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SESION EN 29 DE SETIEMBRE DE 1845

fiscales de Francia los espositores del Código Civil, i recuerdo distintamente que ellos reducen todas las preferencias del Tesoro Real a tres clases: la primera es en favor de los impuestos i contribuciones; la segunda es sobre los recaudadores i administradores; i la tercera sobre las multas i condenaciones pecunarias. No hai otra. En cuanto a la jurisprudencia romana, no puede citarse por modelo en esta parte.

La lejislacion romana, justamente admirada en otros puntos, presenta en éste un conjunto de disposiciones las mas tiránicas i bárbaras: i el abominable sistema o desarrollado fiscal bajo el Imperio, ha sido considerado por los historiadores como una de las principales causas que precipitaron su caida.

No sé si me he olvidado de algunas de las razones alegadas por el señor Senador preopinante: creo haberlas recorrido todas, i tengo el sentimiento de decir que no encuentro en ellas suficiente fundamento para la adopcion de la enmienda recomendada por el Supremo Gobierno.

El señor Presidente. —Despues de los discursos que han pronunciado los señores Senadores, parecerá osadía que yo vaya a tomar la palabra; pero juzgo que algo hai que decir todavía. Se sostiene la enmienda del Gobierno, primero con el respetable apoyo de jurisconsultos que concurrieron al Consejo de Estado, cuya opinion fué unánime; i segundo con un aparato de ruina para el Fisco.

¿El dictámen de esos jurisconsultos fué obra de la conviccion o de la complacencia? En cuanto a la ruina del Fisco, la creo una ilusion o un temor infundado. Si yo me pronuncio en contra de la enmienda, es mas bién por procurar el bien del Fisco.

¿Cuál es mejor, la hipoteca jeneral o la hipoteca especial?

Yo estoi por la especial i la prefiero a la jeneral; porque aun cuando acordásemos que hubiese esta última sobre los deudores fiscales en todas transacciones habria siempre el temor de ir a tratar con personas cuyos bienes estuviesen afectos por otras obligaciones o responsabilidades contraidas, i sin tener medios para investigarlas.

La hipoteca especial tiene para mí la ventaja de recaer sobre fundos o bienes que no estén anteriormente afectos por créditos privilejiados i disponiéndose que todos los deudores del Fisco debiesen otorgar esa hipoteca quedaría el mas seguro. ¿Se quiere mas seguridad? Se dice que sin esa hipoteca jeneral o tácita a faor del Fisco nunca podria establecerse un Banco Nacional.

Si lo hubiera nunca saldría de sus arcas cantidad alguna sin dejar en ellas un valor equivalente con toda seguridad.

Esto es demasiado conocido, i por lo mismo inútil entrar en refutaciones de argumentos de de esta clase.

Se dice que la Casa de Moneda da sumas anticipadas, o que a lo ménos puede darlas, pero ¿cómo anticipado? Con fianzas seguras.

La Factoría del Estanco no anticipa porque compra a plazos; pero aun cuando acostumbrase anticipar, siempre exijirá todas las seguridades necesarias. El empleado a quien se manda que pida fianzas, tendrá buen cuidado de no dar nada sin ellas; porque de lo contrario, seria responsable de cualquiera pérdida.

La hipoteca jeneral no es conveniente, porque el que la contrae puede estar ligado de antemano con muchas obligaciones. I yo creo que si se desecha la enmienda propuesta, el Fisco puede asegurar completamente sus acciones: queda con la hipoteca jeneral sobre sus administradores i recaudadores i sobre sus rentas; pero si se quiere seguridad sobre los fiadores es mucho mejor que la hipoteca que éstos otorguen sea especial i no jeneral, porque entónces se verá si el fundo que obliga está o no comprometido.

Estoi, pues, contra la enmienda del Gobierno, de ningun modo por poner en riesgo al Fisco cuando tengo obligacion de defenderlo sino por asegurar mas i mas sus intereses. Yo no sabia que las leyes para ser buenas debian tener la calidad del vino; miéntras mas añejo, mejor.

Al contrario, juzgo que siempre es necesario reformar las leyes que perjudiquen aunque sean antiguas.

Se dice que no se ha reclamado ni ha habido queja por las hipotecas jenerales; pero ¿a quién podria haberse reclamado?...

El señor Ministro de Justicia. —Observo, por lo que he oído a los señores que se oponen a la enmienda, que creen que, segun está el proyecto, se conciban mejor los intereses fiscales, i tambien los de particulares: porque con la disposicion que contiene el proyecto i con la facilidad de exijir fianza, se asegura lo bastante los intereses fiscales, quedando los particulares libres de una responsabilidad indeterminada que grava todos sus bienes en la hipoteca legal. Pero a mi me parece, señor, que si se cree de necesidad que el Fisco siempre que entre a contratar, exija hipoteca especial la condicion de los particulares que con él contratan, se desmejora, porque miéntras que establecida la hipoteca jeneral un individuo podría ir a contratar con el Fisco con sólo la seguridad de sus bienes habria menester, requerida la hipoteca especial, que los fiadores que regularmente se exijen, hipotequen algunas de sus propiedades; lo que sin duda retraerá de contratar con el Fisco a los que no se hallen dispuestos a solicitar servicios como este.

La hipoteca legal o jeneral, establecida por la lei facilita en mi concepto, que los particulares puedan contratar con el Fisco i por otra parte proporciona a éste quedar asegurado, i a salvo