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SESION EN 4 DE JUNIO DE 1845

mo no lo ha sido la del señor Diputado que acaba de hablar. Puede hacerse otra cosa, i es colocar los números del artículo 7.º en la misma forma que acaba de indicar el señor Diputado Palma. Pero, sobre todo, por ahora nos fijaremos, en si se aprueba la parte 5.a; despues trataremos sobre la colocacion de la parte 4.ª La parte 5.ª tiene otro párrafo que se va a leer. — Se suscitó un pequeño debate sobre la colocacion que debían tener las partes 3.a i 5.ª de ese artículo; es decir, la parte 3.ª en lugar de la 5.ª i vice-versa.

El señor Varas. — Segun este nuevo órden que se va a señalar a estas clases, el privilejio del aviador de minas queda despues del arrendador del terreno.

El que arrienda cierto terreno en que está situada la mina, para colocar los beneficios o la maquinaria, tiene un privilejio, esto no es justo, es contrario a la conciencia.

El que presta el terreno no corre ningun riesgo; el que da para el trabajo de la mina fomenta la industria i la riqueza; el otro no hace nada, ántes bien obtiene un beneficio por el trabajo de la mina; porque este trabajo llama jentes que pueden servir para espender sus frutos. Como el resultado de este agregado es dejar al aviador de minas despues del propietario del terreno, me parece que no conviene admitirse.

El señor Palma. — Muchos privilejios concede la Ordenanza al minero i a sus aviadores.

Es un jénero tan favorecido, que por mucho interes i utilidad pública que se le suponga, hai otros de igual o mayor consideracion; i en cuanto al beneficio que se da a la industria minera, suele ser ménos preferible que el que se da a la propiedad territorial.

No es cuestion ésta para ocuparse dos horas.

Sobre esto se ha escrito mucho. En mi concepto, señor, estas dos propiedades deben considerarse iguales; si tanto contribuye una como otra a la utilidad pública, igual debe ser el privilejio que se les concede.

El señor Cifuentes. — Puestas en parangon, señor, las ventajas que tiene el pais por uno i otro ramo, se verá que es infinitamente ventajoso el producto por parte de los mineros, producto mas grande, cuanto creo que la verdadera riqueza nacional i nuestro engrandecimiento se lo debemos a este ramo.

Necesita por esto mismo de la intervencion i proteccion de los Gobiernos para hacerlo prosperar mas i mas.

Son tan inminentes los riesgos que corren tanto los aviadores como los esplotadores de las minas, que necesitan absolutamente una inmensa proteccion sin lo cual no pueden entrar a esplorar la tierra.

A las minas debemos el crédito que gozamos en las naciones estranjeras; sin las minas a seguro que no tendríamos ni usariamos la ropa que vestimos; porque no podremos negar que nuestras entradas en su mayor parte salen de las minas; i se puede esperar con probabilidad, que con alguna proteccion, este ramo progresará, i su incremento será mui considerable, porque si volvemos la vista 20 años atras, veremos que no producia casi nada este ramo.

Nuestro ramo de agricultura nada valdria en sí, si no fuese por lo mismos mineros que consumen sus frutos.

Yo no veo, señor, por qué han de postergarse nuestras leyes vijentes que sabiamente, a mi modo de ver, favorecen al minero; i por qué vamos a protejer al arrendador de un terreno que no corre riesgo de perder nada, i no al aviador de una mina que invierte miles i miles, i ¿con qué seguridad? sin ninguna casi.

Por no hacer mas larga la discusion me limitaré sólo a decir que se deje el artículo en la parte en que está colocado, anteponiéndose a la otra.

El señor Varas. — Yo indicaré, señor, que se vote sobre si debe ser preferido el privilejio de los aviadores de miras al privilejio de los arrendadores.

El señor Montt. — El privilejio de los aviadores de minas es sobre el producto de la mina, i el privilejio de los arrendadores de terreno, es sobre el terreno que tiene arrendado.

No hai mas que un caso i es cuando el aviador lo es de un injenio en terreno ajeno i por el cual debe pagarse un alquiler.

Se trata de saber cuál deba pagarse con preferencia del producto de las minas beneficiadas en aquel injenio: esto es, si debe pagarse al propietario o al aviador.

Supongamos que un individuo ha hecho grandes anticipaciones a una mina, como sucede de ordinario, i que estas anticipaciones vayan creciendo infinitamente, hasta que se estinga toda esperanza de alcance. ¿Será justo que se cobre al dueño del terreno el costo de la mina? Esto será obligar al propietario del terreno a que se convierta en aviador de la mina tambien.

No habiendo otro señor que tomase la palabra, se procedió a la votacion sobre la trasposicion de las partes 3.ª i 5.ª , i en la forma que se ha dicho, i resultó aprobada por 20 votos por la afirmativa i 10 por la negativa, quedando la cuarta en su mismo lugar.

Con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 3

El Senado, en sesion del 2 del corriente, ha tenido a bien reelejir para Presidente al que suscribe i para Vice- Presidente al señor don José Miguel Solar. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 3 de 1845. — Diego J. Benavente.