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SESION EN 14 DE JULIO DE 1845

siado, no llegan a probar nada. Si el Congreso confia al Gobierno todas o las mas importantes de sus facultades no podemos negar que es mui escaso; pero si confia algunas i sobre asuntos no de tanta trascendencia, entónces obrará con prudencia; éste seria el medio entre los dos estremos, de concederlo todo o negarlo todo.

Resta sólo ahora contraerse a las observaciones que se han hecho, no a las jenerales si no a las particulares contra el proyecto. Se ha dicho que la Cámara no debia conceder al Ejecutivo tal facultad, i con argumentos diversos se ha impugnado el artículo: unas veces, porque reglamentaba las relaciones entre amos i criados, dueños de minas i sus dependientes, maestros de artes i sus aprendices, etc., es decir, una lei que casi comprende a todas las clases de la sociedad; i que un asunto de tanta importancia no debia confiarse al Ejecutivo.

En otras ocasiones se ha dicho que no es éste un asunto de tanta importancia para que no lo pueda hacer la Cámara de Diputados, que todos saben lo que les toca con respecto a sus criados. En cualquiera de estos dos sentidos que se tome, bajo cualquier aspecto que se mire la cuestion, éste es el caso en que debe autorizarse al Ejecutivo. Los criados, los aprendices, los inquilinos son de la clase pobre, son personas miserables: pues por esa misma razon no se les debe dejar en el estado de abandono en que están i que sean tratados de un modo arbitrario por sus patrones; sino que se debe dictar una lei digna de la consideracion i de la atencion de la Lejislatura.

Es cierto que no hai lei que arregle las relaciones de los amos i los criados: nadie podrá decir que existe una lei o que existe un reglamento acerca de esto. ¿I por qué se deja a estas clases a la merced de los poderosos? ¿Por que no se dicta desde luego esta lei con preferencia a cualquiera otra?

Si estas clases son las que deben atenderse, ¿por qué desde ahora no se les atiende? Confiarse podria este mismo encargo, para que formara un reglamento, a una comision de la Cámara; pero talvez no hai Comision que quisiera desde luego consagrarse a esto, que lo tenga hecho, que esté este trabajo preparado; i siendo así ¿por qué no confiarlo al Ejecutivo para que haga lo mismo que pudiera hacer una Comision? Si la Comision lo pasaba a la consideracion de la Cámara, lo mismo puede hacerlo el Gobierno. Este, con sus luces, con el ausilio de hombres de capacidad i de conocimientos necesarios, haria ese reglamento, lo presentaria i daria cuenta a la Cámara i ella veria así llenado los deseos del Congreso. El Gobierno i su Consejo de Estado, haciendo este reglamento como ha hecho otros merece en un concepto la confianza de las dos Cámaras; i debe merecerla. Dígolo porque uno de los argumentos que se han hecho se funda en que no es a propósito el Gobierno para hacer estos reglamentos. Cualquiera que fije su atencion en lo que es el Consejo de Estado, verá que es una comision selecta de las dos Cámaras. ¿Quiénes son los que componen el Consejo? ¿Son Diputados i Senadores? ¿I porqué cambiándose el título de Senadores o Diputados en el de Consejeros de Estado, han perdido las luces i conocimientos que poseen? El Diputado que se sienta en los bancos del Consejo ¿no es la misma persona con las mismas luces? ¿El Presidente i sus Ministros, son un quídam? Se habla de este reglamento como si fuera una obra execrable. ¿De dónde, pues, esta presuncion desfavorable a los Ministros del Consejo? ¿En qué se funda esta creencia de que se va a oprimir a las clases pobres? No sé por qué en este caso quiere negarse al Gobierno una autorizacion que se le ha concedido en otros para asuntos talvez de mayor trascendencia, de mayor importancia.

Habia yo propuesto en la otra ocasion que se trató de este asunto, que se concediese esta autorizacion sólo para una parte de este reglamento, i entónces se habria visto que llenaba los deseos de esta Cámara; mas veo que esto ya no tiene lugar, porque el artículo 1.º se ha de reconsiderar tal como ha venido, porque para su reprobacion exije la Constitucion los dos tercios de sus miembros concurrentes. Entonces se dijo que habia trabajos preparados para uno de estos reglamentos que uno de sus artículos habia llamado la atencion de la Sociedad de Beneficencia, i esta misma circunstancia particular es una presuncion del acierto. Esos mismos trabajos serian revistos i reconsiderados al tiempo de hacer el reglamento de que se trata, i llenaria los deseos del cuerpo lejislativo, señalando los deberes i los derechos del criado respecto del amo i del amo respecto del criado, i del inquilino, etc. He dicho.

El señor Palazuelos. — No sé, señor, si me equivoque mucho, pero yo no miro en las facultades que por el proyecto se concedieran al Gobierno sino como una dictadura, porque por el proyecto se dice: "se faculta al Gobierno para que dé una lei que determine las condiciones bajo las cuales deba presentarse toda clase de servicio." Me parece, señor, que no será mala esta traduccion use faculta al Gobierno para que someta, para que sujete a la consideracion que quiera, a los ciudadanos que viven de sus servicios, para que haga lo que quiera, absolutamente lo que quiera"; esto es lo que importa el artículo; porque el Gobierno en virtud de estas facultades, puede hacer efectivamente lo que quiera. Ahora, así tan bueno como es el Gobierno para el pais, con todo el respeto que se le debe, no es posible que el Gobierno haga uso de una mala voluntad; ¿qué es impecable el Gobierno? i si es posible que haga uso de una mala voluntad en el ejercicio de esta facultad, ¿qué