pueden hacer, porque se ven escritas; pero hai una consideracion superior a todas: la de la equidad i justicia, que ordena no se hagan aquellos gastos que no sean absolutamente necesarios.

El señor Aldunate. —Volviendo a la primera observacion i fijándome en las mismas razones que ha espuesto el señor Senador preopinante, digo que me parece inútil porque si se supone que segun la lei no se puede dar sueldo al Jeneral Blanco, si no vuelve al pais, es claro que no se le dará. Pero el señor Senador me debe permitir hacerle presente una equivocacion que ha padecido cuando ha dicho que no tendrá sueldo si no vuelve al territorio; i no es así porque segun la lei tiene la mitad del sueldo.

En cuanto a la segunda observacion diré que no puede una Cámara sola negar un sueldo que se da en virtud de una lei espresa. Acerca de las

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 30 de Setiembre de 1845, núm. 898. —(Nota del Recopilador).