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CÁMARA DE SENADORES
  1. nunciaren su derecho al Monte, segun el artículo 4.°
  1. Los que despues de la promulgacian de esta lei principiasen a servir un destino de los que dan derecho al Monte i fallecieren ántes de haber sufrido durante seis años todos los descuentos que corresponden a este servicio en vista de los artículos 2.° i 3.°

Art. 2.° Todo empleado que principiare a tener accion al Monte (que será solo por el hecho de estar sirviendo o de entrar a servir un empleo de mil o mas pesos de sueldo anual en los ramos arriba enumerados) deberá contribuir al Monte con dos mesadas de su sueldo anual, las cuales se le descontarán en los primeros doce meses por partes iguales, i en sus ascensos o empleos de superior dotacion i que den tambien derecho al Monte, contribuirá asimismo con dos mesadas del aumento de sueldo, las cuales se le descontarán de la misma manera.

Puesto en discusion el artículo 3.° se trató de sustituir en lugar del descuento de 45 milésimos el de un 5 por 100: sin que recayese acuerdo sobre este punto se levantó la sesion, quedando en tabla los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos sobre Montepío civil i sobre dotacion de Intendentes i Gobernadores.


SESION DEL 24 DE JUNIO[1]

Asistieron los señores Presidente, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales i Solar.

Aprobada el acta anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber aprobabo sin alteracion alguna el proyecto de lei en que se conceden honores fúnebres al Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins, i se mandó comunicar al Supremo Gobierno; se leyó el informe de la Comision de policía interior, sobre los gastos hechos en la Secretaría i Sala del Senado en el año próximo pasado, en el cual aprueba dichos gastos i opina que se pidan al tesoro nacional trescientos pesos para los gastos sucesivos; i se mandó tenerlo presente.

No habiendo mas de que dar cuenta, tomó la palabra

El señor Presidente i dijo: Si a la Sala parece se puede tomar en consideracion el informe de la Comision de policía, sobre los gastos de secretaría; porque, como resulta de la cuenta, ella está empeñada en la suma de noventa pesos.

Por el informe se piden trescientos pesos para pagar este alcance i para ocurrir a los gastos de las sesiones actuales.

Si la Cámara lo tiene a bien, puede ocuparse en este asunto en atencion a la urjencia de la materia; porque actualmente no hai con qué hacer los gastos que se ofrecen.

El señor Bello. — ¿Cuál es la cantidad, poco mas o ménos, que se ha pedido en los años anteriores?

El señor Egaña. — Doscientos pesos.

El señor Presidente. — En las sesiones del año pasado se han gastado mas de doscientos pesos que se habian pedido i por eso hai un alcance a favor del Secretario; i ahora hai que costear todos los gastos de la taquigrafía. Yo creo que el cálculo que se ha hecho por la Secretaría es moderado.

El señor Bello. — ¿A cuánto asciende?

El señor Presidente. — A trescientos pesos; de los cuales se deben noventa. La Sala verá si se aprueba o nó el informe.

Se procedió a votar i resultó aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 3.° del proyecto de lei relativo a la distribucion de la masa decimal.

El Pro Secretario. — Leyó el artículo 3.° conforme a una indicacion presentada por el señor Bello, en reemplazo de este artículo, del 4.° i del 5.° del proyecto de la comision.

Dice así la indicacion:

"La masa decimal se dividirá del modo siguiente:

  1. De toda la masa, sin deduccion de gastos jenerales ni otra alguna, se sacará la novena parte, conocida con el nombre de noveno estraordinario para el Estado.
  2. De los ocho novenos restantes, se deducirá el tres por ciento para el Seminario.
  3. El resíduo, deducidos los gastos jenerales, se dividirá en dos mitades; la primera de las cuales se sub-dividirá en otras dos, correspondientes a las antiguas cuartas episcopal i capitular.
  4. De la segunda mitad del mismo resíduo se deducirá, ante todas cosas, por razon de los dos novenos nacionales ordinarios; una cantidad igual al antedicho noveno estraordinario.
  5. Lo que resta despues de todas las deducciones anteriores, se dividirá en siete partes iguales; cuatro de ellas correspondientes a los antiguos cuatro novenos beneficiales, una i media al noveno i media de hospitales, i una i media al noveno i media de fábrica.

I conviniendo para simplificar la cuenta, que dejando salva la sustancia de la division anterior, conforme en todo lo dispuesto en las leyes de Indias i otras disposiciones posteriores, i a la ereccion de los Obispados de la República, se representen por fracciones decimales aproximativas, las cuotas que acaban de espresarse, se sustituirán a ellas las siguientes:

Dividida la masa decimal en 10,000 partes se destinan:

  1. Al estado, por el noveno de toda la masa, por los dos novenos de la
  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 1.° de Julio de 1844, núm. 508. — (Nota del Recopilador).