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SESION EN 11 DE JULIO DE 1845

sustanciar i resolver las causas criminales. Si este pensamiento no está bastante esplicado, será necesario agregar la indicacion que acabo de oir: yo omití esta circunstancia, sin embargo, que la tuve presente, i es que todo lo que fuese criminal volviese al juez encargado de este ramo. La esplicacion de esta disposicion no debia hacerse, puesto que está apoyada en las leyes comunes que actualmente nos rijen.

—. Ya que he tomado la palabra en este asunto, agregaré que me parece mui oportuno el que se fije un término para formarse este proceso indagatorio, cuyo término podria ser de 15 dias.

El señor Palma (don Gabriel). — Lo que he oido es la misma idea que he propuesto. He pedido la palabra para manifestar a la Cámara que esto es otra garantía a favor del procesado. Mui bien ha dicho el señor Diputado que acaba de hablar: toca al juez que ha conocido en el concurso iniciar esta sumaria para que sirva de antecedente i se proceda con mas acierto. Sin duda que esta es una garantía del ciudadano. Así como he oido el artículo, es mas conforme a mi opinion, cuando se trate del término, haré presente otra circunstancia.

El señor Presidente. — Se está tratando del término, señor; puede US. hablar en este respecto.

El señor Palma. — Seguiré hablando del término.

Este parece, señor, que debe empezar en la misma fecha en que se declara el concurso. Siempre que se deje para un dia despues, es burlada la intencion de la lei.

Segun nuestro actual modo de proceder en los juicios de concurso, se forman diferentes procedimientos o diferentes juicios. Se puede dar a esta causa otro cuaderno que haga juego con el de la causa de la quiebra; i no hai inconveniente ninguno para que en la misma fecha que se forme el concurso, se levante este otro proceso, i hacer igualmente aquellas dilijencias que se crean convenientes a fin de obtener una pronta conclusion.

Si la lei tiene miras de que el deudor fraudulento no escape a la pena que merece, es preciso que se tome otra precaucion, i es de que este proceso aunque esté en estado de sumario, aunque no sea mas que una informacion, dependa o esté insertado en la lista de visitas de causas criminales; porque sólo así se podrá conseguir que precisamente se inicie i que iniciado, no se abandone.

Muchas causas se han mandado formar i no se han hecho.

I aunque la lei mande formar estas causas, hai otros muchos arbitrios para burlar las disposiciones de los majistrados.

Este proceso llegará a ser oido a su tiempo, segun el órden de nuestros juicios.

Pero, lo que mas importa, es que desde el principio de este espediente se dé cuenta de él al Tribunal que hace la visita.

El señor Lazcano. — En la sesion anterior propuse que el juez que decretase la formacion del concurso, diese aviso al Fiscal que desde luego se formaba tambien un proceso indagatorio, para que este funcionario lo activara.

No habiendo quién hiciese las dilijencias convenientes para acompañarlo de los datos oportunos, es probable que este proceso permaneceria sin realizarse, quedando, por consiguiente, sin efecto la lei que discutimos.

I no pareciéndome esto tampoco suficiente para que inmediatamente averigüe el estado de este proceso i aun de las providencias oportunas para llevarlo adelante, con este objeto habia redactado una adicion al artículo.

La leeré sólo para que se tenga presente al votar. (La leyó).

Ruego, pues, a la Cámara que tenga presente esto por sí quiere dársele lugar.

El señor Montt. — Voi a hacer una lijera observacion acerca de la indicacion del señor Diputado que acaba de hablar. Esta indicacion tiene dos objetos: 1.° Que se ponga el proceso en noticia del Fiscal; i 2.° Que se dé noticia al juez que conociere en esta causa para que dicte tambien las providencias oportunas.

Esta última parte no me parece conveniente, porque esto es dictar una disposicion para las causas de Santiago únicamente; porque da a entender que sólo se tiene presente el recinto de Santiago al formar esta lei.

El señor Lazcano. — No me he limitado sólo a que se ajiten los procesos indagatorios que se formen en la ciudad de Santiago.

La indicacion dice así: (La leyó). Me parece, pues, señor, que todo juez, segun esto, queda obligado a dar cuenta a los Tribunales de las causas que tenga a su cargo, relativas a esta materia.

Por lo tanto, los temores del señor Diputado que acaba de hablar, no tienen fundamento.

El señor Cifuentes. — Parece que hai algun inconveniente en fijar un término tan angustiado para formar este proceso indagatorio; porque éste depende de las circunstancias del fallido.

Si este proceso indagatorio se hace con la exactitud que se debe, el término que se quiere señalar no seria suficiente, porque habrá que examinar libros, que bien o mal, todos los comerciantes los llevan, i sucederá muchas veces que el juez por sí solo no pueda hacerlo, i entónces tendrá que valerse de alguna persona de su confianza.

Esta no es una operacion tan sencilla, o por lo ménos, no puede hacerse en tan breve tiempo, por las muchas minuciosidades que son indispensables.

No veo, pues, que en quince dias pueda hacerse este proceso indagatorio.

De ponerse la lei en el término de quince