Núm. 160
▼El ▼Congreso Nacional ha tenido a bien acordar, en favor de la viuda e hijos del Teniente Coronel don Domingo Arteaga, el siguiente
"Artículo único. Se concede a la viuda e hijos del Teniente Coronel don Domingo Arteaga, la pension de $ 15,000 mensuales miéntras permanezca viuda i sus hijas no tomen estado".
Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 161
▼El ▼Congreso Nacional ha dado su aprobacion al nuevo arreglo del cuerpo de injenieros civiles, iniciado por V. E., en los términos que indica el siguiente
"▼Artículo primero. El Cuerpo de Injenieros Civiles se compondrá de un Director, de cuatro Injenieros primeros, seis segundos i dos aspirantes.
Art. 2.º Tendrá, ademas, este Cuerpo un Tesorero que se empleará en los trabajos de la oficina del mismo Cuerpo, en llevar la cuenta i razon de todos los caudales que por medio de él se inviertan i en el arreglo i custodia del archivo; i un escribiente que servirá para las copias de las comunicaciones i demas objetos a que el director lo destine, esceptuados los de la contabilidad.
Art. 3.º Todos los empleados del cuerpo serán nombrados directamente por el Presidente de la República a escepcion del escribiente, cuyo nombramiento se hará a propuesta del Director.
Art. 4.º El Tesorero rendirá fianza a satisfaccion del Contador Mayor por la cantidad de $ 6,000 para responder de los caudales i objetos puestos bajo su custodia.
Art. 5.º Los individuos del cuerpo gozarán las siguientes asignaciones: el Director, $ 2,000 anuales; los injenieros primeros, $ 1,50o anuales; los injenieros segundos, $ 1,200 anuales; los aspirantes, $ 600 anuales.
El Tesorero, $ 800 i el escribiente, $ 400. — Dios guarde a V. E. — Santiago, Setiembre 26 de 1845. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República.
Núm. 162
▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el proyecto de lei iniciado por V. E., en que se fija la dotacion clasificada i numérica de los oficiales del Ejército en los términos que sigue:
"Artículo primero. Todos los oficiales vivos del Ejército, desde la clase de Jeneral hasta la de subteniente inclusive, deben pertenecer o bien a una seccion del departamento jeneral de la fuerza de tierra cuyo cuerpo abraza en sí la profesion de todas las armas del Ejército, o bien a un cuerpo particular dedicado al servicio de una arma determinada.
Art. 2.º Las secciones del departamento jeneral son las siguientes:
- Plana Mayor jeneral.
- Inspeccion Jeneral del Ejército.
- Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional.
- Estado Mayor de Plaza.
- Asamblea Instructora.
- Escuela Militar.
Los cuerpos, cuyo distintivo deriva de la arma que profesan, serán éstos: Cuerpo de Infantería, Cuerpo de Artillería, Batallones de Infantería, rejimientos o escuadrones de caballería.
Art. 3.º A la plana mayor jeneral pertenecen todos los jenerales del Ejército, cuyo número no pasará de diez, cuatro de Division i seis de Brigada, bien sea que se hallen en cuartel o en positiva actividad de servicio, en guarnicion o campaña.
Art. 4.º La dotacion de la Inspeccion Jeneral del Ejército se compondrá: de un Inspector Jeneral de la clase de Coronel o Jeneral; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; tres primeros Ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos Ayudantes, de la clase de Teniente o Capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.
Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un Inspector Jeneral, de la clase de Coronel o Jeneral; dos sub inspectores de la clase de Coronel; un Ayudante Jeneral de la clase de Teniente Coronel o Coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de Secretario; dos primeros ayudantes de la clase de Sarjento Mayor o Teniente Coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo, con especial responsabilidad.
Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende los Edecanes del Presidente de la República, los Gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes, i los ayudantes de las