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SESION EN 18 DE JUNIO DE 1845

Art. 20 No se entenderá por escritura pública sino la otorgada ante escribano o quien legalmente haga sus veces i debidamente protocolizado.

2ª parte del 21. Sin embargo, formado concurso de acreedores, no se cubrirán mas intereses que los vencidos hasta el dia siguiente a aquel en que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 i 94 de la lei de 8 de Febrero de 1837, decretare el Juez que se forme concurso.

Art. 22. Si cubieitos los créditos principales con sus respectivos intereses, hasta el dia siguiente al de la formacion del concurso resultare sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses vencidos desde el día siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiere al respectivo capital por que se adeudan.

Art. 25. La presente lei no tendrá valor i efecto sino sobre los contratos que se otorgasen despues de corridos cuatro meses de su publicacion en algun periódico oficial."

El artículo 23 fué desechado para admitir la nueva redaccion que propuso el señor Gandarillas, la cual despues de discutida i modificada por el señor Irarrázaval fué aprobada en la forma siguiente :

"Art. 23. Esceptúanse de las disposiciones anteriores los créditos procedentes de capitales ascensuados i los de capitales dados a interes con hipoteca, por los que se abonará el interes legal ínterin durare el concurso, cubriéndose los primeros íntegramente con la preferencia que corresponde a su respectivo capital."

Tratóse despues del artículo 8.°, cuya discusion estaba en suspenso, i desechado en todas sus partes, se pasó a considerar las proposiciones que para reemplazarlo presentó el señor Gandarillas, i quedaron todas ellas para segunda discusion.

Concluido esto, se pasó a continuar la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de la oficina de estadística, del cual se aprobó la parte 6.ª del artículo 2.° que a continuacicn se espresa:

"6.ª El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierras."

La parte 7.ª del mismo artículo quedó para segunda discusion, en cuyo estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente la conclusion del proyecto de prelacion de créditos, el relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso i el de los honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante. —IRARRÁZAVAL. —R. Renjifo.


SESION EN 18 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, comunicando en el primero el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República, para conceder a Lord Cochrane la cantidad de £ 6,000 en testimonio de gratitud por los servicios que prestó a la República, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i el segundo, remitiendo el proyecto aprobado por aquella Cámara para la reunion en un solo cuerpo de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora encargada de la redaccion del Código Civil; i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Finalmente se dió cuenta de un oficio del señor Diputado por Santiago don José G. Palma, en que avisa que por el mal estado de su salud no podrá asistir a las sesiones durante dos o tres semanas; se mandó acusar recibo i archivar.


Despues de esto el secretario dió cuenta de una solicitud particular de doña Mercedes Pases, en que pide la devolucion de los documentos acompañados a una peticion suya que fué desechada en 1842 i que existen en el archivo de la Secretaría, los cuales se acordó que se de volviesen.

El señor Presidente. —Parece, señores, que no hai fondos para gastos de Secretaría; si la Cámara no tiene inconveniente, se pedirán 200 pesos al Gobierno.


Se determinó se pidiesen.

El señor Presidente. —El señor Diputado propietario por el Parral, don Rafael Gatica, me ha hecho presente la necesidad que tiene de ausentarse de la capital, i por lo tanto, se citará a su suplente para que lo reemplace.

Recomiendo a los señores de las comisiones, especialmente a los que componen la de Hacienda i de Justicia, que despachen cuanto ántes los asuntos pendientes. Estamos a punto de no tener de qué ocupamos; porque los asuntos que actualmente tenemos, ya sean los propuestos por Ejecutivo, ya los remitidos por el Senado, se concluirán en dos o tres sesiones mas.

Se leyó en seguida el prárrafo 4.° que habia quedado para segunda discusion, relativo a la contestacion al mensaje del Presidente de la República, i se aprobó por 28 votos contra 1, sin alteracion alguna.

Continuó la discusion del artículo 14 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, que habia quedado para segunda discusion.

"Art. 14. La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no da derecho para perseguir los bienes del deudor que hubieiren sido enajenados."

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 22 de Junio de 1845, núm. 814. (Nota del Recopilador).