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CÁMARA DE DIPUTADOS

cesidades que hai allí; por lo que no me fué permitido hacer un cálculo riguroso.

Por lo que hace al ordenanza, no sé cuáles sean sus funciones; pero el mismo Presidente me ha dicho que es de necesidad que haya tal ordenanza, i que este ordenanza tiene obligaciones que desempeñar, en una palabra, que es útil este empleado.

El señor Larrain. — La Comision, despues de haber entrado en algun exámen sobre esta cantidad para gastos de escritorio, creyó que no se gastaba mas de setenta i cinco pesos; porque si ántes eran viejos los muebles que habian en los Tribunales, ahora son nuevos i no demandarian gastos de compostura. En cuanto al ordenanza, hai muchos señores que tienen intelijencia de esto, que dicen que no existe o que no tiene ocupacion porque uno de los porteros se ocupa en citaciones. ¿Se ocupará el ordenanza en esto mismo? Es preciso, pues, evitar este abuso suprimiendo esta partida.

El señor Varas. — Bien insignificante me parece la cantidad; pero se dice que hai abuso en este gasto; de modo que la Comision ha ido a correjir abusos. Mas, ¿en dónde está este abuso? Yo no lo diviso, señor, es ilusorio. Debemos partir bajo el supuesto de que estos gastos no se hacen con toda aquella estrictez que los haria un hombre que hace por sí mismo sus economías. Mui estraño, pues, me parece que se diga que se comete un abuso en el gasto de ese Tribunal, lo que indica que no se tuviese conocimiento de estos gastos. Sobre todo, señor, la partida es mui insignificante.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la partida 3.º que trata de los sueldos de los empleados de la Corte de Apelaciones.

El señor Larrain. — Cuando se dió primera lectura hice presente que esa partida de cincuenta pesos debia ser de setenta i cinco, porque la redaccion de ella estaba equivocada. Unicamente me queda que decir que cuando dije abuso, fué sólo con respecto a la ordenanza. He dicho.

El señor Palma— Yo no deberia hablar acaso sobre esta partida, porque toca a rentas que se pagan en el Tribunal en que tengo la honra de servir; pero seria una delicadeza malentendida que yo me callara i no espusiese a la Sala lo que sé sobre el particular.

Ese Tribunal tiene salas especiales de minería, de comercio i de Corte Marcial. Tiene, pues, necesidad de citar a cada uno de los jueces, i sucede que en un mismo dia se hacen citas de los jueces de dos i de tres Salas; de lo que resulta que el ordenanza hace allí un servicio real i efectivo. No sé yo cuál sea el servicio que haga en la Corte Suprema este ordenanza, pero presumo que, aunque no será tanto, siempre sea alguno. Aunque el sirviente de la Corte de Apelaciones no haga un servicio de la mañana a la noche como lo hace un criado de una casa, debemos tener presente que es un soldado de inválidos i que así como debia percibir un sueldo por esa circunstancia, se destinó al servicio del Tribunal.

Bien se deja conocer que el portero debe estar constantemente a la puerta del Tribunal i que el ordenanza ha de servir para hacer todas las dilijencias; se deja conocer al mismo tiempo que en esta parte no pueden subsistir las mismas razones que en la Corte Suprema; porque en el Presupuesto no hai mas que un solo portero rentado para la Corte de Apelaciones, miéntras que para la Suprema hai dos. No pueden, pues, haber las mismas razones respecto de la Corte Suprema para la supresion de la partida del ordenanza, lo que manifiesta que la Comision en este punto está equivocada de medio a medio.

Es verdad que tenemos un segundo portero, pero éste no tiene sueldo, i se paga con algunos derechos que se le han quitado al primero, que serán de seis, ocho o nueve pesos cuando mucho. Estos son los tres empleados que tenemos i aun suelen estar ocupados todos a la vez.

Convencido el Tribunal de que el Estado gasta mucho en la dotacion de sus servicios, procura aprovechar el tiempo, pues sabemos que una hora de despacho en la Corte, un cuarto de hora cuesta diez pesos; i muchos embarazos habria i pérdida de tiempo por la falta de esta ordenanza o de alguno de los que allí sirven. Es indispensable que uno de los porteros esté de firme a la puerta del Tribunal miéntras tanto otro va a llamar a un juez letrado que tiene que asistir por implicancia, v. g., de alguno de los Ministros; i cuando esto no ocurre, suele estar ocupado alguno de los porteros en ejecutar apremios, porque tambien tienen esto a su cargo.

Pero no sucede esto solamente, señor; algunas veces ocurre que hai que llamar dos Ministros, i como ya he dicho que un portero no puede moverse del Tribunal, tienen que ir a hacer esta dilijencia el segundo portero i el ordenanza; porque si así no se hiciera, resultaria que habria que esperar la vuelta del portero que hubiese ido a llamar un Ministro, para que pudiese ir a llamar al otro; lo que ocasionaria la pérdida de tiempo de diez minutos o un cuarto de hora, que cuesta al Estado diez pesos. Creo yo, pues, que la verdadera economía está en conservar este ordenanza, porque, aun cuando hiciera este servicio una sola vez, siendo así que siempre ocurren estos casos, estaria compensado el sueldo que se le paga con la ganancia de tiempo que resulta de su servicio.

Suprímase la partida, si se quiere; el Tribunal hará sus esfuerzos, pero, no obstante, el servicio público se perjudicará. Se perderá en este mes, por ejemplo, no sirviendo este ordenanza, tantas veces estos diez pesos como dias tiene el mes; porque mui bien pudiera suceder que todos los dias hubiese que hacer estos llamados que ocasionan pérdidas de tiempo que no po