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CÁMARA DE SENADORES

del proyecto sobre matrimonio de los disidentes.

El señor Bello. — Señor, el Encargado de Negocios de la Gran Bretaña, se ha presentado al señor Ministro de Relaciones Esteriores manifestándole los graves perjuicios que sufren varias personas i familias de aquella nacion, por la falta de una lei que lejitime los matrimonios entre estranjeros no católicos. El Gobierno desearia que la Cámara pudiese tomar brevemente en consideracion el proyecto de lei relativo a estos matrimonios, que ha devuelto la Cámara de Diputados con algunas modificaciones. Entiendo que hai mui pocas reformas introducidas en él, i que son dignas de ocuparse, porque llenan algunos vacíos i mejoran realmente la lei. No creo que ellas provoquen una larga discusion en esta Cámara, i me parece que podria tratarse de este asunto en la próxima sesion, si la Cámara lo tiene por conveniente.

El señor Presidente. — Yo creo que seria mejor que se tratase ahora mismo.

El señor Bello. — Yo no lo he propuesto, por que me pareció que el espediente no estaria talvez a la mano.

El señor Presidente. — Pues, está aquí.

— Se preguntó a la Cámara si se consideraba este asunto en la presente sesion, i resultó que debia considerarse, por unanimidad.

Se contrajo la Sala a la supresion de la palabra canónico del artículo 1.° acordado por la Cámara de Diputados.

El señor Bello. — Por lo que hace a esta enmienda, me parece que no puede haber dificultad en la Cámara.

El señor Presidente. — Se irán viendo los artículos que aprobó el Senado, i los que ha modificado la Cámara de Diputados.

El Pro-Secretario. — Hizo presente que se habia agregado un artículo por la otra Cámara entre el 5° i el 6.° de los que aprobó el Senado i que se habian modificado los artículos 8.° i 9.°

El señor Vial del Rio. — Me parece que poco importa la supresion de la palabra canónico. La partida primera de nuestras leyes civiles, o de las que llamamos de Partida, es en realidad un Código Canónigo en materia de matrimonios. Allí se habla de todos los ritos, ceremonias i circunstancias de este acto de la vida civil con la misma minuciosidad que en las leyes canónicas, con las cuales no tiene ninguna diferencia: así es que parece poco interesante la espresion de impedimentos canónicos, porque en nuestras leyes civiles están espresados esos mismos impedimentos.

— No habiendo ningún otro señor que tomara la palabra, se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la palabra "canónicos" i resultó aprobada por unanimidad; no habiendo entrado en esta votacion ni en la siguiente el señor Ovalle Landa, por haberse retirado de la Sala.

— Se pasó a considerar el artículo introducido por la Cámara de Diputados, i es como sigue:

"Art. 6.º Los hijos que nacieren de los matrimonios de que habla esta lei, serán presentados por los padres o por los testigos autorizados por ellos, al párroco del lugar para que asiente en los libros de su cargo la partida de nacimiento, con la espresion de edad de los hijos, nombres de sus padres i de los testigos en su caso".

El señor Bello. — El artículo 5.° acaba de espresar los requisitos con que se deben celebrar los matrimonios, pero en el proyecto de lei que aprobó el Senado no se dijo nada acerca de los hijos; de manera que este es un vacío, i me parece conveniente que se llene.

El señor Vial del Rio. — Me parece que este artículo es una consecuencia necesaria del 1.° de la lei; porque si los matrimonios no pueden celebrarse sino ante el párroco i los testigos, la calificacion no puede hacerse sin los requisitos anteriores.

Convengo en esto; pero lo que quiere este artículo es que haya un libro donde se tome razon del nacimiento de los hijos para cuando necesiten una filiacion.

Repito que esto me parece una consecuencia del artículo 1.° Podria ser mui bien que se pudiese tomar una razon en la Municipalidad; pero esto es mas embarazoso.

El señor Presidente. — Si ningún señor toma la palabra, se procederá a votar si se aprueba este artículo.

Se preguntó a la Sala i fué aprobado por unanimidad.

El Pro-Secretario hizo presente que en la Cámara de Diputados se habia suprimido al artículo 8.° las palabras: "en el término de un año contado desde la promulgacion de la presente lei."

El señor Vial del Rio. — Quiere decir que no fija término ninguno, i por consiguiente, que sea indefinido.

El señor Presidente. Sí, señor; solo hai esa variacion.

El señor Vial del Rio. — Yo creo que el término de un año es suficiente para que llegue a noticia de todos los estranjeros que hayan contraído matrimonio en tiempos anteriores sin la forma establecida por nuestras leyes. I parece que los que no tratan de legalizar los matrimonios en ese término es porque no quieren sujetarse a ellas, o porque no quieren gozar de su beneficio.

Por otra parte, esta lei no puede presentarles mayores ventajas a los estranjeros, tanto a ellos como a sus hijos, i el término que se señala no les es tan corto que no puedan aprovecharse de él; i si no lo hacen, es claro que quieren que se les repute por no casados, sino como viviendo en amancebamiento, i esto es contrario a todos los principios jenerales del matrimonio.

Yo estaré, por consiguiente, en oposicion con