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CÁMARA DE DIPUTADOS

si me engañe mi memoria. Mas ahora bien me acuerdo, digo que es así; porque habiéndose propuesto una persona para esto, la Corte Suprema observó que no era empleado de Hacienda i el Consejo de Estado tuvo que declarar primero si era o nó empleado de Hacienda el sujeto propuesto.

Yo quisiera, señor, que en los puntos de la Serena i Concepcion se establecieran no sólo Cortes de Apelaciones sino una Contaduría i todo aquello que manifiesta el estado de adelantamiento i civilizacion de un pueblo; pero si todavía estos pueblos son jóvenes ¿cómo los queremos hacer viejos? Los pueblos tienen sus edades, es decir, tienen su tiempo en que van gradualmente desarrollándose. Para mí, señores, hablo con franqueza, es un problema esta lei: sin embargo se va a tirar el dado a ver cómo sale la suerte; ojalá salga bien como yo lo deseo. Pero no deja de haber sus inconvenientes que es preciso arrostrar. En fin va a haber Cortes de Apelaciones en aquellos pueblos con las mismas atribuciones que tiene la de Santiago; no les falta mas que el conocimiento en causas de de Hacienda nacional.

Establecidas las Cortes i visto que se han podido espedir, en un decenio crecerá la poblacion i la riqueza i por consiguiente los establecimientos i las oficinas. Entónces estos Tribunales suben de rango, lo mismo que el pueblo donde residen, i entónces será tiempo de llevar allí las causas de Hacienda.

Yo no insistiria en mi opinion si no fuera que creo que así conviene al buen éxito de la lei. Si yo opinara de otro modo, traicionaria mi deseo; i por el mal éxito de la lei habria me prestado para impugnarla lo cual debe evitarse desde ahora. He dicho.

El señor Varas. — No he pensado, señor, que las Cortes de Apelaciones de Concepcion i la Serena se creyesen agraviadas i miradas en ménos por no dárseles las causas de Hacienda: es otro mi raciocinio i es que esos pueblos vean que esas Cortes que allí van a establecerse inspiran confianza. En las causas particulares entienden aquellas Cortes en todos los intereses aun cuando se trate de la vida de un individuo; mas en las causas que atañen a la cosa pública no lo son i esto es precisamente la idea que aquellos pueblos deben tener de las Cortes que allí van a establecerse i de la confianza que deben manifestar respecto de ellas, un cierto grado de desconfianza; pero la escepcion que se pretende hacer indica una cierta cosa, un i cierta desconfianza respecto de esos Tribunales.

Puede mui bien, señor, no recuerdo exactamente i me parece que recordará mejor el señor Diputado que ha dejado la palabra, que sea necesario ser empleado fiscal para ser juez especial. Siendo así, en Concepcion hai el factor jeneral, el administrador de correos, el administador de Aduana, el de hospitales i otros.

Trátase de la modificacion a la partida primera de uno de los oficiales que sirve en la Comision calificadora.

El señor Montt. — Habia, segun recuerdo, dos oficiales al servicio de las Comisiones encargadas de dos oficinas que se han unido: el sueldo de uno de ellos fué suprimido por esta Cámara. ¿La supresion que hace la Cámara de Senadores es del sueldo del otro?

El señor Secretario. — Yo no asistí a las sesiones en que se trató de esto, pero creo que a pesar de haberse hecho oposicion, la Cámara, obrando de acuerdo con el presupuesto, no tuvo por conveniente aprobar la indicacion que la Comision hacia sobre la supresion de uno de estos oficiales.

El señor Presidente. — Creo que ha quedado subsistente el sueldo del oficial del Senado.

El señor Montt. — ¿Resulta entonces, señor, que quedaron los dos oficiales con el sueldo, segun la votacion hecha por esta Cámara?

El señor Presidente. — Así parece, señor.

El señor Palma. — Cuando se trató de esta partida, hice presente a la Cámara que trabajando la Comision Mista constantemente, no serian talvez bastante los dos oficiales; es decir, el que ántes servia a la Comision de Lejislacion i el que servia a la Junta Revisora; que en los tiempos en que la Comision Mista no trabaja, esto es cuando las Cámaras tienen abiertas sus sesiones, dos oficiales serian demasiado i acaso uno lo seria tambien; pero cuando las Cámaras están en receso, la Comision Mista tiene trabajo, los dos oficiales son necesarios.

La Comision de Presupuestos informó que un oficial era suficiente para el servicio de la Comision Mista i opinó que debia suprimirse el sueldo del otro. Con este motivo hice presente tambien a la Cámara, que el señor Ministro de Justicia habia retirado el sueldo al oficial de la Junta Revisora por el tiempo en que no habia trabajado, i que lo mismo se haria en lo sucesivo en igualdad de casos, sobre todo, señor, si este oficial que la Comision opinó que se suprimiese, no tuviese trabajo, nada se habria perdido con que la partida existiese en el Presupuesto; pero sí, como lo supongo, este oficial es necesario, no estando consultado ese sueldo en el Presupuesto, el Gobierno no podria decretar ese pago, i la Comision se veria embarazada en su trabajo. Resultando, pues, que este oficial no percibirá el sueldo si no trabaja, soi de opinion que debe subsistir la partida tal como está en el Presupuesto, para que cuando haya necesidad de él el señor Ministro pueda decretar el pago. He dicho.

El Señor Larrain. — Parece, señor, que la Comision Mista no necesita mas de un oficial para sus trabajos porque una de las Comisiones de que ésta se compone no existe, i siendo así, debe subsistir el acuerdo del Senado sobre que se suprima uno de los dos oficiales. Mas si hubiese