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SESION EN 30 DE JULIO DE 1845

tampoco este tribunal prestó su aprobacion a lo acordado, sino que a consecuencia de un recurso interpuesto por doña Manuela Larrain, mandó que los interesados ocurriesen i deslindar sus derechos ante el juzgado de primera instancia. Sin embargo de no haber recaido en el acuerdo preindicado la aprobacion de los tribunales de justicia, las particiones se llevaron a efecto, con arreglo a él, en 13 de Octubre de 1837; i por razon de ellas me veo actualmente colocado en un caso escepcional i único, porque de todos los mayorazgos i vinculaciones existentes en Chile cuando se promulgó la Constitucion de 1828, sólo en los que a mí me correspondían se ha llevado a efecto la abolicion que dicha Constitucion declara. Yo, por mis propios intereses, no me empeñaría a salir de esta posicion anómala; pero el temor de dejar en mi familia el jérmen de futuros pleitos, me impulsa a dirijirme a V. E. para que resuelva la consulta que elevo a su consideracion, i que se reduce a pedir que V. E. declare si en el año de 1837 pudieron ponerse en ejercicio los artículos de la Constitucion de 1828, relativos a mayorazgos, no habiéndose dictado la resolucion que por lei espresa se declaró necesaria para su intelijencia i aplicacion.

Corresponde a las Cámaras Lejislativas despachar la presente consulta, ya porque es atribucion natural suya el aclarar las dudas que nacen de las leyes, ya porque va embebida en esta consulta una duda sobre el verdadero sentido del artículo 162 de la Constitucion de 1833; duda que, segun el artículo espreso de la misma, sólo el Congreso puede resolver.

Por tanto, a V. E. suplico se sirva resolver la consulta contenida en este escrito, como fuere de justicia que pido, Excmo. señor.— Rafael Larrain Moxo.