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CÁMARA DE DIPUTADOS

El señor Secretario. — La principal objecion que se ha hecho a mi indicacion es la de que es impracticable una línea esterior en los edificios trazados; i a creer esta objecion, parece que sólo se ha tenido presente la línea recta, como si no se conociese otra clase de líneas que las rectas. segun la forma que tiene la bahía de Valparaiso, siempre que la línea fuese recta, caeria sobre el agua.

Cuando la indicacion dice la línea esterior de los edificios, debe entenderse que la línea curva que está marcada ya por todos aquellos edificios que se han avanzado sobre los terrenos que el mar tiene abandonados hasta el dia. Estos avances no se han hecho jeneralmente por todos los propietarios de estos terrenos, i así resulta que para algunos o para muchos de ellos no está decidida esta cuestion.

Como 15 o 20 son los edificios que están en los puntos que median desde el muelle hasta lo que se llama la Cueva del Chivato: de estos cinco o seis son los que no han salido hasta la ribera del mar; todos los demas salieron, i salieron no como se ha dicho, obligándose a pagar un cánon por la ocupacion del terreno, sino quedando sujetos a lo que la Lejislatura resolviese sobre la presente cuestion, en virtud de un decreto espedido por el Gobierno. Habiendo consultado el Intendente de Valparaiso sobre qué arbitrios podrian tocarse para impedir los avances o la construccion de edificios sobre esos terrenos que segun el sentir de dicho Intendente eran de propiedad publica, el Gobierno previno al Intendente que se hiciese saber a los propietarios de aquellos terrenos, "que si construian algunos edificios en ellos, quedarian sujetos a las consecuencias de las disposiciones que la Lejislatura dictase sobre el particular."

Son sabedores de esto algunos señores Diputados que tienen terrenos en Valparaiso i están presentes.

No se crea que cuando aquellos particulares construyeron sobre dichos terrenos procedieron tan arbitrariamente; intervino la autoridad pública en la construccion o a lo ménos en la de marcacion de cierto número de varas que al efecto se les señalaron; entiendo que estas fueron 35 de fondo, las cuales dejaron de ocupar sólo cinco o seis que no tuvieron como hacerlo.

Lo que se dice, señor, del uso o de la propiedad pública a que deben pertececer estos terrenos no tiene objeto, a lo ménos en el caso presente; porque como deben saber muchos señores Diputados, los terrenos en cuestion están lindando precisamente con las olas del mar en donde no hai tránsito público; i tan cierto es esto que todos los que han construido en aquellos lugares han tenido que formar grandes muros o diques reforzados con enmaderaciones para resistir el embate de las olas.

Los que se han quedado atras son los únicos que no han hecho esto por falta de arbitrios; mas no por eso deben ser ménos dignos de consideracion que los que han construido, pues, la lei debe tener presente los intereses de todos. Ahora si pudiese creerse que sólo debe ampararse i protejerse la propiedad de los que han construido ya sus edificios, el interes de éstos, demanda que se permita a los demas lo que a ellos se ha permitido, porque así construirán tambien en el frente al mar murallas fuertes que contengan las aguas en las altas mareas i preserven los edificios construidos ya de ser invadidos por las olas en sus murallas laterales, de lo cual se han presentado ejemplos, como inundacion de almacenes producida por la filtracion de esas murallas laterales, que no son bastante sólidas, porque no se esperaba que quedasen en descubierto espuestas al contacto de las aguas.

Así es que los propietarios de los terrenos ocupados, sea por el beneficio que les resulta o sea que estén animados de sentimientos de equidad i de justicia respecto de sus colindantes, desean i aun piden que se conceda a éstos lo que se les ha concedido a ellos, porque saben que son iguales los derechos de todos.

La indicacion tiene todavía un objeto mas necesario que el que hasta ahora puede haberse presentado a la consideracion de los señores Diputados; tiene por objeto marcar con precision los límites de propiedades, que en realidad no los tienen bien determinados. Preciso es analizar la adicion sancionada por esta Cámara; dice así (la leyó). En vista de esto, quiero yo preguntar i deseo que se decida porque es de necesidad, ¿qué se entiende por muros, linderos o mensuras? Por muros, todo el mundo sabe lo que se entiende, pero en el caso presente ocurre la duda sobre si se podrá considerar como muros las empalizadas de madera que sabemos han formado algunos particulares para ampararse, para posesionarse de cierta parte de terrenos a que se creian con derecho luego que tuvieron noticia de la cuestion pendiente, o de los términos en que el Senado la tiene decidida. Al hablar de deslindes debe esclarecerse tambien lo que la lei quiere que se entienda por tales deslindes; pues que la falta de esplicacion en este particular suscitará competencias entre la autoridad pública por una parte i los propietarios por otra. Estos pretenderán, no sin razon, asegurarse de los títulos con que han poseido esas propiedades; i si examinamos esos títulos que se hallan copiados en el cuaderno que publicaron los interesados el año anterior, citado por el señor Diputado por Chillan, hallaremos que en todos se señala de una manera notable en letra bastardilla, como límite, las aguas del mar.

Si subsistiese la lei, como está sancionada, i sin la adicion el artículo 1.º que propongo, tendrian derecho los propietarios a reclamar la posesion i propiedad hasta las aguas del mar que les asignan sus títulos; a no ser que obrando de acuerdo con el espíritu de mi indicacion se diga: