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CÁMARA DE DIPUTADOS

de la misma ciudad, en el Totoralillo i en la de poblacion de Andacollo.

La Municipalidad de la Serena percibirá esta contribución miéntras haga los gastos que demandan las necesidades de los lugares ya espresados.

Art. 2.° Toda carreta cargada que entrare o saliere de la ciudad de la Serena pagará un real a beneficio de los fondos Municipales". —Santiago, Setiembre 3 de 1845. —Manuel Bulnes. —Manuel Montt.


Núm. 124

El Senado ha tomado en consideración el presupuesto de gastos públicos para el año 1846, perteniente al Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores acordado por esa Honorable Cámara; i conformándote con las rebajas hechas por ellas en la partida 2.ª de $ 46.5 1/4 reales del sueldo de un sirviente de la Cámara de Diputados i del de una de las dos ordenanzas de la Intendencia de Colchagua, ha convenido igualmente en el aumento del de los oficiales de la Intendencia de Santiago asignada a la partida 20.

Ha aprobado también la agregación hecha a la partida 36 de $ 100,000 para procurar la colonizacion de los terrenos baldíos de la República, pero con los objetos determinados que se espresarán luego; i la de $ 3,000 hecha a la partida 4t para costear un reloj público, con respecto a los ítem que se refieren en dicha partida al pago de $ 300 a la Municipalidad de San tiago i al de $ 144 a dos encargados del alumbrado del Palacio del Gobierno, han sido aprobados con la cláusula que en seguida se espresa.

En la partida 1.ª se ha suprimido el sueldo de $ 720 anuales señalado al oficial de pluma que estaba al servicio déla Comision de Lejislacion.

De la partida 4.ª a se han rebajado $ 2,000 de los cuatro mil asignados para la redacción i publicación de las sesiones del Congreso.

Al aprobar la partida 14 se acordó también un proyecto de lei relativo a los oficiales ausiliares que se copia al fin de esta comunicacion.

La partida 30 ha sido aprobada variando el objeto a que se destina en el presupuesto orijinal.

Con las enmiendas han quedado dichas partidas en la forma siguiente:

Para repoblar la ciudad Imperial u otra del territorio araucano i para establecer una colonia en el desierto de Atacama $  100,000
A la Municipalidad de Santiago en compensación del local que ocupan actualmente los Ministerios de Estado en los departamentos del Interior, Guerra i Marina i miéntras el Gobierno no traslade su domicilio a la Casa de Moneda 300
A José Díaz i José Hurtado encargados de encender los faroles del fróntis del Palacio del Presidente de República i miéntras el Gobierno no se traslade a la Casa de Moneda 144
Para el establecimiento de una escuela práctica de Agricultura en la Quinta Normal 6,000


PROYECTO DE LEI RELATIVO A LOS OFICIALES AUSILIARES

"Artículo primero. En los casos en que por no alcanzar a evacuar los trabajos de una oficina o departamento cualquiera del servicio público los subalternos de su respectiva planta legal, fuese necesario i urjente llamar personas de fuera de la oficina que sirvan temporalmente en calidad de ausiliares, no podrán éstos gozar de mas sueldo que el que corresponde a $ 365 anuales en las provincias de Atacama, Coquimbo, Santiago i Valparaíso; i $ 300 en las demás provincias de la República.

Art. 2.° Esceptúanse las personas que se llamasen a servir en los resguardos de mar i tierra, a quienes podrá asignarse una cantidad igual a la que los empleados de su clase ginen en la misma oficina o en la misma provincia; aun cuando excediese de la suma fijada en el artículo anterior, como también los oficiales ausiliares que por la planta de la oficina se llamen a servir con mayores sueldos.

Art. 3.° Se establece por regla jeneral, que ningún ausiliar debe gozar mas sueldo que el señalado al último oficial de su clase por la dotacion de la oficina en que el ausiliar fuese llamado a servir."

Devuelvo los antecedentes. —Dios guarde a V. E . —Santiago, Setiembre 1.° de 1845 —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 125

El proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para declarar puerto mayor al menor de Copiapó, ha sido aprobado por esta Cámara en los mismos términos que aparece en el mensaje que a V. E. acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1845. —D. J. Benavente. —Ventura Blanco Encalada.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.