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SESION EN 27 DE JUNIO DE 1845

blo. Tan léjos de convenir con aquel aserto, creo por el contrario, que el dominio del público es en gran manera favorable a la multiplicacion de los propietarios, puesto que no se estanca el terreno entre las manos de unos pocos, sino que, se franquearía a todo el mundo, con la singular ventaja de quedar la poblacion ordenada en la forma que mas conviene a la comodidad del vecindario.

Yo he leido, señor, un cuaderno que se dió a luz por algunos vecinos de Valparaíso cuando se discutía la presente lei en el Senado. Se me habia ponderado el peso de las razones que se daban; pero he visto todo lo contrario, hasta el punto de creer que esa pieza es talvez la obra de ménos importancia de las que publicó el justamente celebrado jóven que la formó.

En ella se arguye con acierto en favor de los derechos que han adquirido los vecinos de Valparaíso sobre las tierras descubiertas por el mar, en virtud de la larga posesion tolerada por las autoridades i sancionada por el interes público; pero es mui débil en la parte que trata de fundar pretensiones sobre los que se descubrieren en el porvenir.

En suma la cuestion está reducida a lo siguiente: es probable que en lo futuro haya tierras abandonadas por el mar en los puertos ¿a quién se adjudican? ¿A los propietarios colindantes con el mar, que tienen ya una propiedad asegurada i que gozan de singulares ventajas por razon de su situacion, o al público para que disponga de ellas en la forma que mas convenga a los intereses comunes? Tal es la cuestion que va a resolver la Cámara. He dicho. El señor Lastarria. — Voi a hablar de este asunto mas por cumplir con mi conciencia, que por arrojar algunas luces sobre la cuestion a que se ha contraido el señor Diputado preopinante.

Los señores que me escuchan saben que este proyecto ha sido el que se ha tratado con mas interes en el Senado, tanto por los intereses que afecta, como por su naturaleza i los puntos que contiene. Un pensamiento igual al que acaba de sostener tan brillantemente el señor Diputado preopinante, estaba contenido en el proyecto orijinal del Senado, proyecto a consecuencia del cual se publicó ese cuaderno a que ha aludido el señor Diputado preopinante, i que yo lei hace meses tambien mui a la lijera. Pero ese proyecto orijinal de la Comision que nombró aquella Cámara, en el cual, repito, estaba contenido el mismo pensamiento, fué enteramente desechado despues de largos i sesudos debates, i no solo desechado sino sostituido por el que ahora discute esta Cámara. Por este artículo se comprende una determinacion totalmente diversa a la que se comprende en el proyecto orijinal. En el artículo de que se trata se dice que los terrenos derelictos pertenecen a los propietarios riberanos por via de accesion, i en el orijinal se decia que pertenecen al público ¿Qué pudo haber inducido al Senado a tomar una determinacion tan abiertamente opuesta a la que le habia sido propuesta en el proyecto orijinal, sino razones de mucho peso? Esto me ofrece una suficiente garantía para aprobar el proyecto i la consideracion de que la conciencia de los señores Diputados está ya formada sobre este punto. Sin embargo, voi a hacer notar una inconsecuencia que hallo entre el artículo puesto en discusion i la indicacion que se presenta. Si es cierto que no pertenecen los terrenos abandonados por el mar a los propietarios de fundos riberanos, si hai razones de justicia i de equidad para respetarles el dominio que adquieren por esa especie de accesion; si es efectivo ademas que se reconocen estas razones i se respeta ese dominio en el hecho de aprobar el artículo en discusion ¿por qué inconsecuencia inesplicable se quiere introducir una escepcion que contradice i destruye lo mismo que se confiesa? ¿Por qué se conviene en aprobar la base del proyecto en discusion, respecto de las riberas de toda la República, i nó respecto de las de Valparaiso? O hai justicia, señor, o no la hai: si la hai en un caso, debe haberla tambien en otro; si la hai para los riberanos del mar de Aconcagua o de cualquiera otro punto, debe haberla para los de Valparaíso; porque unos i otros se encuentran en un mismo e idéntico caso. Así es que la limitacion que se pretende introducir la creo enteramente infundada; creo mas, ella comprende una escepcion odiosa e injusta respecto de los riberanos de Valparaiso. Supérfluo me parece esponer las máximas que todos hemos aprendido desde la escuela, sobre las tierras que abandona el agua, porque militan unas mismas razones, tanto en la accesion fluvial como en la accesion marítima. Nuestras leyes reconocen la accesion aluvial, i se acaba de decir que con justicia, porque ella es un compensativo de los peligros que corren los riberanos por salir de madre el rio, i por otros accidentes. Pues que, pregunto yo, ¿no militan las mismas razones con respecto a los terrenos riberanos del mar?

Las salidas del mar en Concepcion, en Valparaiso i en otros puntos, con motivo de los terremotos de los años 22, 29 i 35 i otros varios sucesos que tendrán presente los señores Diputados, nos dan a conocer bastantemente bien i con esta severidad, que el mar hace tambien sus invasiones, i talvez con mas violencia que los rios; pues si es cierto que corren peligros los que están a la orilla del mar, así como los de la costa de los rios¿por qué no se da a todos el mismo derecho de dominio sobre las tierras abandonadas? ¿Qué razon hai para hacer esta escepcion odiosa? Si mal no recuerdo, señor, (me será preciso decir esto, aunque parezca pedantería) Blakton, comentando las leyes inglesas que reconocen la accesion marítima, funda este derecho precisamente en las mismas razonez que