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CÁMARA DE DIPUTADOS

i no en el escribano que habia mandado dicha copia.

En esta materia, señores, tan delicada, i en que la pérdida de una de las copias dadas por los escribanos puede causar un grave perjuicio, creo yo que no hai motivo alguno para que se omitan las providencias necesarias a fin de evitar el descuido en las personas que manejan documentos tan importantes. Por esta razon yo opino porque se conserve el proyecto del Gobierno. Hai, señores, una espresion que ya no debe tener lugar, i es la que dice: "interin se establecen archivos provinciales"; puesto que la Cámara ha desechado el artículo en que se trataba del establecimiento de estos archivos provinciales. Por eso opino tambien porque se suprima la cláusula a que acabo de aludir.

Se puso en discusion la primera parte de las tres en que se consideró dividido al artículo 5.° i se aprobó sin discusion alguna en esta forma:

"Art. 5.º El jefe de la Oficina visitará periódicamente, segun lo acuerde el Presidente de la República, todas las escribanías de la capital con el objeto de asegurarse que se ha hecho la remision de los instrumentos que previene la presente lei."

Se puso en discusion la segunda.

El señor Presidente. — Sobre esta parte recae una de mis observaciones: en el caso que sea desechada se votará por el equivalente del proyecto del Gobierno.

El señor Lastarria — Seria bueno ver primero la parte del proyecto del Gobierno equivalente a ésta, para poder votar. (Se leyó).

Se desechó esta parte, i se aprobó la equivalente del proyecto de Gobierno que es como sigue:

"En el caso de haber cumplido con la obligacion que se les impone, marcará dicho jefe los correspondientes legajos o protocolos; i si encontrase que se ha faltado a ella, dará aviso a los Ministros de la Tesoreria Jeneral para que hagan efectiva la multa de cincuenta pesos en que se declaran incursos a los escribanos por cada copia que hayan dejado de remitir en el tiempo que se prefije i por el solo hecho de esta omision."

Se puso en discusion la parte 3.a i se aprobó en la forma siguiente:

"Iguales funciones a las del Jefe de la Oficina de Estadística en la capital, desempeñarán en los demás pueblos sus respectivos Gobernadores, dando el aviso que ántes se ha prevenido a los Tenientes de Ministros, i en defecto de éstos a los procuradores, i comunicándolo tambien al Jefe de la Oficina de Estadística, para que trasmitiéndole a los Ministros de la Tesoreria Jeneral, formen el correspondiente cargo a dichos sus tenientes o a los procuradores en su caso".

Se puso en discusion el artículo 6 ° i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Art. 6.º Cualquiera individuo que necesite copia de alguno de los documentos que existan en el Archivo Nacional, la pedirá al Jefe de la Oficina de Estadística, si es de los que se han pasado de las escribanías i no se encuentra el orijinal en aquella donde se otorgó; para las demás que se mencionan en el artículo 2.°, se solicitará por escrito del Ministro de Estado a quien corresponda por la naturaleza del documento, i sin su especial órden no podrá darla dicho Jefe.

Se puso en discusion el 7.°

El señor Presidente. — tambien en este artículo ha suprimido el Senado una cláusula que me parece todavía mas esencial conservar que la otra de que hablé anteriormente. Dice así:

"Art. 7.º Las compulsas autorizadas por el Jefe de la Oficina de Estadística, tendrán entera fe i crédito ante cualquiera de los Tribunales, Juzgados i Oficinas de la República, donde se presenten i estando selladas por el Contador Mayor".

Esta espresion, "estando selladas por el Contador Mayor", es puramente la que ha omitido el Senado.

En el proyecto del Gobierno, señores, se exijia este requisito para que por ello pueda hacerse cargos al Jefe de la Oficina de Estadística, por los derechos que se hubiesen pagado por las compulsas que allí se hubieran dado; porque estos derechos deben ingresar a las arcas nacionales.

Pero el Senado en una de las innovaciones que ha hecho en el presente proyecto, varió completamente su base, por decirlo así, puesto que queria que los archivos provinciales fuesen a la Estadística i la copia de todos los establecimientos públicos, resultaba que no habia la necesidad de que las compulsas fuesen revisadas por el Contador Mayor, pues que los derechos que debian pagarse por ellas, habian, segun la mente del Senado, de constituir el sueldo de los empleados.

Si han de ingresar estos derechos a las arcas nacionales, es preciso que haya algo por donde hacer cargo al jefe que los ha percibido.

Parece que no pudo ocurrirse otra cosa mas fácil, mas espedita que el Contador ponga su sello a todas las compulsas que dicte el jefe de la Oficina de Estadística. Así es que cuando éste pasase las cuentas de los derechos que hubiese cobrado, el Contador Mayor las cotejaria con la razon que debia haber dejado en su oficita de todas las compulsas dadas por él.

Por lo tanto, me parece pues esencial que se conserve la cláusula del proyecto del Gobierno.

El señor Gandarillas. — Si el objeto de la firma del Contador Mayor es solamente para preservar ese derecho, me parece todavía mas preferible que se estableciese que en las copias que se remitan se pusiera un sello que dijese: "para la Oficina de Estadística"; i entónces se ahorraba un método de contabilidad nuevo para esta ofi