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SESION EN 29 DE AGOSTO DE 1845

nes que puedan ser necesarios en los puertos, en los sitios que median entre el Arsenal i el castillo de San Antonio, como sitios aparentes para este objeto, determinó comprar dichos sitios; i en la actualidad estuviesen comprados todos, si el Gobierno no se hubiese reservado pedir al Congreso la autorizacion competente para invertir las cantidades que demande dicha obra. Esta es la razon por que no se ha puesto tal partida en el Presupuesto; pero si la Comision Mista cree conveniente poner ya desde luego la cantidad de 100,000 pesos en el Presupuesto con el fin indicado, puede la Cámara votar por esta cantidad.

Se consultó a la Sala sobre si se incluian en esta partida los 100,000 pesos que propuso la Comision para los fines indicados, i resultó aprobada dicha indicacion.

Se puso en discusion la partida 30 i se aprobó. Concluido esto, se anunció en discusion particular el proyecto de indemnizacion al Jeneral don Ramon Freire.

El señor Presidente. - Se va a votar, señores, primeramente por el informe de la Comision, i en caso de ser desechado, se votará en seguida por el proyecto segun lo ha acordado el Senado.

El señor Larrain. — Creo yo, señor, que la proposicion que se ha hecho para la votacion de este asunto, es contra reglamento, pues que debe votarse por el proyecto orijinal en primer lugar.

El señor Presidente. — Yo no encuentro nada de perjudicial, señor, en esto, i creo al mismo tiempo que será indiferente votar por el informe de la Comision en primer lugar, o visiversa: por la misma razon, yo no tengo inconveniente en que se haga la votacion de la manera que US. propone.

El señor Larrain. — Bien pues, señor, si es que sea indiferente, mejor será que nos atengamos al reglamento.

Se procedió a votar por el acuerdo del Senado i resultó aprobado por 22 votos contra 11 en la forma siguiente:

"Artículo único. — Sin embargo de lo declarado por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de 2 de Mayo de 1843 en atencion a los servicios prestados en la guerra de la Independencia por el Capitan Jeneral don Ramon Freire, se autoriza al Presidente de la República para que, a los plazos que creyere conveniente, pague en dinero sonante al espresado Capitan Jeneral la cantidad de 20,750 pesos que por dicha sentencia se mandó reconocer a favor suyo en la deuda interior."

Con esto se levantó la sesion, quedando en tabla para la siguiente la continuacion de los Presupuestos, los tres asuntos de interes jeneral señalados para la presente i los particulares de doña Joaquina Vera i de doña Rafaela Bravo.


ANEXOS

Núm. 114

Estando para terminarse el período de las sesiones ordinarias del Congreso, sin que se hayan alcanzado a despachar los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.a del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por quince dias contados desde 1.º de Setiembre inmediato; lo cual pongo en noticia de S. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 29 de 1845. — Manuel Búlnes. — Manuel Montt. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 115

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitucion, voi a dar cuenta al Congreso del estado de la Administracion Pública en los ramos pertenecientes al Ministerio del Interior, que S. E. el Presidente se sirvió confiarme en Abril del presente año.

Aunque encargado accidentalmente, ántes de aquella fecha, de este departamento, al mismo tiempo que del de Justicia, la mayor parte de los importantes trabajos que han ocupado al Gobiernoen el período a que voi a referirme, han sido llevados a cabo o preparados por la diestra i hábil mano de mi antecesor.

El órden i paz interior de que gozamos, echan cada dia mas hondas raices en el corazon de los chilenos.

Respetadas escrupulosamente las leyes i cumplidas tanto por los funcionarios públicos como por los ciudadanos, el sentimiento de la legalidad i de la justicia se robustece i cobra nuevo imperio.

No hai en nuestra presente condicion social jérmenes de alguna dolencia que inspire temores serios acerca del porvenir de la República, o que pueda causar la postracion del cuerpo político.

El poder público, vigoroso i enérjico por la lei, lo es aun mas por la voluntad de los ciudadanos; ellos miran en el Código fundamental, la éjida de todas sus libertades, i en el exacto cumplimiento de la lei la mejor garantía de sus derechos.

Los conatos de adelantamientos i progresos que se notan de un estremo a otro de la República, llevan el sello de la circunspeccion i prudencia: se desea correjir i mejorar nuestro sistema administrativo i no destruirlo, porque se conocen los funestos resultados de las innovaciones violentas i mal calculadas, i porque se