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SESION EN 2 DE JULIO DE 1845


ARTÍCULOS TRANSITORIOS
  1. El Presidente de la República determinará el dia en que ha de abrirse el archivo nacional con arreglo al tiempo que se invierta en preparar el local en que ha de establecerce i los útiles necesarios.
  2. Les documentos que haya depositados en los archivos particulares hasta que se haga la apertura del nacional, continuarán en ellos hasta que se arreglen en la forma conveniente para pasar a éste i lo determine el Presidente de la República."

Antes de levantarse la sesion indicó el secretario la necesidad de un artículo o cláusula adicional de los ya sancionados del proyecto sobre propiedad de los tetrenos abandonados por el mar, a efecto de declarar el dominio de aquella parte de dichos terrenos abandonados en favor de los propietarios que se hallen en el mismo caso o circunstancia de los que han construido edificios con anterioridad a la lei. Esta indicacion se presentó por escrito i el señor Presidente considerándola como nueva mocion decidió que se tuviese la presentacion como primera lectura para que siga los trámites del reglamento de la sala. I se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente el proyecto sobre venta de piezas de artillería, los artículos pendientes del de estadística el, de la reunion de la junta i comision calificadora i la mocion del señor Diputado Lazcano. IRARRÁZAVAL. — R. Renjifo.


SESION EN 2 DE JULIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos mensajes del Presidente de la República: el 1°, en que se contiene una autorizacion para modificar el derecho de peaje que actualmente se paga en los caminos, i establecerlo en aquellos que se abran o habiliten de nuevo; i el 2.° sobre arreglo de los derechos del carbon de piedra i privilejio para el beneficio de metales de cobre; cuyos dos asuntos se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.

Se leyeron cuatro informes de las comisiones: el 1.° de la de Lejislacion acerca de la indicacion modificada por el señor Diputado Cifuentes para adicionar el artículo 19 del proyecto sobre prelacion de créditos; el 2.° de la misma Comision a consecuencia del acuerdo del Senado en la solicitud del jeneral don Ramon Freire; el 3.° de la Comision Militar en el proyecto del Ejecutivo sobre autorizacion para la venta de las piezas de artillería de bronce, i el 4.° de la de Peticiones en la solicitud de don Buenaventura Aguirre; los tres párrafos quedaron en tabla, i sobre el último se consultó a la Sala si se admitia o no la solicitud a que se refiere; se admitió por unanimidad i se mandó pasar a la Comision Militar.

El señor Presidente. — No hai otra cosa de que dar cuenta a la Cámara, i hoi se cumple el mes por que tuve el honor de ser elejido Presidente de ella, i en su virtud procederemos a la eleccion de otro señor Diputado que me reemplace, como igualmente a la de Vice. En consecuencia quedaron electos los mismos señores que actualmente funcionan; a saber: el señor don Ramon Luis Irarrázaval para Presidente i el señor don Francisco de la Lastra para Vice-Presidente.

Concluido esto, se pasó a considerar el informe de la Comision de Lejislacion i Justicia acerca del párrafo adicional del artículo 19 de la lei de prelacion de créditos, i habiéndose procedido a votacion resultó aprobada la redaccion de la Comision en la forma siguiente: — "Todo contrato que al principio de la celebracion no constase de escritura pública i despues se escriturase, no da accion al acreedor para que se le considere como escriturario, miéntras no trascurran seis meses desde el otorgamiento de la escritura. Cayendo en concurso el otorgante sin que haya pasado el referido término, el acreedor será graduado en la preferencia que le daba la forma primitiva del contrato reducido a escritura."

El señor Cifuentes convino en retirar la segunda parte de la indicacion arriba espresada; i en seguida se pasó a considerar el proyecto acordado por el Senado para la reunion de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora del Código Civil; i quedó aprobado en jeneral por unanimidad. Acto continuo se leyó i tomó en consideracion la mocion del señor Diputado Lazcano i el informe de la Comision respectiva; i quedó el proyecto aprobado en jeneral por mayoría de 20 votos contra 17.

Se puso despues en discusion particular el artículo 5.° del proyecto sobre estadística.

El señor Presidente. — Hai entre el artículo que se acaba de leer del proyecto del Senado i el artículo a que corresponde el proyecto orijinal del Gobierno, una lijera diferencia; pero que, a mi juicio, no deja de tener en si alguna importancia. El párrafo segundo del proyectodel Gobierno principia así (lo leyó). Esta cláusula se ha variado. Tuve ocasion en otra vez de manifestar a la Cámara cuál era la tendencia de esa cláusula. Dije entonces que la marca o sello que el jefe de la Oficina de Estadística deberia poner a las copias de los documentos que se hubiesen pasado a la Oficina de su cargo,, tenia por objeto que éste tuviese una constancia mas segura; i no encontrándose la copia que se pedia, la culpa estaba en el jefe de esa oficina,

  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso de 7 de Julio 1845, núm. 827. — (Nota del Recopilador).