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CÁMARA DE DIPUTADOS

por los mismos mineros para presentar este proyecto a las Cámaras. De manera que me parece superfluo abundar en mas razones para demostrar la conveniencia que resulta de su adopcion.


El señor Pérez. — Yo creia, señor, que este proyecto de lei era tan llano, tan inocente, que si no producia muchos bienes, a lo ménos no podria producir muchos males. Me he admirado de que haya encontrado tantos opositores. ¿I la oposicion en qué se funda?

Se dice que con la libre importacion del carbon de piedra estranjero en las provincias del norte, se destruye el laboreo de carbon que tenemos en el sur. Pero a este argumento, ya en otra i en esta sesion se ha respondido del modo mas satisfactorio que podria esperarse.

Ahora el señor Diputado que acaba de hablar ha hecho ver que la importacion del carbon de piedra estranjero, léjos de contribuir a la muerte de las minas del sur, crea la necesidad, crea el fomento mas poderoso que puede darse en beneficio de la industria del sur, introduciendo esta necesidad en las provincias del norte i acostumbrando a aquellos hombres a que hagan uso de este combustible. Ademas, se olvidan tambien los señores que se oponen a este artículo que el fomento de las minas de carbon en las provincias del sur ha sido un asunto de graves meditaciones, un asunto importantísimo que en ninguna manera ha podido desatenderse; se olvidan, digo, de que en este mismo proyecto se concede un privilejio de mucha consideracion a los que hagan uso en la fundicion de minerales del carbon del combustible chileno en las provincias del sur.

Se establece que el cobre en barra que se esporte de aquellos puertos, fundidos con carbon o leña no pagarán derecho alguno, cuando en las provincias del norte los que funden con leña o los que pueden fundir con el carbon estranjero, tienen que pagar, ademas del derecho; otro que es de consideracion, i esta gran diferencia que hai cede en beneficio de los que fundan en las provincias del sur con carbon o leña de allí.

En el artículo que ha propuesto el señor Diputado para que subrogue al que está en el proyecto presentado por el Gobierno, se dice que el cobre que se esporta de las provincias del norte fundido con carbon de Chile, no pagará derecho; i esta es una proteccion mui grande en favor del carbon de Chile. Yo desafiaria al señor Diputado que propone este artículo a que probase, no con teorías sino con demostraciones fundadas i satisfactorias; lo desafiaria a que probase que hace mas cuenta llevar el carbon del sur al norte para que se fundiese el mineral del norte con el carbon del sur i no fundir este mineral del norte en el sur, gozando en tal caso de tal exencion, de tal privilejio; porque en el proyecto presentado por el Gobierno se establece que no se pagará derecho alguno por el cobre que sea fundido en el sur con el carbon o leña de allí. Si, pues, en virtud del artículo que contiene el proyecto del Gobierno no es posible o se cree que no es posible que se haga uso del carbon de piedra en el sur, yo no veo tampoco que sea fácil que se funda en el norte el mineral con este carbon.

Siendo uno mismo el privilejio, en el proyecto del Gobierno se ha atendido principalmente al negocio de las minas del sur i se ha mirado con toda la importancia que merece.

Se ha creido que con esta exencion o este privilejio, haciendo uso de este combustible en el sur, se le daba todo el fomento necesario a esta industria, como al mismo tiempo un verdadero estímulo a los hombres que quisiesen aplicar sus capitales a esta clase de negociacion.

El artículo del proyecto tiene sobre el propuesto otra ventaja i es que no da márjen a fraude ni a que se cometan abusos; porque se podria saber con toda seguridad que el cobre que se esportase de Talcahuano, Valdivia, Chiloé o mas al sur habria sido fundido necesariamente con carbon de piedra chileno. Mas yo no sé cómo podria averiguarse esto en las provincias del norte, en donde se funde con carbon estranjero i con leña, no sé tampoco cómo podria conocerse que el cobre que se esportase era fundido con carbon de piedra chileno o con carbon estranjero. No sé a qué medios ocurrir para saberlo. Seria esto aumentar una proteccion mas en favor del carbon de piedra chileno, i por último, señor, en una fundicion en que se hubiese empleado una cuarta parte de carbon chileno, por ejemplo, se pretenderia siempre el mismo privilejio i esto seria perjudicar en gran manera los intereses fiscales. He aquí una cosa a que la Cámara debe prestar toda su atencion.

Creo, pues, que la Cámara debe aprobar el artículo del proyecto de lei con las modificaciones que ha propuesto la Comision en mérito de las razones que se han aducido. He dicho.

Se puso en votacion i habiendo sido desechado el orijinal contenido en el proyecto del Gobierno, se aprobó despues con la modificacion propuesta por la Comision de Hacienda, en la forma que a continuacion se copia:

"Artículo primero. No se pagará derecho alguno por el carbon de piedra estranjero que se importase para cualquier puerto o caleta que el Presidente de la República tuviere a bien habilitar o designar para la importacion de este artículo en el espacio de costa comprendido entre el desierto de Atacama i el puerto de Papudo inclusive"

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla los mismos asuntos señalados para la presente.